DECRETO 1378 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1378 DE 2020     

(octubre 21)    

D.O. 51.474, octubre 21 de 2020    

por el cual se adiciona el Decreto Único  Reglamentario número 1073 de 2015, respecto a los requisitos diferenciales  para el otorgamiento de contratos de concesión a mineros de pequeña escala y  beneficiarios de devolución de áreas.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial  las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 326 de la Ley 1955 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con el artículo 1° de la Constitución Política,  Colombia es un Estado Social de Derecho, fundada en el respeto de la dignidad  humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran.    

Que la Ley 1955 de 2019, por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en el artículo 326  faculta al Gobierno nacional para definir los requisitos diferenciales para el  otorgamiento del contrato de concesión a los Mineros de Pequeña Escala,  beneficiarios de devolución de área y comunidades étnicas.    

Que con el fin de fomentar la  legalización y formalización en la actividad minera, el Gobierno nacional  apoyará e incentivará a los Mineros de Pequeña Escala que se definen en el  presente Decreto, para que desarrollen sus actividades bajo los instrumentos  normativos vigentes, con altos estándares técnicos, sociales, garantizando en  toda su actuación el derecho al medio ambiente sano, de acuerdo con lo  dispuesto en los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución Política,  aprovechando de forma óptima y racional el potencial de los recursos naturales  no renovables existentes en el país.    

Que en atención a las  condiciones en que se desarrollan las actividades de pequeña minería en el  territorio nacional, se realizaron en el país distintos talleres con los  mineros, gremios, asociaciones, entidades territoriales y del orden nacional,  durante el 2019, con el fin de recoger insumos que permitieran establecer los  requisitos diferenciales para el otorgamiento de contratos de concesión a este  tipo de minería; así como a los beneficiarios de devolución de áreas, dando  cumplimiento a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 1955 de 2019, con  la claridad de que los requisitos diferenciales para la obtención de los  contratos de concesión suscritos con comunidades étnicas, será objeto de una  ulterior reglamentación por parte del Gobierno nacional.    

Que, una vez se le dio  respuesta al cuestionario dispuesto por la Superintendencia de Industria y  Comercio, según lo que dispone el Decreto 1074 de 2015  en relación con la abogacía de la competencia, se obtuvo como resultado una  respuesta positiva y como consecuencia de ello en junio 11 de 2020 se remitió  el proyecto de decreto junto con los respectivos anexos a la mencionada  superintendencia para concepto, la cual pasados los diez (10) días de los que  trata el numeral 1, artículo 2.2.2.30.10 del Decreto 1074 de 2015  no emitió concepto, por lo que se debe aplicar lo dispuesto en el numeral 3,  artículo 2.2.2.30.9 del mismo decreto en cita.    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto por el numeral 8° del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el  presente acto administrativo se publicó en tres oportunidades en la página web  del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía: del 3 al  17 de septiembre de 2019, del 10 al 17 de diciembre de 2019 y del 2 al 17 de  septiembre de 2020.    

Que, por lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. Adicionar  una sección al Capítulo 4 “De la Formalización Minera” del Título V de la Parte  2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía,  así:    

SECCIÓN 4    

REQUISITOS DIFERENCIALES PARA  EL OTORGAMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN A LOS MINEROS DE PEQUEÑA ESCALA Y  BENEFICIARIOS DE DEVOLUCIÓN DE ÁREAS PARA LA FORMALIZACIÓN MINERA    

Artículo 2.2.5.4.4.1. Ámbito  de aplicación. La presente Sección aplica a las personas naturales o jurídicas  que sean Mineros de Pequeña Escala que no cuenten con título minero y a los  Beneficiarios de Devolución de Áreas para la formalización minera.    

Subsección 1    

Acceso al Contrato    

Artículo 2.2.5.4.4.1.1.1. Condiciones  de acceso. Los Mineros de Pequeña Escala señalados en el artículo  2.2.5.4.4.1.1.3 de esta Sección y los Beneficiarios de Devolución de Áreas para  la formalización, que no cuenten con título minero, podrán acceder por una  única vez, a un solo contrato de concesión mediante requisitos diferenciales.    

Parágrafo 1°. Los  interesados no podrán presentar simultáneamente más de una propuesta de  contrato de concesión con requisitos diferenciales a los que se refiere la  presente Sección.    

Parágrafo 2°. Una vez  obtenido el contrato mediante requisitos diferenciales, los Mineros de Pequeña  Escala y los Beneficiarios de Devolución de Áreas para la formalización, podrán  ser beneficiarios de otros títulos mineros en los términos y condiciones  establecidos en el Código de Minas para el régimen ordinario.    

Artículo 2.2.5.4.4.1.1.2. Opciones  de cambio. Los interesados con solicitudes de:    

(i) propuestas de contrato de  concesión; (ii) legalización o formalización de  minería tradicional, y (iii) área de reserva especial,  siempre y cuando todos los miembros de la comunidad solicitante manifiesten su  acuerdo, podrán optar por continuar con el trámite bajo el cual fueron  presentadas o por el de propuesta de contrato de concesión con requisitos  diferenciales previsto en la presente Sección.    

Parágrafo. La  autoridad minera nacional expedirá el acto administrativo que determine las  condiciones para acogerse a la modificación de solicitudes a propuesta de  contrato de concesión con requisitos diferenciales, el cual incluirá entre  otros aspectos, la fecha límite de solicitud de modificación, la procedencia de  la modificación y la fecha de entrada en operación del módulo de radicación de  las propuestas.    

Artículo 2.2.5.4.4.1.1.3. Mineros  de Pequeña Escala. Para efectos de esta Sección y para poder acceder al contrato de  concesión con requisitos diferenciales, los Mineros de Pequeña Escala serán los  que cumplan los siguientes requisitos:    

a) No contar con un título  minero vigente.    

b) Requerir en concesión un máximo  de hasta 100 hectáreas bajo el sistema de cuadrícula minera.    

c) Que su producción atienda el  volumen máximo anual establecido según el tipo de mineral, como se muestra a  continuación:    

Grupo de Minerales                    

Minería Subterránea                    

Minería a Cielo Abierto   

Carbón    

(Ton/año)                    

Hasta 20.000                    

N/A*   

Materiales de Construcción    

(M3/año)                    

N/A                    

Hasta 10.000   

Metálicos    

(Ton/año)**                    

Hasta 22.000                    

Hasta 35.000   

No Metálicos    

(Ton/año)***                    

Hasta 16.000                    

Hasta 20.000   

Metales Preciosos (oro plata    y platino)    

(Ton/año) o (M3/año)****                    

Hasta 10.000    

Ton/año                    

Hasta 165.000    

M3/año   

piedras preciosas y    semipreciosas (M3/año)                    

Hasta 6.000                    

N/A*    

* N/A: El mineral no aplica  para este tipo de minería.    

** El volumen de producción  hace referencia a material mineralizado.    

*** Incluye los minerales  industriales y los otros no metálicos no definidos en la tabla.    

**** El Volumen de producción  hace referencia a material removido para minería subterránea.    

En los casos no especificados  como material mineralizado se hace referencia a material removido.    

Artículo 2.2.5.4.4.1.1.4. Beneficiarios  de Devolución de Áreas para la formalización. Los  pequeños mineros a favor de quienes opere la devolución de áreas de acuerdo con  la normatividad vigente aplicable, así como los pequeños mineros que requieren  ser reubicados debido a restricciones ambientales o sociales en la zona donde  están ejerciendo sus labores; se sujetarán a las hectáreas y producción  prevista para la clasificación de la pequeña minería señalada en los artículos  2.2.5.1.5.4 y 2.2.5.1.5.5 del presente decreto.    

Subsección 2    

Requisitos de presentación    

Artículo 2.2.5.4.4.1.2.1. Requisitos diferenciales para la  presentación de la Propuesta de Contrato de Concesión. Los Mineros de Pequeña  Escala y los Beneficiarios de Devolución de Áreas para la formalización,  deberán cumplir con los siguientes requisitos:    

a) Selección del área libre o área de solicitud de conversión o  área objeto de devolución que sea requerida en concesión, en el Sistema  Integral de Gestión Minera;    

b) Señalamiento del municipio,  departamento y de la autoridad ambiental competente según el área solicitada;    

c) Indicación del mineral o  minerales objeto del contrato;    

d) Presentación del anexo  técnico, el cual debe incluir entre otros aspectos, el programa mínimo  exploratorio, la idoneidad laboral y ambiental, y el estimativo de la inversión  mínima que se requiere para la exploración, de acuerdo con los términos de  referencia diferenciales adoptados por la autoridad minera nacional.    

Para los contratos que inician  en etapa de explotación, el estimativo de inversión se calculará con fundamento  en los flujos financieros que se presenten como parte del anexo técnico  conforme a la operación actual;    

e) Acreditación de la capacidad  económica, de acuerdo con los criterios diferenciales que expida la Autoridad  Minera Nacional en desarrollo de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015;    

Parágrafo 1°. Los  Mineros de Pequeña Escala a que hace referencia esta Sección y los  Beneficiarios de Devolución de Áreas que requieran ser reubicados, podrán  solicitar con la presentación de la propuesta, que una vez otorgado el  contrato, se autorice la realización de actividades de exploración con  explotación anticipada, para lo cual deberán presentar adicionalmente, dentro  del anexo técnico establecido en el literal d) del presente artículo, un  diagnóstico de las actividades de explotación, geología básica, un plan minero  y un plan de cierre. Este documento deberá tener en cuenta las condiciones,  medidas y actividades que aseguren el cumplimiento de los Reglamentos de  Seguridad e Higiene Minera.    

De la misma manera, deberán  tramitar la licencia ambiental de acuerdo con los Términos de Referencia  Diferenciales establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo  Sostenible para estos efectos.    

Parágrafo 2°. Para la  propuesta de contrato de concesión minera con requisitos diferenciales  presentada por los Beneficiarios de Devolución de Áreas que se encuentran  realizando actividades en el área del titular, minero que realiza la  devolución, no aplicará el requisito contenido en el literal d) del presente artículo,  y en su lugar se deberá presentar el Programa de Trabajos y Obras (PTO) en los  términos señalados por el artículo 84 de la Ley 685 de 2001 y  demás normas complementarias.    

Subsección 3    

De la Propuesta    

Artículo 2.2.5.4.4.1.3.1. Presentación.  La propuesta de contrato de concesión de que trata esta sección  se presentará por los Mineros de Pequeña Escala y por los Beneficiarios de  Devolución de Áreas, en el Sistema Integral de Gestión Minera con el  cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2.2.5.4.4.1.2.1., de la  Subsección 2, de acuerdo con los términos de referencia diferenciales para la  presentación del anexo técnico de que trata el literal d) del artículo  2.2.5.4.4.1.2.1. y los criterios diferenciales para la acreditación de la  capacidad económica expedidos por la Autoridad Minera referido en el literal e)  del artículo 2.2.5.4.4.1.2.1.    

Parágrafo. Los  Beneficiarios de Devolución de Áreas que se encuentran realizando actividades  de explotación en el área del titular minero que realiza la devolución, deberán  suscribir un contrato de concesión atendiendo los lineamientos señalados en el  artículo 2.2.5.4.3.14. del presente decreto.    

Artículo 2.2.5.4.4.1.3.2. Estudio  y Evaluación de las propuestas. Serán aplicables para el  estudio y evaluación de las propuestas de contrato de concesión con requisitos  diferenciales de que trata la presente Sección, el procedimiento y condiciones  establecidas en la Ley 685 de 2001 y  demás normas que resulten aplicables.    

Subsección 4    

Características Específicas    

Artículo 2.2.5.4.4.1.4.1. Viabilización de la explotación anticipada. De  aprobarse por la Autoridad Minera los aspectos establecidos en el parágrafo 1°  del artículo 2.2.5.4.4.1.2.1, el contrato de concesión se otorgará en etapa de  exploración con explotación anticipada, la cual tendrá la misma vigencia del  periodo exploratorio, consagrado en el artículo 71 de la Ley 685 de 2001. Esta  etapa podrá ser prorrogada por 2 años, y por una sola vez, siempre y cuando la  solicitud de prórroga se encuentre debidamente justificada, se presente la  actualización del anexo técnico de que trata el literal d) del artículo  2.2.5.4.4.1.2.1., y se solicite con una antelación no menor a 3 meses  anteriores al vencimiento del periodo inicial, de acuerdo con lo dispuesto por  el artículo 75 de la mencionada ley.    

En todo caso, sin la aprobación  del anexo técnico y sin la obtención de la licencia ambiental para pequeña  escala que se deriva del estudio de impacto ambiental presentado con los  términos de referencia diferenciales establecidos por el Ministerio de Ambiente  y Desarrollo Sostenible, no podrán realizarse actividades de construcción y  montaje ni de explotación.    

Parágrafo. Antes  del vencimiento definitivo del término señalado en el presente artículo, el  concesionario deberá presentar el Programa de Trabajos y Obras y solicitar la  modificación de la respectiva licencia ambiental si a ello hubiere lugar.    

Subsección 5    

Beneficios    

Artículo 2.2.5.4.4.1.5.1. Beneficios  para los Mineros de Pequeña Escala y Beneficiarios de Devolución de Áreas que  accedieron al contrato de concesión mediante requisitos diferenciales. Los  Mineros de Pequeña Escala y Beneficiarios de Devolución de Áreas que hayan  accedido al contrato de concesión a través de las condiciones establecidas en  la presente Sección, tendrán los siguientes beneficios:    

a) Acompañamiento técnico  integral por parte de la autoridad minera, siempre y cuando los Mineros de  Pequeña Escala de que trata esta sección y los Beneficiarios de Devolución de Áreas  lo soliciten.    

b) Fiscalización diferencial,  de acuerdo con los lineamentos que al respecto sean dados por el Ministerio de  Minas y Energía.    

Parágrafo. La  ejecución de las labores de acompañamiento que realice la autoridad minera no  eximirá a los Mineros de Pequeña Escala y a los Beneficiarios de Devolución de  Áreas del cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato y de la  imposición de las sanciones correspondientes.    

Artículo 2.2.5.4.4.1.5.2. Previsiones  especiales. Los titulares de contratos de concesión con requisitos  diferenciales podrán integrar las áreas dadas en concesión, sin perder los  beneficios aquí establecidos, siempre y cuando con la integración, no excedan  el área máxima de cien (100) hectáreas o ciento cincuenta (150) hectáreas,  según corresponda; y los volúmenes de producción dispuestos para cada uno de  estos mineros.    

Así mismo, podrán ceder sus  derechos o reclasificar su proyecto en los términos señalados en la ley. En el  evento de aprobarse la cesión total o parcial de derechos, solo habrá lugar a  mantener los beneficios descritos en la Ley 1955 de 2019 o la  que la modifique, adicione o sustituya, respecto de la fiscalización  diferencial y acompañamiento técnico en los casos en que el cesionario cumpla  con las condiciones de Minero de Pequeña Escala de que trata la presente norma.  Lo mismo aplicará para el caso de la aprobación de la cesión de áreas y la  reclasificación que se realice del proyecto cuando se exceda la producción  establecida en la presente Sección.    

Parágrafo. En la  cesión de derechos del contrato de concesión con requisitos diferenciales, el  cedente no podrá presentar una nueva solicitud de propuesta de contrato de  concesión con los requisitos de que trata esta Sección.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que  le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de  octubre de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Minas y Energía,    

Diego Mesa Puyo.    

               

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