DECRETO 1374 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1374 DE 2022     

(julio 27)    

D.O. 52.108, julio 27 de 2022    

por el cual se modifica el  artículo 2.13.1.12.6 del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 13 del Libro 2  del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y  de Desarrollo Rural.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política  los artículos 158,159 y 160 de la Ley 1955 de 2019; y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 65 de la Constitución Política,  señala que la producción de alimentos gozará de la especial protección del  Estado, en donde se priorizará el desarrollo integral de las actividades  agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.    

Que el artículo 338 ibídem, determina  que “en tiempos de paz solamente el Congreso, las asambleas departamentales  y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones  fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar,  directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables,  y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden  permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que  cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios  que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el  sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer  su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos”. Las  leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea  el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden  aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia  de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.”.    

Que a través del artículo 158  de la Ley 1955 de 2019, “Por  el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia,  Pacto por la Equidad”, se creó la tasa para la recuperación de los costos  de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y se  determinaron los elementos esenciales de este tipo de renta, tales como sujeto  activo, sujeto pasivo y hechos generadores.    

Que a su vez el artículo 159 de  la citada disposición normativa, estableció el sistema y método para la  determinación de las tarifas de los servicios que preste el Instituto  Colombiano Agropecuario (ICA) e indicó que estas deberían ser fijadas con  sujeción a cada uno de los hechos generadores definidos en el artículo 158 de  la ley en comento.    

Que mediante el Decreto 087 de 2021,  se adicionó el Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de  Desarrollo Rural, a través del cual se reglamentaron disposiciones relacionadas  con la metodología de cálculo de la tarifa de la tasa a partir del método y el  sistema establecidos en la Ley 1955 de 2019,  como base para la recuperación de los costos de los servicios prestados por el  Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), y estableció la clasificación de los  grupos de servicios derivados de los hechos generados que servirán de base para  que el ICA fije la tarifa.    

Que, para la adopción de este  nuevo esquema tarifario, el artículo 2.13.1.12.6. del Decreto 1071 de 2015,  señaló que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), tendrá un plazo máximo  de seis (6) meses a partir del 27 de enero del 2021, para definir e implementar  su nuevo sistema del cálculo y fijación de tarifas de acuerdo con los  lineamientos establecidos en la normatividad vigente.    

Que atendiendo el impacto  social y económico causado por la emergencia sanitaria decretada en el  territorio nacional por la presencia del Coronavirus COVID-19, así como el  proceso de recuperación económica por el que viene atravesando el país,  mediante el Decreto 826 de 2021,  se amplió el plazo para adoptar el esquema tarifario establecido en el artículo  2.13.1.12.6 del Decreto 1071 de 2015,  definiendo que el ICA tendrá un plazo máximo de doce (12) meses a partir del 27  de enero de 2021, para definir e implementar su nuevo sistema de cálculo y  fijación de tarifas de acuerdo con los lineamientos establecidos en la  normatividad vigente.    

Que previendo que la  implementación del nuevo esquema tarifario del Instituto Colombiano  Agropecuario (ICA), puede incrementar el valor de las tarifas y generar un  impacto económico sobre el sector agropecuario, mediante el Decreto 115 de 2022,  se amplió el plazo para adoptar el esquema tarifario establecido en el artículo  2.13.1.12.6 del Decreto 1071 de 2015,  definiendo que el ICA tendrá un plazo máximo de dieciocho (18) meses a partir  de 27 de enero de 2021, para definir e implementar su nuevo sistema de cálculo  y fijación de tarifas de acuerdo con los lineamientos establecidos en la  normatividad vigente.    

Que el Instituto Colombiano  Agropecuario (ICA), mediante justificación técnica del 24 de junio de 2022,  informó que dadas las condiciones económicas actuales del país y según datos  del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el índice de  inflación durante los primeros cuatro meses de la vigencia 2022, se ubicara en  5.66%, evidenciando una variación mensual de -2.54 y año corrido del 17,94%  para el sector de agricultura, ganadería y pesca, este fenómeno viene asociado  con el componente de los precios de los insumos, los cuales presentaron  variaciones del 51,56% para fertilizantes y 49,40% para fungicidas, siendo  estos los de mayores aumentos; mientras que los de insecticidas y coadyuvantes,  cerraron en 45,51% y 43,53%, respectivamente. Respecto a los precios de insumos  pecuarios, el grupo de los alimentos balanceados, suplementos, coadyuvantes,  absorbentes, enzimas y aditivos registraron incrementos de 81,84% frente al  reportado en diciembre del año inmediatamente anterior. Del mismo modo, para el  mes de mayo de 2022, el IPC registró una variación de 0,84% en comparación con  abril de 2022, en donde los alimentos y bebidas no alcohólicas fueron del  1,56%, observando que para el año corrido, el IPC tuvo un promedio nacional de  6,55%, mientras que los alimentos y bebidas no alcohólicas fue del 15,01%, 8,46  p.p. por encima del promedio nacional, incrementado los costos de los  productores agropecuarios y de los hogares colombianos.    

Que, en consecuencia, se hace  necesario modificar el artículo 2.13.1.12.6 del Decreto 1071 de 2015,  ampliando el plazo para la adopción del esquema tarifario, con el fin de  establecer su esquema, acorde a la situación económica y social por la que  atraviesa el país.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1. Modifíquese el  artículo 2.13.1.12.6. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 13 del Libro 2  del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y  de Desarrollo Rural, el cual quedará así:    

“Artículo 2.13.1.12.6. Adopción  del esquema Tarifario con la nueva Metodología. El Instituto Colombiano  Agropecuario (ICA), tendrá un plazo máximo de treinta (30) meses a partir del 27  de enero de 2021, para definir e implementar su nuevo sistema de cálculo y  fijación de tarifas de acuerdo con los lineamientos establecidos en la  normatividad vigente.”.    

Artículo 2° Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de  julio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Rodolfo Zea Navarro.    

               

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