DECRETO 1373 DE 2020
(octubre 19)
D.O. 51.472, octubre 19 de 2020
Por el cual se acepta la renuncia a un Notario y se hace un nombramiento de un Notario en encargo, en el Círculo Notarial de Bucaramanga -Santander
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 131 de la Constitución Política, 144 numeral 1 del Decreto Ley 960 de 1970,5 del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones de los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la señora Luz Yaneth Rojas Portilla, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.300.806 de Bucaramanga, Notaria Once (11) en propiedad del Círculo Notarial de Bucaramanga -Santander, nombrada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 1679 del 20 de mayo de 2008, renunció al cargo a través de escrito del 16 de octubre de 2020, radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el mismo 16 de octubre de 2020 con el No. MJD-EXT20-0056541.
Que teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 144 del Decreto Ley 960 de 1970, el cargo de notario se pierde por aceptación de la renuncia.
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, establece como una “falta absoluta del notario” la renuncia aceptada.
Que la Notaría Once (11) del Círculo Notarial de Bucaramanga -Santander, deberá ser provista en ejercicio del derecho de preferencia, de acuerdo con las disposiciones del capítulo 3 del Decreto 1069 de 2015.
Que el artículo 145 del Decreto Ley 960 de 1970 dispone que el cargo de Notario puede desempeñarse por encargo.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno Nacional.
Que en tanto se resuelve lo relativo al trámite del derecho de preferencia previsto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970 y, por estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un notario en Encargo en la Notaría Once (11) del Círculo Notarial de Bucaramanga -Santander, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014 la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 16 de octubre de 2020 certificó que, “una vez revisada la documentación aportada por el señor FABIÁN LEONARDO INFANTE CÁCERES, identificado con la cédula de ciudadanía 91.529.498 de Bucaramanga, se estableció que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1 069 de 2015 la Superintendencia de Notariado y Registro, el 16 de octubre de 2020, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor “FABIÁN LEONARDO INFANTE CÁCERES, identificado con la cédula de ciudadanía 91.529.498 de Bucaramanga, como Notario de la Notaria (sic) Once (11) del Círculo de Bucaramanga -Santander en Encargo; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que en este orden se procede a designar en encargo al señor Fabián Leonardo Infante Cáceres, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.529.498 de Bucaramanga, como Notario Once (11) del Círculo Notarial de Bucaramanga -Santander.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1°. Aceptación de Renuncia: Acéptese la renuncia presentada por la señora Luz Yaneth Rojas Portilla, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.300.806 de Bucaramanga, al cargo de Notaria Once (11) en Propiedad del Círculo Notarial de Bucaramanga -Santander, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
Artículo 2°. Nombramiento en encargo. Nómbrese en calidad de encargado al señor Fabián Leonardo Infante Cáceres, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.529.498 de Bucaramanga, como Notario Once (11) del Círculo Notarial de Bucaramanga -Santander, mientras para esta Notaría se surte el trámite pertinente al ejercicio del derecho de preferencia, contemplado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970.
Artículo 3°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar ante la Gobernación de Santander1, la documentación de ley.
Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D.O. 51.472, octubre 19 de 2020
IVAN DUQUE MARQUEZ
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1 Artículo 3del Decreto 2817 de 1974, “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos”.