DECRETO 1372 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1372 DE  2020    

(octubre 19)    

D.O. 51.472, octubre 19  de 2020    

Por  el cual se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Ubaque, departamento  de Cundinamarca    

EL  PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,    

en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante oficio AUMC-033-2020 del 20 de febrero de 2020, radicado el 21 del  mismo mes y año en la Procuraduría General de la Nación con el No.  E-2020-115954, la doctora Aída Liliana Velásquez Pardo, alcaldesa del municipio  de Ubaque, Cundinamarca, solicitó aceptar su impedimento para  actuar como representante legal del municipio dentro del proceso radicado con  el número 1100016000706201280013, adelantado en el Juzgado Penal del Circuito  de Cáqueza, Cundinamarca, contra el señor José Santos Castillo Prieto, por el  delito de falsedad ideológica en concurso con peculado por apropiación, toda  vez que la mandataria local tiene unión marital de hecho con el procesado,  quien tiene interés directo en el proceso penal.    

Que  la Procuraduría Regional del Meta, mediante auto de fecha 11 de marzo de 2020,  proferido dentro del proceso radicado bajo el número IUS: E-2020-115954; IUS: D-2020-1472459,  aceptó el impedimento planteado por la alcaldesa municipal de Ubaque  (Cundinamarca), doctora Aída Liliana Velásquez Pardo, al considerar que “(  … ) una vez analizado el asunto de la referencia, el fundamento fáctico  expuesto por la Dra. AÍDA LILIANA VELASQUEZ PARDO se enmarca dentro de los  lineamientos contemplados en las normas antes citadas, dado que, sin lugar a dudas,  a su compañero permanente le asiste un  interés directo y  particular en el resultado del proceso penal sobre el cual se declara  impedida para actuar como representante legal del municipio” y, consecuentemente,  solicitó la designación de un funcionario ad hoc, “con el fin de que  actué (sic) como representante legal del municipio dentro del proceso penal  1100016000706201280013, adelantado en el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza,  (Cund), contra el señor JOSÉ SANTOS CASTILLO PRIETO … ”    

Que  el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3.    

Que  en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función  Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual  precisó que “… Será de competencia del presidente de la república  decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial,  pudiendo designar a  un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y  remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la  actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio  … “, mediante oficio SFP/DTH número: CI -2020585416 del 8 de  septiembre de 2020, radicado con las PQRSD-044842 y PQRSD-044924 del 8 de  septiembre de 2020, la gobernación de Cundinamarca remitió la documentación  solicitada para la designación de alcalde ad hoc del municipio de  Ubaque, Cundinamarca.    

Que  con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e  imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc para ese ente  territorial.    

Que  de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913,  corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado en el  concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a  través del radicado 11001-03-06-000-201400049-00 (2203) del 6 de marzo de 2014.    

Que  en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1. Designación. Designar como alcaldesa ad hoc del  municipio de Ubaque, Cundinamarca, a la doctora Myriam Antonieta Caldas Zárate,  identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.184.088, quien se desempeña en  el cargo de Asesor código 105, grado 06, ubicado en la Secretaria Jurídica de  la gobernación de Cundinamarca, “con el fin de que actúe como  representante legal del municipio dentro del proceso penal  1100016000706201280013, adelantado en el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza  (Cund), contra el señor JOSÉ SANTOS CASTILLO PRIETO”, de conformidad  con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo  2. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión  del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de  la Ley 136 de 1994.    

Artículo  3. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del  Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad  hoc designada en este acto, a la alcaldesa titular del municipio de Ubaque, a  la gobernación de Cundinamarca y a la Procuraduría Regional del Meta.    

Artículo  4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D,C, a 19 de octubre de 2020    

IVAN DUQUE MARQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Alicia Victoria Arango Olmos              

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