DECRETO 1376 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1376 DE 2020     

(octubre 21)    

D.O. 51.474, octubre 21 de 2020    

por el cual se nombran dos  miembros principales en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Pereira.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial  las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3 de la Ley 1727 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto  en el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3 de la Ley 1727 de 2014, el  Gobierno nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras  de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.    

Que el artículo 2.2.2.38.2.1  del Decreto 1995 de 2018,  establece: “Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de Comercio tendrá  una Junta Directiva que será el máximo órgano de administración, conformada por  comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte  por representantes del Gobierno nacional, teniendo en cuenta la importancia  comercial de la correspondiente circunscripción y el número de comerciantes  inscritos que tengan la calidad de afiliados, así:    

1. Las cámaras de comercio que  tengan entre doscientos (200) y menos de mil (1.000) afiliados, seis (6)  miembros principales y seis (6) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las  Cámaras de Comercio de Aguachica; Amazonas; Arauca; Barrancabermeja;  Buenaventura; Buga; Cartago; Chinchiná; Chocó; Dosquebradas; Duitama; Florencia  para el Caquetá; Girardot, Alto Magdalena y Tequendama; Honda, Guaduas y Norte  del Tolima; Ipiales; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de  Caldas; La Guajira; Magangué; Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño; Montería;  Ocaña; Oriente Antioqueño; Palmira; Pamplona; Piedemonte Araucano; Putumayo;  San Andrés, Providencia y Santa Catalina; San José; Santa Rosa de Cabal;  Sevilla; Sincelejo; Sogamoso; Sur y Oriente del Tolima; Tuluá; Tumaco; Urabá y  Valledupar para el Valle del río Cesar tendrán, con independencia del número de  afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales, salvo  que tengan el número de afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este  artículo.    

2. Las cámaras de comercio que  tengan entre mil (1.000) hasta dos mil quinientos (2.500) afiliados, nueve (9)  miembros principales y nueve (9) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las  Cámaras de Comercio de Aburrá Sur; Armenia y del Quindío; Cartagena; Casanare;  Cauca; Cúcuta; Facatativá; Ibagué; Manizales por Caldas; Neiva; Pasto; Pereira;  Santa Marta para el Magdalena; Tunja y Villavicencio tendrán, con independencia  del número de afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes  personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se refiere el numeral  3 de este artículo.    

3. Las cámaras de comercio que  tengan más de dos mil quinientos (2.500) afiliados, doce (12) miembros  principales y doce (12) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las  Cámaras de Comercio de Barranquilla; Bogotá; Bucaramanga; Cali y Medellín para  Antioquía tendrán, con independencia del número de afiliados, doce (12)  miembros principales y doce (12) suplentes personales.    

Parágrafo 1°. No podrán  participar en la Junta Directiva de manera permanente, personas ajenas a sus  integrantes.    

Parágrafo 2°. No podrán  efectuarse nominaciones honorarias de miembros de Junta Directiva y, quienes  ostenten actualmente dicha calidad, no podrán continuar asistiendo a las  reuniones de Junta Directiva, salvo que hayan sido elegidos o sean  representantes del Gobierno nacional.    

Parágrafo 3°. El número de  comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados a los que se refiere  este artículo serán los existentes al 31 de marzo del año de la elección.    

Parágrafo 4°. Las cámaras de comercio  que cuenten con menos de doscientos (200) afiliados al 31 de marzo del año de  la elección, podrán ser suspendidas o cerradas por el Gobierno nacional”.    

Que, de conformidad con las  normas citadas, la Representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva  de la Cámara de Comercio de Pereira, corresponde a un total de tres (3)  miembros principales y tres (3) miembros suplentes.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombrar a LUIS  FERNANDO PULIDO ARANGO identificado con la Cédula de ciudadanía número  70.876.687 de La Estrella, como Miembro Principal en representación del  Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Pereira en  reemplazo de JUAN GUILLERMO ÁNGEL MEJÍA.    

Artículo 2°. Nombrar a CESAR  AUGUSTO CASTILLO RAMIREZ identificado con la Cédula de ciudadanía número  10.082.046 de Pereira, como Miembro Principal en representación del Gobierno  nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Pereira en reemplazo  de LUIS FERNANDO OSSA ARBELÁEZ.    

Artículo 3°. Los nuevos  directivos nombrados, deberán posesionarse ante la Junta Directiva de la  respectiva Cámara de Comercio.    

Artículo 4°. Comunicación. La  Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, comunicará  el presente decreto a la Cámara de Comercio correspondiente.    

Artículo 5°. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones  que le sean contrarias.    

Publíquese comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de  octubre de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

               

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