DECRETO 1375 DE 2021
(octubre 28)
D.O. 51.841, octubre 27 de 2021
por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio del Trabajo.
Nota: Modificado por el Decreto 144 de 2022.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio del Trabajo presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, para efectos de modificar la planta de personal, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, obteniendo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 4108 de 2011, son objetivos del Ministerio del Trabajo “(…) la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, a través de un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales”.
Que por medio de los Decretos 1614 de 2015, 1497 y 2283 de 2018 se modificó la planta de personal del Ministerio del Trabajo con el propósito de reducir las brechas salariales existentes en los empleos en relación con otros Ministerios, razón por la cual para esta vigencia se estimó focalizar recursos para culminar este proceso y aumentar un grado a los servidores públicos de los empleos Asesores de carrera administrativa de los grados 02 al grado 11, así como de Profesionales de los grados 16 al 22, Técnicos en los grados 14 al 17 y Asistencial grado 18, que no han sido beneficiarios de las reformas realizadas en años anteriores.
Que para los fines de este Decreto se cuenta con el concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que, en mérito de lo expuesto
DECRETA:
Artículo 1. Supresión de Empleos. Suprimir de la planta de personal del Ministerio del Trabajo, los siguientes cargos:
NÚMERO DE CARGOS
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
PLANTA GLOBAL
Tres (3)
ASESOR
1020
02
Siete (7)
ASESOR
1020
08
Uno (1)
ASESOR
1020
09
Cinco (5)
ASESOR
1020
10
Tres (3)
ASESOR
1020
11
Veintiséis (26)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
2028
16
Cuarenta y Uno (41)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
2028
17
Veinticinco (25)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
2028
18
Cuarenta y Tres (43)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
2028
19
Diez (10)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
2028
20
Treinta y Cuatro (34)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
2028
21
Uno (1)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
2028
22
Uno (1)
TÉCNICO ADMINISTRATIVO
3124
14
Quince (15)
TÉCNICO ADMINISTRATIVO
3124
15
Uno (1)
TÉCNICO ADMINISTRATIVO
3124
16
Dos (2)
TÉCNICO ADMINISTRATIVO
3124
17
Ocho (8)
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
4044
18
Artículo 2°. Creación de Empleos. Crear en la planta de personal del Ministerio de Trabajo, los siguientes cargos:
NÚMERO DE CARGOS
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
PLANTA GLOBAL
Tres (3)
ASESOR
1020
03
Siete (7)
ASESOR
1020
09
Uno (1)
ASESOR
1020
10
Cinco (5)
ASESOR
1020
11
Tres (3)
ASESOR
1020
12
Veintiséis (26)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
2028
17
Cuarenta y Uno (41)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
2028
18
Veinticinco (25)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
2028
19
Cuarenta y Tres (43)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
2028
20
Diez (10)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
2028
21
Treinta y Cuatro (34)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
2028
22
Uno (1)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
2028
23
Uno (1)
TÉCNICO ADMINISTRATIVO
3124
15
Quince (15)
TÉCNICO ADMINISTRATIVO
3124
16
Uno (1)
TÉCNICO ADMINISTRATIVO
3124
17
Dos (2)
TÉCNICO ADMINISTRATIVO
3124
18
Ocho (8)
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
4044
19
Parágrafo 1°. Los servidores públicos a quienes se les suprime el empleo en el artículo 1° del presente Decreto, serán incorporados directamente en los empleos equivalentes creados en el artículo 2, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación. La incorporación no afectará los derechos laborales de los servidores públicos.
Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan, hasta tanto se produzca la incorporación a los nuevos empleos equivalentes y tomen posesión del nuevo.
Artículo 3°. Distribución de empleos. El Ministerio del Trabajo, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el decreto 4112 de 2011 modificado por los decretos 1732 de 2012, 965 de 2013, 2112 de 2013, 1614 de 2015, 1616 de 2015, 1715 de 2016, 1497 del 2018 y 2283 del 2018.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.
El Ministro de Trabajo,
Ángel Custodio Cabrera Báez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Nerio José Alvis Barranco.