DECRETO 1371 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1371 DE 2022     

(julio 27)    

D.O. 52.108, julio 27 de 2022    

por medio del cual se modifica  el Decreto 455 de 2022.    

El Presidente de la República  de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que  dada la naturaleza de las funciones de los servidores administrativos del  Congreso, la responsabilidad atribuida a sus empleos para la democracia del  país y con el fin de hacer más competitivas sus remuneraciones, el Legislador  ordenó revisar el régimen de remuneración aplicable a los citados servidores.    

Que para el efecto, el artículo  3° de la Ley 1896 de 2018  exceptuó “(…) al Congreso de la República Cámara de Representantes y Senado  de la República, de la aplicación de las restricciones previstas en el artículo  92 de la Ley 617 del 2000, en el crecimiento de los gastos de personal, única y  exclusivamente, para efectos de la nivelación salarial de la nómina de los  funcionarios de planta que no estén vinculados a las Unidades de Trabajo  Legislativo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 1815 de 2016,  durante las vigencias fiscales a partir del 2018 hasta el año 2022 (…)”.    

Que para la vigencia 2022, la Ley 2159 de 2021 “por  la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de  Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de  2022”; autorizó al Gobierno Nacional para incorporar en el Presupuesto General  de la Nación del Congreso de la República, una partida de $5.535 millones de  pesos que permita atender el proceso de nivelación de los empleados de la  planta del honorable Congreso de la República, con excepción de los servidores  vinculados a las Unidades de Trabajo Legislativo (UTL).    

Que la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  emitió concepto favorable para que se lleve a cabo la modificación del Decreto 455 de 2022,  en cumplimiento de la Ley 2159 de 2021.    

Que el Congreso de la República  para la nivelación salarial presentó la justificación técnica y jurídica, las  certificaciones de disponibilidad de Senado de la República y Cámara de  Representantes, al Departamento Administrativo de la Función Pública,  obteniendo concepto favorable.    

Que como consecuencia de lo  anterior, resulta procedente modificar las escalas salariales señaladas en el Decreto 455 de 2022  “por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso  de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial”.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del  artículo 1° del Decreto  455 del 2022. Modifíquese el artículo 1° del Decreto 455 de 2022,  el cual quedará así:    

“Artículo  1°. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2022, se fija la  siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos del Senado de la  República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5ª de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o  sustituyan.    

Grado                        

Asignación    Básica

1                        

2.940.374

2                        

3.156.498

3                        

3.394.583

4                        

4.105.043

5                        

4.927.654

6                        

5.811.761

7                        

6.377.007

8                        

7.152.867

9                        

7.308.880

10                        

7.952.224

11                        

8.110.542

12                        

11.439.560    

Parágrafo.  Los  empleados públicos del Congreso a los que se refiere el presente artículo  disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y  primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del  Poder Público del nivel nacional”.        

Artículo 2°. Modificación del  artículo 2° del Decreto 455 de 2022.  Modifíquese el artículo 2° del Decreto 455 de 2022,  el cual quedará así:    

“Artículo 2°. Secretario General del Senado de la República grado 14 y  Secretario General de la Cámara de Representantes grado 14. A partir del 1° de enero de 2022, el  Secretario General del Senado de la República grado 14 y el Secretario General  de la Cámara de Representantes grado 14 devengarán como asignación básica  mensual total la suma equivalente a veinte millones novecientos once mil  trescientos ochenta y siete pesos ($20.911.387) moneda corriente”.        

Artículo 3°. Modificación del  artículo 3° del Decreto 455 de 2022.  Modifíquese el artículo 3° del Decreto 455 de 2022,  el cual quedará así:    

“Artículo 3°. Director General Administrativo del Senado de la República  grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14. A partir del 1° de enero de 2022, el  Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 y el  Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14 tendrán una  asignación básica mensual total de veinte millones novecientos once mil  trescientos ochenta y siete pesos ($20.911.387) moneda corriente”.        

Artículo  4°. Modificación del artículo 4° del Decreto 455 de 2022.  Modifíquese el artículo 4° del Decreto 455 de 2022,  el cual quedará así:    

“Artículo 4°. Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las  Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas  corporaciones. A partir del 1°  de enero de 2022, los Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de  las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas  corporaciones devengarán como asignación básica mensual total la suma  equivalente a dieciséis millones trescientos ochenta y ocho mil ochocientos  cuarenta y nueve pesos ($16.388.849) moneda corriente”.        

Artículo 5°. Modificación del  artículo 5° del Decreto 455 de 2022.  Modifíquese el artículo 5° del Decreto 455 de 2022,  el cual quedará así:    

“Artículo 5°. Prima mensual de gestión. A partir del 1° de enero de 2022, los Secretarios Generales de  ambas Corporaciones tendrán derecho a percibir una prima mensual de gestión,  equivalente a dos millones cuatrocientos cincuenta mil doscientos ochenta y dos  pesos ($2.450.282) moneda corriente.    

Para  los Subsecretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de  Representantes, los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales  Permanentes de ambas corporaciones, la prima mensual de gestión será  equivalente a dos millones diez mil doscientos diez y seis pesos ($2.010.216)  moneda corriente, y para el Director General Administrativo del Senado de la  República y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes la prima  de gestión corresponderá dos millones cinco mil setecientos cuarenta y dos  pesos ($2.005.742) moneda corriente.    

Para  los Subsecretarios Auxiliares de ambas corporaciones la prima mensual de  gestión será equivalente a dos millones nueve mil ciento treinta y cuatro pesos  ($2.009.134) moneda corriente.    

Para  los Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales permanentes de  ambas corporaciones, los Jefes de Sección de Relatoría y Sección de Grabación  de las dos corporaciones y el Jefe de Sección de Leyes del Senado de la  República, la prima mensual de gestión será equivalente a la diferencia entre  la asignación básica de dichos cargos y el cincuenta por ciento (50%) del valor  que devenguen los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales  Permanentes grado 12 por concepto de asignación básica y prima de gestión.    

La diferencia  entre el resultado del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica  mensual más la prima de gestión de los Secretarios de las Comisiones  Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 y la que corresponde a los  empleos a que se refiere el inciso anterior, como factor para el 2022 se  continuará reconociendo.    

Parágrafo.  En  ningún caso, la prima de gestión de que trata el  presente artículo constituirá factor salarial para ningún efecto legal”.    

         

Artículo 6°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo  pertinente el Decreto 455 de 2022  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2022.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de  julio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *