DECRETO 1372 DE 2020
(octubre 19)
D.O. 51.472, octubre 19 de 2020
Por el cual se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Ubaque, departamento de Cundinamarca
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio AUMC-033-2020 del 20 de febrero de 2020, radicado el 21 del mismo mes y año en la Procuraduría General de la Nación con el No. E-2020-115954, la doctora Aída Liliana Velásquez Pardo, alcaldesa del municipio de Ubaque, Cundinamarca, solicitó aceptar su impedimento para actuar como representante legal del municipio dentro del proceso radicado con el número 1100016000706201280013, adelantado en el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza, Cundinamarca, contra el señor José Santos Castillo Prieto, por el delito de falsedad ideológica en concurso con peculado por apropiación, toda vez que la mandataria local tiene unión marital de hecho con el procesado, quien tiene interés directo en el proceso penal.
Que la Procuraduría Regional del Meta, mediante auto de fecha 11 de marzo de 2020, proferido dentro del proceso radicado bajo el número IUS: E-2020-115954; IUS: D-2020-1472459, aceptó el impedimento planteado por la alcaldesa municipal de Ubaque (Cundinamarca), doctora Aída Liliana Velásquez Pardo, al considerar que “( … ) una vez analizado el asunto de la referencia, el fundamento fáctico expuesto por la Dra. AÍDA LILIANA VELASQUEZ PARDO se enmarca dentro de los lineamientos contemplados en las normas antes citadas, dado que, sin lugar a dudas, a su compañero permanente le asiste un interés directo y particular en el resultado del proceso penal sobre el cual se declara impedida para actuar como representante legal del municipio” y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc, “con el fin de que actué (sic) como representante legal del municipio dentro del proceso penal 1100016000706201280013, adelantado en el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza, (Cund), contra el señor JOSÉ SANTOS CASTILLO PRIETO … ”
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio … “, mediante oficio SFP/DTH número: CI -2020585416 del 8 de septiembre de 2020, radicado con las PQRSD-044842 y PQRSD-044924 del 8 de septiembre de 2020, la gobernación de Cundinamarca remitió la documentación solicitada para la designación de alcalde ad hoc del municipio de Ubaque, Cundinamarca.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc para ese ente territorial.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado en el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a través del radicado 11001-03-06-000-201400049-00 (2203) del 6 de marzo de 2014.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Designación. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Ubaque, Cundinamarca, a la doctora Myriam Antonieta Caldas Zárate, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.184.088, quien se desempeña en el cargo de Asesor código 105, grado 06, ubicado en la Secretaria Jurídica de la gobernación de Cundinamarca, “con el fin de que actúe como representante legal del municipio dentro del proceso penal 1100016000706201280013, adelantado en el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza (Cund), contra el señor JOSÉ SANTOS CASTILLO PRIETO”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, a la alcaldesa titular del municipio de Ubaque, a la gobernación de Cundinamarca y a la Procuraduría Regional del Meta.
Artículo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D,C, a 19 de octubre de 2020
IVAN DUQUE MARQUEZ
La Ministra del Interior,
Alicia Victoria Arango Olmos