DECRETO 1369 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1369 DE  2020    

(octubre 18)    

D.O. 51.472, octubre 19  de 2020    

Por  el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos  Domiciliarios    

Nota: Modificado por  el Decreto 1547 de 2022.    

El  PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que  le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y con sujeción al artículo 54 de la ley 489 de 1998 y,    

CONSIDERANDO:    

Que  el documento CONPES 3985 de marzo 2020 recomendó a la Superintendencia de  Servicios Públicos Domiciliarios adelantar las acciones necesarias para el  fortalecimiento del marco institucional de los servicios públicos domiciliarios  y el robustecimiento de la gestión técnica como organismo de inspección, vigilancia  y control.    

Que  la Misión de Transformación Energética y Modernización de la Industria  Eléctrica Convocada por el Ministerio de Minas y Energía recomendó el  fortalecimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en  sus procesos de inspección, y vigilancia preventiva, así como en el control ex-post, de tal modo que puedan identificarse  las alertas tempranas y posibles riesgos a la prestación de los Servicios  Públicos Domiciliarios,    

Que,  con el propósito de ampliar, fortalecer y afianzar las actividades de  inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos  Domiciliarios, así como asumir y articular las nuevas actividades que desde su  creación le ha asignado la Ley 142 de 1994, e  incorporar los procesos que le permitan abordar la modernización de los  sectores de energía, gas combustible, acueducto, alcantarillado y aseo, se hace  necesario modificar la estructura de la Superintendencia.    

Que la Superintendencia de Servicios Públicos  Domiciliaros presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la  justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de  2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 Y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015,  para efectos de modificar la estructura, encontrándola ajustada técnicamente y  emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.    

Que,  para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal  para modificar, ampliar y formalizar la Planta de Personal de la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.    

Que,  en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

CAPÍTULO  I    

NATURALEZA,  DIRECCIÓN Y FUNCIONES    

Artículo  1. Funciones presidenciales de la Superintendencia de Servicios Públicos  Domiciliarios. El Presidente de la República ejercerá el control, la inspección  y la vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos  domiciliarios y los demás servicios públicos a los que se aplican las Leyes 142 y 143 de 1994, 689 de 2001 y demás  leyes que las adicionen, modifiquen o sustituyan, por medio de la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en especial, del  Superintendente y sus Superintendentes Delegados.    

Artículo  2. Sede. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tendrá su  sede principal en la ciudad de Bogotá D.C.    

Artículo  3. Naturaleza Jurídica. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  es una Entidad descentralizada de carácter técnico, adscrita al Departamento  Nacional de Planeación, con personería jurídica, autonomía administrativa y  patrimonial.    

Artículo  4. Objeto. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios desempeñará  las funciones específicas de inspección, vigilancia y control de las entidades  que presten los servicios públicos domiciliarios y las demás actividades que  las hagan sujetos de aplicación de las Leyes 142 y 143 de 1994 y demás  que las adicionen, modifiquen o sustituyan.    

Artículo  5. Dirección y representación legal de la Superintendencia.  La dirección y representación legal de la Superintendencia de Servicios  Públicos Domiciliarios corresponde al Superintendente de Servicios Públicos  Domiciliarios, quien desempeñará sus funciones de inspección, vigilancia y  control, con independencia de las Comisiones de Regulación respectivas y con la  inmediata colaboración de los Superintendentes Delegados.    

Artículo  6. Funciones de la Superintendencia. La Superintendencia de Servicios Públicos  Domiciliarios, además de las funciones asignadas en los artículos 79 y 80 de la  Ley 142 de 1994,  cumplirá las siguientes funciones:    

1.            Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de  las políticas en los temas de competencia de la Superintendencia.    

2.            Adoptar las políticas, metodologías, estrategias y  procedimientos para ejercer la supervisión sobre las entidades sometidas a su  inspección, vigilancia y control y las demás actividades a las que les aplican  las Leyes 142 y 143 de 1994.    

3.            Vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento por parte  de los vigilados de las disposiciones que regulan la debida prestación de los  servicios públicos domiciliarios y la protección de los usuarios.    

4.            Vigilar, inspeccionar y controlar la correcta aplicación del  régimen tarifario que fijen las Comisiones de Regulación respectivas, por parte  de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.    

5.            Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías  en materia de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de  información, las cuales deberán producirse en el marco de la Constitución  Política y la Ley 1314 de 2009.    

6.            Expedir, cuando la Nación así lo requiera para el  otorgamiento de subsidios, la certificación sobre la correcta aplicación de los  decretos municipales de adopción al cobro de las tarifas de los servicios  públicos domiciliarios por parte de las empresas prestadoras.    

7.            Adoptar las decisiones que resulten pertinentes para hacer  efectiva la ejecutoriedad del acto administrativo presunto producto del  silencio administrativo positivo señalado en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, o en  la norma que lo sustituya modifique o derogue.    

8.            Administrar, mantener y operar el Sistema Único de  Información -SUI, que se surtirá de la información proveniente de los  prestadores’ de servicios públicos sujetos a su control, inspección y  vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo  establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994.    

9.            Proporcionar a los vocales de control la capacitación que les  permita organizar mejor su trabajo de fiscalización, y contar con la  información necesaria para representar a los Comités de Desarrollo y Control  Social.    

10.       Comprobar  la incapacidad técnica, jurídica y económica de los prestadores de servicios  públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que se nieguen a expedir  la certificación de la viabilidad y disponibilidad inmediata de prestación de  estos servicios públicos  domiciliarios y ordenar, cuando corresponda, el otorgamiento de dicha  viabilidad y disponibilidad.    

11.         Definir la asimilación de actividades principales o  complementarias que componen la cadena de valor de los servicios públicos y la  obligación de constituirse como empresas de servicios públicos domiciliarios.    

12.         Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia  y control de la Superintendencia cumplan con las normas en materia de  contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información y  aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas.    

13.         Vigilar que los prestadores de servicios públicos  domiciliarios publiquen las evaluaciones realizadas por los Auditores Externos  de Gestión y Resultados por lo menos una vez al año, en medios masivos de  comunicación en el territorio donde presten el servicio si los hubiere, y que  sean difundidas ampliamente entre los usuarios.    

14.  Impartir instrucciones a los vigilados para que exijan únicamente los  requisitos, trámites o procedimientos estrictamente necesarios.    

15.         Conocer de las apelaciones contra las decisiones de  los prestadores de servicios públicos domiciliarios en materia, de  estratificación socioeconómica cuando ésta no haya sido adoptada por decreto  municipal o distrital, en los términos del parágrafo 2 del artículo 6 de la Ley 732 de 2002.    

16.         Resolver los recursos de apelación interpuestos contra  los actos administrativos mediante los cuales se decida la constitución de los  Comités de Desarrollo y Control Social y las elecciones de sus juntas  directivas, a que hace referencia el inciso 9 del artículo 10 de la Ley 689 de 2011. ‘    

17.         Emitir los conceptos que en marco del procedimiento  de toma de posesión y/o liquidación correspondan al Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras en los términos del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero y sus Decretos reglamentarios, en tanto sean pertinentes y conforme  a la remisión contenida en el artículo 121 de la Ley 142 de 1994.    

18.         Exigir modificaciones a los estatutos de las  entidades descentralizadas que presten servicios públicos, que no se ajusten a  lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 o  demás leyes que la modifiquen, sustituyan o complementen.    

19.         Sancionar, de conformidad con lo señalado en el  numeral 4 del artículo 80 de la Ley 142 de 1994, a las  empresas que no respondan en forma oportuna y adecuada las quejas de los  usuarios.    

20.         Ordenar la separación de los gerentes, miembros de  las juntas directivas, de las empresas de servicios públicos domiciliarios,  cuando se presente un incumplimiento reiterado de los índices de eficiencia,  los indicadores de gestión y las normas de calidad.    

21.         Ordenar la liquidación de las empresas prestadoras  de servicios públicos domiciliarios intervenidas, cuando a ello hubiere lugar.    

22.         Expedir la certificación con destino a la Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sobre el valor aceptado del cálculo  actuarial de los prestadores de servicios públicos, en los términos señalados  en la normativa vigente.    

23.         Autorizar los mecanismos de normalización de  pasivos pensionales, que le sean solicitados, previa verificación y análisis  del estudio actuarial correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.    

24.         Las demás que le señale la Constitución o la ley.    

CAPÍTULO II    

ESTRUCTURA    

Artículo  7. Estructura. La estructura de la Superintendencia de Servicios  Públicos Domiciliarios será la siguiente:    

1.  Despacho del Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios    

1.1.  Oficina Asesora de Comunicaciones    

1.2.  Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional    

1.3.  Oficina Asesora Jurídica    

1.4.  Oficina de Administración de Riesgos y Estrategias de Supervisión    

1.5. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones    

1.6. Oficina de Control Disciplinario Interno    

1.7. Oficina de Control Interno    

2. Despacho del Superintendente Delegado para Acueducto,  Alcantarillado y Aseo    

2.1. Dirección Técnica de Gestión de Acueducto y Alcantarillado    

2.2. Dirección Técnica de Gestión de Aseo    

2.3. Dirección de Investigaciones de Acueducto, Alcantarillado y  Aseo    

3. Despacho del Superintendente Delegado para Energía y Gas  Combustible    

3.1. Dirección Técnica de Gestión de Energía    

3.2. Dirección Técnica de Gestión de Gas Combustible    

3.3. Dirección de Investigaciones de Energía y Gas Combustible    

 4. Despacho del  Superintendente Delegado para la Protección al Usuario y la Gestión en Territorio    

4.1. Direcciones Territoriales    

5. Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación    

6. Secretaría General    

6.1. Dirección de Talento Humano    

6.2. Dirección Administrativa    

6.3. Dirección Financiera    

7. Órganos de Asesoría y Coordinación    

7.1. Comité Institucional de Gestión y Desempeño    

7.2. Comité de Seguridad de Gas Licuado Petróleo -GLP    

7.3. Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control  Interno    

7.4. Comisión de Personal    

CAPÍTULO III    

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS    

Artículo 8.  Funciones del Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. Además de las contempladas en el parágrafo 2 del  artículo 79 de la Ley 142 de 1994, son  funciones del Superintendente las siguientes:    

1.        Liderar la  estrategia de la Superintendencia y aprobar los lineamientos que le sean  presentados para el cumplimiento de la misma.    

2.        Aprobar las  políticas, estrategias, metodologías y procedimientos para ejercer la  supervisión de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia control de  conformidad con lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994.    

3.        Proponer a las autoridades  competentes, la regulación de interés para la Superintendencia y sus entidades  vigiladas, así como las políticas y mecanismos que propendan por el desarrollo  y el fortalecimiento de los servicios públicos domiciliarios.    

4.        Identificar e  inscribir de oficio en el Registro Único de Proponentes – RUPS, a aquellos  prestadores que estén prestando servicios públicos bajo cualquier modalidad.    

5.        Fijar las  tarifas de las contribuciones que deban  pagar las entidades vigiladas y controladas de conformidad con la ley.    

6.        Decidir sobre  la asimilación de actividades principales o complementarias que componen la  cadena de valor de los servicios públicos y la obligación de constituirse como  empresas de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo señalado en  el parágrafo artículo 14 de la Ley 142 de 1994.    

7.        Definir los  lineamientos para la presentación, actualización y cargue de la información  requerida para el ejercicio de la inspección, vigilancia y control a cargo de  la Superintendencia.    

8.        Sancionar a los  prestadores de servicios públicos domiciliarios que incumplan leyes, contratos,  planes, acuerdos, programas y actos y órdenes administrativos a los que están  sujetos.    

9.        Sancionar, de  conformidad con lo establecido el inciso 2 del artículo 158 de la Ley 142 de 1994 o las  normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, a las empresas que no  respondan en forma oportuna y adecuada las quejas de los usuarios de los  servicios públicos domiciliarios frente a la prestación del servicio.    

10.    Tomar posesión  de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en los casos y para los  propósitos que contempla el artículo 59 de la Ley 142 de 1994 y las  normas que lo modifique, adicionen o sustituyan.    

11.    Suscribir los  actos administrativos, contratos, circulares e instructivos que se requieran  para cumplir con la medida de toma de posesión, de acuerdo con la normativa  vigente para esta forma de intervención estatal.    

12.    Ordenar la  liquidación de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios,  cuando a ello hubiere lugar y en los casos señalados en la ley, por no haberse  solucionado dentro del término por él definido, la situación que dio origen a  la toma de posesión.    

13.    Designar o  contratar al liquidador del prestador de servicios públicos domiciliarios que  se encuentre en toma de posesión.    

14.    Celebrar,  cuando así lo estime, el contrato de fiducia en virtud del cual se encargue a  una entidad fiduciaria la administración de una empresa en forma temporal, en  el evento de la toma de posesión de alguna de las entidades sometidas a su  inspección, vigilancia y control.    

15.    Ordenar, previo  concepto de la Comisión de Regulación competente, la reducción simplemente  nominal del capital social, cuando una empresa haya perdido cualquier parte de  su capital, sin recurrir a la asamblea o a la aceptación de sus acreedores.    

16.    Actuar como  ordenador del gasto del Fondo Empresarial creado por la Ley 812 de 2003.    

17.    Ejercer la  representación legal de la Superintendencia de Servicios Públicos  Domiciliarios.    

18.    Expedir los  actos administrativos, circulares e instructivos que sean necesarios para el  cumplimiento de las funciones que la ley le otorga a la Superintendencia.    

19.    Nombrar,  remover y distribuir a los servidores de la Superintendencia, de conformidad  con las disposiciones legales.    

20.    Organizar  grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación  internas para el mejor desempeño de las funciones de la Entidad.    

21.    Aprobar el  anteproyecto de presupuesto anual de la Superintendencia para su posterior  incorporación al proyecto de Presupuesto General de la Nación.    

22.    Adelantar y  resolver en segunda instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas  conductas en que incurran los servidores y exservidores de la Superintendencia.    

23.    Coordinar la  implementación del Sistema de Control Interno y disponer el diseño de los  métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades,  así como el ejercicio de las funciones a cargo de los servidores de la  Superintendencia se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a  la Ley 87 de 1993 y demás  normas legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular.    

24.    Participar en  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

25.    Las demás que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9.  Funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de  Comunicaciones:    

1.        Proponer y  ejecutar la política de comunicación interna y externa y de relacionamiento  estratégico de la Superintendencia, para la divulgación de la información a  nivel nacional, territorial e internacional, bajo las directrices del  Superintendente.    

2.        Formular y  ejecutar el Plan Estratégico Institucional de Comunicaciones y los planes de  acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones de  la Superintendencia.    

3.        Asesorar y  coordinar las relaciones con los medios de comunicación nacional e  internacional, para mantener espacios abiertos de divulgación de los planes,  acciones y gestión de la Superintendencia.    

4.        Preparar y  publicar en los medios de comunicación, la información generada por las  distintas dependencias de la Superintendencia, bajo las directrices del  Superintendente.    

5.        Adelantar, en  coordinación con las demás dependencias de la Superintendencia, campañas de  difusión y socialización de la oferta de servicios de la Entidad, que  garanticen el acceso oportuno a su información.    

6.        Orientar al  Superintendente en el manejo de las relaciones con los medios de comunicación y  demás sectores de la opinión pública a nivel nacional e internacional.    

7.        Diseñar y  administrar los contenidos de la página web de la Superintendencia, según las  directrices que imparta el Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones.    

8.        Identificar las  dificultades en la implementación de estándares y buenas prácticas para el  cumplimiento de los principios y normativa de la generación y usos de la información  estatal y proponer los correctivos a que haya lugar.    

9.        Establecer el  mapa de riesgo de imagen institucional y elaborar el Manual para el Manejo de  Crisis de la Superintendencia.    

10.     Establecer  indicadores de efectividad que permitan medir el impacto de la gestión de  comunicaciones.    

11.     Participar en  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

12.     Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10.  Funciones de la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional. Son funciones de la Oficina Asesora de  Planeación e Innovación Institucional, las siguientes:    

1.        Administrar y  promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado  de Planeación y Gestión de la Superintendencia y los procesos que lo componen.    

2.        Asesorar al  Superintendente y a las demás dependencias en la formulación, ejecución y  evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos orientados al  cumplimiento de los objetivos institucionales.    

3.        Definir  directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación,  ejecución, seguimiento, medición y evaluación de las políticas públicas,  planes, programas y proyectos de la Superintendencia.    

4.        Elaborar, en  coordinación con las dependencias de la Superintendencia y con sujeción al Plan  Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo  Anual y Plurianual de Inversiones.    

5.        Asesorar al  Superintendente, y a las demás dependencias, en la formulación, registro,  viabilidad técnica, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y  proyectos de inversión orientados al cumplimiento de los objetivos  institucionales de la Entidad y del sector, sin perjuicio de la fuente de  financiación.    

6.        Preparar, en  coordinación con la Secretaría General, y de acuerdo con las directrices que  impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional  Planeación y el Superintendente, el anteproyecto presupuesto de inversión, así  como la programación presupuestal plurianual de la Superintendencia.    

7.        Desarrollar y  validar los indicadores de la gestión institucional de la Superintendencia y  hacer seguimiento a través de los sistemas establecidos.    

8.        Realizar  seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales  de la Superintendencia en materia de inversión, de conformidad con el Estatuto  Orgánico del Presupuesto y las normas que lo reglamentan.    

9.        Estructurar, en  coordinación con las demás dependencias de la Superintendencia, los informes de  gestión y la estrategia e informes de rendición de cuentas a la ciudadanía.    

10.     Definir y  diseñar, en coordinación con la Dirección de Talento Humano y la Oficina  Asesora de Comunicaciones, estrategias que promuevan la cultura de compartir y  difundir el conocimiento al interior de las dependencias de la  Superintendencia.    

11.     Gestionar la  innovación institucional a través de métodos y técnicas para el mejoramiento de los procesos, productos y servicios de la  Superintendencia.    

12.     Gestionar la  analítica institucional referente al funcionamiento de la Entidad para la toma  de decisiones por parte de las diferentes dependencias de la Superintendencia.    

13.     Diseñar, en  coordinación con las dependencias competentes, el Plan Anticorrupción de la  Entidad y liderar su implementación.    

14.         Diseñar,  coordinar y administrar la gestión del riesgo en las diferentes dependencias y  procesos de la Superintendencia, con la periodicidad y la oportunidad  requeridas.    

15.      Definir criterios  para la realización de estudios organizacionales y planes de mejoramiento  continuo.    

16.      Participar en el  desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

17.      Las demás que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Modificado por el Decreto 1547 de 2022,  artículo 1º. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la  Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:    

1. Dirigir la defensa jurídica de la  Superintendencia.    

2. Absolver las consultas jurídicas  externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios.    

3. Asesorar al Superintendente,  Superintendentes Delegados, Secretario General y demás directivos en los  asuntos jurídicos relacionados con la entidad.    

4. Conceptuar internamente sobre los  requerimientos jurídicos de las diferentes dependencias de la Superintendencia,  en asuntos de su competencia.    

5. Fijar la unidad de criterio  jurídico en los asuntos de competencia de la Superintendencia.    

6. Dirigir la elaboración de los  estudios jurídicos especiales solicitados por las demás dependencias de la  Superintendencia para el desarrollo de sus funciones.    

7. Representar judicial y  extrajudicialmente a la Superintendencia en los procesos judiciales y  procedimientos administrativos en los cuales sea parte, previo otorgamiento de  poder o delegación del Superintendente.    

8. Proponer estrategias de prevención  del daño antijurídico y participar en la definición de riesgos jurídicos de la  Superintendencia.    

9. Asesorar a las Dependencias y  fijar la posición jurídica respecto de los proyectos de regulación de las  Comisiones de Regulación y los proyectos de Decreto de los Ministerios de Minas  y Energía y de Vivienda, Ciudad y Territorio, según corresponda, de acuerdo con  las necesidades y problemáticas de las áreas misionales.    

10. Compilar, actualizar,  sistematizar, socializar y difundir leyes, decretos, normativa, jurisprudencia  y doctrina relativa al régimen de los servicios públicos domiciliarios; y  elaborar y publicar periódicamente los contenidos de carácter jurídico que  recopilen esta información.    

11. Revisar los proyectos de actos  administrativos de carácter general y circulares, que deba expedir el  Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.    

12. Revisar los proyectos de actos  administrativos que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra  los actos mediante los cuales se liquiden las contribuciones especiales que  deban pagar las entidades sometidas a su vigilancia.    

13. Intervenir en las acciones  constitucionales y de legalidad que se promuevan respecto de asuntos del  régimen de servicios públicos domiciliarios y que sean de competencia de la  Entidad o en las que la Superintendencia tenga algún tipo de interés de acuerdo  con sus funciones.    

14. Analizar y hacer seguimiento a la  agenda legislativa del Congreso de la República sobre aquellas iniciativas o  proyectos relacionados con los servicios públicos domiciliarios o que afecten a  la Superintendencia, así como elaborar y presentar los comentarios u  observaciones de estos.    

15. Participar en el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

16. Adelantar la etapa de juzgamiento  en primera instancia de los procesos disciplinarios que se tramitan por  conductas en que incurran los servidores y ex servidores de la  Superintendencia, conforme a la normatividad disciplinaria vigente.    

17. Informar a la División de  Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, sobre  la imposición de sanciones disciplinarias a los servidores públicos y ex  servidores públicos de la Superintendencia.    

18. Las demás que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto  inicial del artículo 11: Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:    

1.         Dirigir la defensa jurídica de la  Superintendencia.    

2.         Absolver las consultas jurídicas externas  relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios.    

3.         Asesorar al Superintendente, Superintendentes  Delegados, Secretario General y demás directivos en los asuntos jurídicos  relacionados con la entidad.    

4.         Conceptuar internamente sobre los  requerimientos jurídicos de las diferentes dependencias de la Superintendencia,  en asuntos de su competencia.    

5.         Fijar la unidad de criterio jurídico en los  asuntos de competencia de la Superintendencia.    

6.         Dirigir la elaboración de los estudios  jurídicos especiales solicitados por las demás dependencias de la  Superintendencia para el desarrollo de sus funciones.    

7.         Representar judicial y extrajudicialmente a la  Superintendencia en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en  los cuales sea parte, previo otorgamiento de poder o delegación del Superintendente.    

8.         Proponer estrategias de prevención del daño  antijurídico y participar en la definición de riesgos jurídicos de la  Superintendencia.    

9. Asesorar a las Dependencias y fijar la posición jurídica respecto de los  proyectos de regulación de las Comisiones de Regulación y los proyectos de  Decreto de los Ministerios de Minas y Energía y de Vivienda, Ciudad y  Territorio, según corresponda, de acuerdo con las necesidades y problemáticas  de las áreas misionales.    

10.      Compilar, actualizar, sistematizar, socializar y difundir leyes, decretos,  normativa, jurisprudencia y doctrina relativa al régimen de los servicios  públicos domiciliarios; y elaborar y publicar periódicamente los contenidos de carácter jurídico  que recopilen esta información.    

11.      Revisar los proyectos de actos administrativos de carácter general y  circulares, que deba expedir el Superintendente de Servicios Públicos  Domiciliarios.    

12.      Revisar los proyectos de actos administrativos que resuelvan los recursos  de reposición interpuestos contra los actos mediante los cuales se liquiden las  contribuciones especiales que deban pagar las entidades sometidas a su  vigilancia.    

13.      Intervenir en las acciones constitucionales y de legalidad que se promuevan  respecto de asuntos del régimen de servicios públicos domiciliarios y que sean  de competencia de la Entidad o en las que la Superintendencia tenga algún tipo  de interés de acuerdo con sus funciones.    

14.      Analizar y hacer seguimiento a la agenda legislativa del Congreso de la República sobre aquellas iniciativas o proyectos relacionados con los  servicios públicos domiciliarios o que afecten a la Superintendencia, así como  elaborar y presentar los comentarios u observaciones de estos.    

15.      Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión  Institucional.    

16.      Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 12.  Funciones de la Oficina de Administración de Riesgos y Estrategia de  Supervisión. Son funciones de la Oficina de Administración de Riesgos y Estrategia de  Supervisión:    

1.         Proponer al  Superintendente los lineamientos estratégicos respecto de información; gobierno  de los datos; estándares prudenciales y de gestión de riesgos; y prácticas de  supervisión.    

2.         Elaborar los  lineamientos estratégicos respecto de estándares y mejores prácticas en materia  de supervisión basada en riesgos, de conformidad con la normativa vigente.    

3.         Diseñar y promover  la implementación de políticas, mecanismos y metodologías para la supervisión  basada en riesgos de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.    

4.         Desarrollar los  productos de analítica para la Superintendencia y el suministro de información  de interés del sector.    

5.         Proponer al  Superintendente la regulación de interés para la Superintendencia y sus  entidades vigiladas, con el fin de presentar a consideración de las autoridades  competentes y coordinar su seguimiento cuando a ello haya lugar.    

6.         Definir y  actualizar la estructura y características del marco metodológico para el  ejercicio de la supervisión basada en riesgos.    

7.         Diseñar e  implementar, en coordinación con las dependencias correspondientes, la  documentación necesaria para el desarrollo del marco metodológico de riesgos.    

8.         Coordinar el  desarrollo de investigaciones, estudios, indicadores y reportes de analítica  sobre aspectos financieros, técnicos, administrativos y tarifados, y análisis  de riesgos de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.    

9.         Suministrar los  lineamientos para la elaboración de los reportes estadísticos de la  Superintendencia.    

10.      Proponer al  Superintendente para su aprobación, las políticas de gobernabilidad de los  datos en la Superintendencia, en coordinación con la Oficina Asesora de  Planeación e Innovación Institucional.    

11.      Diseñar la  metodología para evaluar la consistencia, homogeneidad y calidad de la  información de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, recibida o  capturada por la Superintendencia.    

12.      Participar en  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

13.      Las demás que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13.  Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones:    

1.         Impartir los  lineamientos en materia tecnológica para definir políticas, estrategias y prácticas  que soporten la gestión de la Superintendencia.    

2.         Elaborar,  actualizar e implementar el plan estratégico de tecnología y sistemas de la  información de la Superintendencia.    

3.         Definir e  implementar la estrategia de tecnologías de la información de la  Superintendencia de acuerdo con los planes y proyectos internos y los  lineamientos de las autoridades competentes.    

4.         Definir  lineamientos tecnológicos para el cumplimiento de estándares y buenas prácticas  de seguridad y privacidad de la información y en especial la interoperabilidad  de los sistemas que la soportan.    

5.         Aplicar los  lineamientos y procesos de arquitectura tecnológica de la Superintendencia en  materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los  parámetros gubernamentales para su adquisición, operación, soporte  especializado y mantenimiento.    

6.         Liderar la  gestión, seguimiento y control de la ejecución de recursos financieros  asociados al portafolio de proyectos y servicios definidos en el plan  estratégico de tecnologías y sistemas de información.    

7.         Diseñar  estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnologías de la  información y las comunicaciones con el fin de brindar de manera constante y  permanente un buen servicio al ciudadano.    

8.         Administrar,  mantener actualizado y operar tecnológicamente, el Sistema Único de Información  – SUI de que tratan los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14  de la Ley 689 de 2001, de  acuerdo con lo definido por las Superintendencias Delegadas y sus Direcciones  Técnicas de Gestión.    

9.         Definir e  implementar los lineamientos tecnológicos para la adecuada gestión de  información institucional de la Superservicios, en cuanto a custodia, acceso y  respaldo.    

10.      Implementar  controles y herramientas de Seguridad Informática que permitan mitigar riesgos  de seguridad de la información, de acuerdo a los lineamientos internos y  autoridades competentes.    

11.      Definir la  arquitectura de información y datos necesaria para el desarrollo de las  funciones de la Superintendencia.    

12.      Dirigir y orientar  el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el  cumplimiento de las funciones y objetivos de la Superintendencia.    

13.      Realizar  actividades de uso y apropiación de tecnologías de la información de acuerdo  con los lineamientos y necesidades de la entidad.    

14.      Apoyar los  procesos de transformación digital, arquitectura empresarial y continuidad del  negocio, en lo referente al componente tecnológico.    

15.      Participar en  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

16.      Las demás que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Modificado por el Decreto 1547 de 2022,  artículo 2º. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones  de la Oficina de Control Disciplinario Interno:    

1. Adelantar la etapa de  instrucción en primera instancia de los procesos disciplinarios que se tramiten  por conductas en que incurran los servidores y ex servidores de la  Superintendencia conforme a la normatividad disciplinaria vigente.    

2. Coordinar con la Secretaría  General las políticas, planes y programas de prevención y orientación que  minimicen la ocurrencia de conductas disciplinables, conforme a la normatividad  vigente.    

3. Coordinar con las áreas  encargadas de juzgamiento y segunda instancia, el control documental de los  procesos disciplinarios adelantados contra los servidores y ex servidores  públicos de la entidad, así como las notificaciones y comunicaciones de las  decisiones que en ellos se profieran, y de igual forma rendir los informes  requeridos por las autoridades competentes sobre los mismos.    

4. Poner en conocimiento de los  organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los  que se tenga conocimiento dentro del proceso disciplinario.    

5. Informar a la Viceprocuraduría  General de la Nación o a la personería correspondiente sí fuere el caso, sobre  la apertura de la investigación disciplinaria contra los servidores y ex  servidores públicos de la Superintendencia.    

6. Participar en el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

7. Las demás que le sean asignadas  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto  inicial del artículo 14: Oficina de Control Disciplinario Interno. Son  funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno:    

1.          Ejercer el control disciplinario y adelantar e  instruir los procesos respecto de los servidores y ex servidores de la entidad,  conforme a la ley disciplinaria vigente.    

2.          Adelantar y resolver en primera instancia los  procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los  servidores y ex servidores de la Superintendencia.    

3.          Coordinar las políticas, planes y programas de  prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas  disciplinables.    

4.          Llevar los archivos y registros de los  procesos disciplinarios adelantados contra los servidores públicos de  competencia de la Oficina.    

5.          Adelantar los procesos disciplinarios bajo los  principios legales de economía,  celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el  derecho a la defensa y el debido proceso.    

6.          Poner en conocimiento de los organismos  competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los que se  tenga conocimiento dentro del proceso disciplinario.    

7.          Trasladar oportunamente el expediente al  Despacho del Superintendente para el trámite de segunda instancia, cuando se  hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja.    

8.          Informar oportunamente a la Oficina de  Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre la apertura  de la investigación disciplinaria y la imposición de sanciones a los servidores  públicos.    

9.          Rendir informes sobre el estado de los  procesos disciplinarios a las autoridades competentes, cuando así lo requieran.    

10.       Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de  Gestión Institucional.    

11.       Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 15.  Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:    

1.         Planear,  dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la  Superintendencia.    

2.         Verificar que el  Sistema de Control Interno esté formalmente establecido en la Superintendencia  y que su ejercicio logre ser intrínseco al desarrollo de las funciones de todos  los cargos y, en particular, de los que tengan responsabilidad de mando.    

3.         Constatar que  los controles definidos para los procesos y actividades de la Superintendencia  se cumplan por parte de los responsables de su ejecución.    

4.         Verificar que  los controles asociados a las actividades de la Superintendencia estén  definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente.    

5.         Velar por el  cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes, programas,  proyectos y metas de la Superintendencia y recomendar los ajustes necesarios.    

6.         Servir de apoyo  a los servidores de la Entidad en el proceso de toma de decisiones para obtener  los resultados esperados.    

7.         Verificar los  procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de  información de la Superintendencia y recomendar los correctivos a que haya  lugar.    

8.         Fomentar la cultura  del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de  la misión institucional.    

9.         Evaluar y  verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que adopte  la Superintendencia.    

10.      Mantener  permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control  interno dentro de la Superintendencia, dando cuenta de las debilidades  detectadas y de las fallas en su cumplimiento.    

11.      Publicar un  informe del estado del control interno de la Superintendencia en su página web.    

12.      Asesorar a las  dependencias de la Superintendencia en la adopción de acciones de mejoramiento  recomendadas por los entes de control.    

13.      Evaluar la  gestión de las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las  quejas, sugerencias, reclamos y denuncias y rendir al Superintendente un  informe semestral.    

14.      Poner en  conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente  irregulares que conozca en desarrollo de sus funciones.    

15.      Actuar como  interlocutor de los organismos de control en desarrollo de las auditorías que  practiquen en la Entidad, y en la recepción, coordinación, preparación y  entrega de la información requerida.    

16.      Asesorara las  dependencias de la Entidad en la identificación y prevención de los riesgos que  puedan afectar el logro de sus objetivos.    

17.      Desarrollar  programas de auditoría y formular las observaciones y recomendaciones  pertinentes.    

18.      Participar en  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

19.      Las demás que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16.  Funciones Comunes a las Superintendencias Delegadas para Energía y Gas  Combustible y para Acueducto, Alcantarillado y Aseo: Son funciones de las Superintendencias  Delegadas para Energía y Gas Combustible y para Acueducto, Alcantarillado y  Aseo, las siguientes:    

1.         Ejercer la  inspección, vigilancia y control sobre los prestadores de servicios públicos  domiciliarios y las actividades complementarias o asimiladas a estas a las que  se les aplique el régimen de los servicios públicos domiciliarios, en  aplicación de los lineamientos definidos por la Oficina de Administración de  Riesgos y Estrategia de Supervisión.    

2.         Asesorar y  recomendar al Superintendente, las políticas, estrategias, planes y programas  para cada uno de los servicios públicos domiciliarios, en relación con la  gestión de inspección, vigilancia y control, en el ámbito de su competencia.    

3.         Evaluar la  gestión técnica, operativa, financiera, comercial, administrativa y tarifaria  de los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acuerdo con los  indicadores o procedimientos definidos por las Comisiones de Regulación y el  ordenamiento jurídico aplicable y publicar los resultados de las respectivas  evaluaciones.    

4.         Solicitar  documentos, inclusive contables y practicar las visitas, inspecciones y pruebas  que sean necesarias para el cumplimiento  de sus funciones.    

5.         Mantener un  registro actualizado de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios  sometidos a la inspección, vigilancia y control.    

6.         Proponer la  definición lineamientos para la presentación, actualización y cargue de la  información requerida para el ejercicio de la inspección, vigilancia y control.    

7.         Participar en  el diseño de lineamientos para la operación, actualización y mejora continua  del Sistema Único de Información – SUI, teniendo en cuenta las necesidades y  requerimientos de información, siempre en coordinación con las demás Delegadas  de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.    

8.         Administrar el  Sistema Único de Información – SUI de los servicios públicos y la información  de los prestadores de servicios públicos en él contenida.    

9.         Solicitar los requerimientos  tecnológicos para que la Oficina de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, mantenga actualizado el Sistema Único de Información – SUI de  acuerdo con las necesidades de las dependencias.    

10.      Revisar, para  firma del Superintendente, el acto administrativo mediante el cual se defina  por vía general la información que los prestadores de servicios públicos  domiciliarios deben proporcionar sin costo al público, y los requisitos y  condiciones para que los usuarios puedan solicitar y obtener información  completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones  directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios  públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o  de reserva por la ley.    

11.         Vigilar el  cumplimiento de las leyes y actos administrativos por parte de los prestadores  de los servicios públicos domiciliarios, en cuanto el cumplimiento afecte en  forma directa e inmediata a usuarios y adelantar los procedimientos encaminados  a sancionar sus violaciones    

12. Efectuar el análisis sobre la asimilación  de actividades principales o complementarias que componen la cadena de valor de  los servicios públicos y la obligación de constituirse como empresas de  servicios públicos domiciliarios.    

13.Vigilar el cumplimiento de los contratos  entre los prestadores de servicios públicos domiciliarios y los usuarios, así  como adelantar los procedimientos encaminados a sancionar sus violaciones.    

14.Aprobar los documentos a través de los  cuales se impongan programas de gestión a los prestadores que amenacen de forma  grave la prestación continua y eficiente de un servicio público domiciliario.    

15.Vigilar la correcta aplicación del régimen  tarifario por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.    

16.Emitir conceptos no obligatorios a petición  de la parte interesada, sobre la forma en que pueden ser afectados los  contratos entre las empresas de servicios públicos domiciliarios y los  usuarios, ante eventos relacionados con la situación patrimonial de los  prestadores de los servicios públicos domiciliarios.    

17.         Conceder o  negar, mediante resolución motivada, el permiso para cambiar a los auditores  externos de gestión y resultados en los términos de ley.    

18.         Recomendar al  prestador de servicios públicos domiciliarios la remoción de su auditor externo  de gestión y resultados, cuando encuentre que éste no cumple a cabalidad sus  funciones.    

19.         Expedir la  certificación con destino a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  (DIAN), sobre el valor aceptado del cálculo actuarial previa verificación de  que se encuentre adecuadamente registrado en la contabilidad del prestador de  servicios públicos domiciliarios.    

20.Aprobar el cálculo actuarial por medio del  cual se autorizan los mecanismos de normalización de pasivos pensionales, que  sean solicitados por los prestadores a la Superintendencia.    

21.Adelantar el estudio técnico que  fundamente la recomendación al Superintendente de efectuar la toma de posesión  de los prestadores de servicios públicos en los casos y para los propósitos que  contempla el artículo 59 de la Ley 142 de 1994.    

22. Proyectar las solicitudes de concepto  dirigidas a las Comisiones de Regulación para la toma de posesión de los prestadores  de servicios públicos domiciliarios.    

23.Aprobar los estudios donde se demuestre  que los costos de prestación de los servicios por parte del municipio son  inferiores a los de las empresas interesadas en prestar el servicio y, que la  calidad y la atención para el suscriptor o usuario sean por lo menos iguales a  los que tales empresas pueden ofrecer en dichos municipios.    

24.Aprobar las especificaciones técnicas para  la licitación pública, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo  61 de la Ley 142 de 1994 o el  que lo sustituya, modifique o derogue.    

25.         Recomendar al  Superintendente la imposición de las sanciones previstas en el artículo 81 de  la Ley 142 y el  artículo 43 de la Ley 143  de 1994.    

26.         Recomendar al superintendente  impartir la orden de modificación en los estatutos de las entidades  descentralizadas que presten servicios públicos y no hayan sido aprobados por  el Congreso de la República, si no se ajustan a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 o  demás leyes que la modifiquen, sustituyan o complementen.    

27.         Recomendar a la  administración de los prestadores sometidos a su inspección, vigilancia y  control, la remoción del Auditor Externo cuando encuentre que éste no cumpla  cabalmente sus funciones, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 142 de 1994.    

28.         Fijar los  lineamientos para vigilar que los subsidios presupuestales que la nación, los  departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se  utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes.    

29.Aprobar los estudios que sirvan de base  para que el Superintendente formule recomendaciones a las Comisiones de  Regulación, en cuanto a la regulación y promoción del balance de los mecanismos  de control y en cuanto a las bases para efectuar la evaluación de la gestión y  resultados de los prestadores de los servicios públicos.    

30. Atender y resolver las consultas y  peticiones relacionadas con los asuntos de su competencia.    

31. Notificar los actos administrativos  emanados de la Delegada correspondiente.    

32.Participar en el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

33. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17.  Funciones específicas de la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible.  Serán funciones especificas  de la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible, las siguientes:    

1.        Proyectar, para  la firma del Superintendente, el concepto que autorice, en el marco de los  contratos de concesión, la sustitución al concesionario, en la prestación del  servicio público domiciliario de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 de  la Ley 143 de 1994.    

2.        Apoyar al  Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios en las funciones del Comité  de Seguridad Gas Licuado Petróleo.    

3.        Ejercer la  inspección y vigilancia sobre los mercados mayoristas de energía eléctrica y  gas combustible.    

Artículo 18.  Funciones específicas de la Superintendencia Delegada para Acueducto,  Alcantarillado y Aseo. Serán funciones específicas de la Superintendencia Delegada para Acueducto,  Alcantarillado y Aseo, las siguientes:    

1 Determinar si la alternativa propuesta por  los productores de servicios marginales en los términos previstos en el  parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994 no  causa perjuicios a la comunidad, cuando haya servicios públicos domiciliarios  disponibles de acueducto y saneamiento básico.    

2.        Definir los  criterios diferenciales para adelantar la inspección, vigilancia y control a  los prestadores de acueducto, alcantarillado y aseo en las áreas urbanas y rurales  de difícil acceso de conformidad con la Ley.    

3.        Fijar los  lineamientos necesarios para el estudio de la capacidad técnica y económica del  prestador que niegue el otorgamiento de la disponibilidad y viabilidad  inmediata del servicio a quien le solicite.    

4.        Encargar a  terceros especializados la toma de muestras de calidad del agua en cualquier  lugar del área de prestación del servicio y del sistema que sea técnicamente  posible, y gestionar la contratación de laboratorios para el análisis de las  mismas y disponer de estas de acuerdo con lo previsto en el numeral 35 del  artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y las  normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen.    

Artículo 19.  Direcciones Técnicas de Gestión de las Superintendencias Delegadas. Las Direcciones son unidades de apoyo y  soporte de las Superintendencias Delegadas, actuarán bajo la dirección de los  Superintendentes Delegados y tendrán las funciones que se señalan en el  presente decreto.    

Artículo 20.  Funciones de las Direcciones Técnicas de Gestión. Son funciones de las Direcciones Técnicas de  Gestión, las siguientes:    

1.        Evaluar la gestión  técnica, financiera, contable, comercial y administrativa de los prestadores de  servicios públicos domiciliarios sujetos a la inspección, vigilancia y control,  de acuerdo con los indicadores o procedimientos definidos por las comisiones de  regulación y el ordenamiento jurídico vigente.    

2.        Proyectar el  acto administrativo mediante el cual se adoptan las categorías de clasificación  que establezcan las respectivas Comisiones de Regulación, y clasificar a los  prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a inspección,  vigilancia y control, en los términos de ley.    

3.        Ejercer  vigilancia al cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén  sujetos quienes presten servicios públicos domiciliarios, en cuanto el  cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados.    

4.   Verificar la  consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la  evaluación permanente de gestión y resultados de los prestadores de servicios  públicos domiciliarios sometidos a inspección, vigilancia y control, así como  de aquella información del prestador de servicios públicos domiciliarios que  esté contenida en el Sistema Único de Información – SUI.    

5.   Verificar que los  municipios que presta en forma directa uno o varios servicios públicos  domiciliarios no se encuentre incurso en una de las causales señaladas en el  inciso 3° del numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley 142 de 1994.    

6.   Solicitar  documentos, practicar las visitas de inspección y pruebas a los prestadores de servicios  públicos domiciliarios que sean necesarias para el cumplimiento de sus  funciones.    

7.   Formular las  observaciones sobre los estados financieros y contables a los prestadores de  los servicios públicos domiciliarios.    

8.   Solicitar  documentos, inclusive contables y financieros, a los prestadores, entidades  públicas, privadas o mixtas, auditores externos, interventores o supervisores y  privados, entre otros, que tengan información relacionada con la prestación de  los servicios públicos domiciliarios, para lo cual podrán practicar las  visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias.    

9.   Evaluar para  consideración del Superintendente Delegado, si la alternativa propuesta por los  productores de servicios marginales no causa perjuicios a la comunidad, cuando  haya servicios públicos domiciliarios disponibles de acueducto y saneamiento  básico, en los términos previstos en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.    

12.       Vigilar que los  prestadores de servicios públicos domiciliarios sometidos a la inspección,  vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  den cumplimiento a las normas en materia de control interno.    

13.       Ejercer  vigilancia al cumplimiento de los contratos entre las empresas de servicios  públicos y los usuarios.    

14.       Ejercer  vigilancia sobre la correcta aplicación del régimen tarifario por parte de los  prestadores de servicios públicos domiciliarios.    

15.       Vigilar que los  subsidios presupuestales que la nación, los departamentos y los municipios  destinan a las personas de menores ingresos, a que hace referencia el artículo  89 de la Ley 142 de 1994. se  utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes.    

16.       Acompañar la  implementación, mediante el Sistema Único de Información – SUI, del control y  la vigilancia permanente del cabal cumplimiento de las estratificaciones,  adoptadas por decreto de los Alcaldes, al cobro de las tarifas  de servicios públicos domiciliarios por parte de las prestadoras.    

17.       Vigilar que los  prestadores de los servicios públicos sometidos a la inspección, vigilancia y  control de la Superintendencia contraten una auditoría externa permanente con  personas privadas especializadas.    

18.       Vigilar la  auditoría externa de gestión y resultados de los prestadores de servicios  públicos domiciliarios, de acuerdo con los criterios, metodologías,  indicadores, parámetros y modelos que definan las Comisiones de Regulación.    

19.       Realizar el  análisis y proyectar el acto administrativo a través del cual se aprueba el cambio  de auditor externo de gestión y resultados y/o se recomienda la remoción del  auditor externo de gestión y resultados conforme al artículo 51 de la Ley 142 de 1994.    

20.       Supervisar el  cumplimiento del balance de control, en los términos del artículo 45 de la Ley 142 de 1994.    

21.       Elaborar los  estudios y demás documentos a través de los cuales se impongan o acuerden  programas de gestión a las empresas que amenacen de forma grave la prestación  continua y eficiente de un servicio, y realizar seguimiento a la implementación  de los mismos.    

22.       Verificar que  los prestadores apliquen las acciones correctivas derivadas de las evaluaciones  de gestión y resultados, de los informes de inspección, así como de los  programas de gestión y de los informes de los auditores externos.    

23.       Proyectar el  acto administrativo que decida sobre la asimilación de actividades principales  o complementarias que componen la cadena de valor de los servicios públicos y  la obligación de constituirse como empresas de servicios públicos domiciliarios    

24.       Vigilar y  controlar la ejecución de los esquemas Asociación Público-Privada (APP) de los  prestadores de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con los  términos señalados por la comisión de regulación.    

25.       Elaborar los  estudios que sustenten la obligación de modificar los estatutos de las entidades  descentralizadas que presten servicios públicos domiciliaros y no hayan sido  aprobados por el Congreso, si no se ajustan a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 o  demás leyes que la modifiquen, sustituyan o complementen.    

26.       Elaborar el  estudio del cálculo actuarial presentado por los prestadores y emitir el  documento de análisis para autorizar los mecanismos de normalización de pasivos  pensionales, que le sean solicitados a la Superintendencia.    

27.       Elaborar los  estudios y el proyecto de acto administrativo mediante el cual se defina por  vía general la información que los prestadores deben proporcionar sin costo al  público y señalar en concreto los valores que deben pagar las personas por la  información especial que pidan las prestadoras de servicios públicos  domiciliarios, si no hay acuerdo entre el solicitante y aquella.    

28.       Elaborar los  estudios y el proyecto de acto administrativo mediante los cuales se señalan  los requisitos y condiciones para que los usuarios puedan solicitar y obtener  información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y  operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los  servicios públicos, siempre y cuando no, se trate de información calificada  como secreta o de reserva por la ley.    

29.       Efectuar los requerimientos  especiales relacionados con la solicitud de información a los prestadores  establecidas en el numeral 15 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994.    

30.       Elaborar los  estudios relativos a la liquidación de las entidades de servicios públicos  domiciliarios del orden municipal que presenten un servicio en forma  monopolística, de acuerdo con la ley.    

31.       Elaborar los  estudios donde se demuestre que los costos de prestación de los servicios por  parte del municipio son inferiores a los de las empresas interesadas en prestar  el servicio y que la calidad y la atención para el consumidor sean por lo menos  iguales a los que tales empresas pueden ofrecer en dichos municipios, de acuerdo con las metodologías que  establezcan las Comisiones de Regulación.    

32.       Elaborar los  estudios técnicos que soporten la toma de posesión de los prestadores de  servicios públicos domiciliarios y remitirlos a la Dirección de Entidades Intervenidas  y en Liquidación, previa aprobación del Superintendente Delegado  correspondiente.    

33.       Elaborar las  especificaciones técnicas para la licitación pública, de acuerdo con lo  previsto en el parágrafo del artículo 61 de la Ley 142 de 1994 o el  que lo sustituya, modifique o derogue.    

34.       Proyectar el  acto administrativo mediante el cual el Superintendente, cuando considere que a  ello haya lugar, ordene la separación de los gerentes o de miembros de las  juntas directivas de los prestadores, cuando éstas incumplan de manera  reiterada los índices de eficiencia, los indicadores de gestión y las normas de  calidad definidos.    

35.       Adelantar las  gestiones requeridas para que el Superintendente designe o contrate una persona  o autoridad para la práctica de pruebas y decisión de recursos, de acuerdo con  lo establecido en el artículo 109 de la Ley 142 de 1994.    

36.       Exigir que los  prestadores de servicios públicos domiciliarios le comuniquen a la  Superintendencia las tarifas, cada vez que sean reajustadas, y que  adicionalmente las publiquen por una vez en un periódico que circule en los  municipios donde se preste el servicio o en uno de circulación nacional.    

37.       Elaborar los  estudios que sirvan de base para que el Superintendente formule recomendaciones  a las Comisiones de Regulación, en cuanto a la regulación y promoción del  balance de los mecanismos de control y en cuanto a las bases para efectuar la  evaluación de la gestión y resultados de las personas prestadoras de los  servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control.    

38.       Vigilar que los  prestadores de servicios públicos publiquen las evaluaciones realizadas por los  Auditores Externos por lo menos una vez al año, en medios masivos de  comunicación en el territorio donde presten el servicio si los hubiere, y que  dichas evaluaciones sean difundidas ampliamente entre los usuarios.    

39.       Requerir la  presentación oportuna de los informes de evaluación a los auditores externos.    

40.       Atender y resolver  las consultas y peticiones relacionadas con los asuntos de su competencia.    

41.       Participar en  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

42.       Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 21.  Direcciones de Investigaciones. Son funciones de las Direcciones de Investigaciones, las siguientes:    

1.        Adelantar el procedimiento  administrativo sancionatorio frente al incumplimiento de las leyes, contratos y  actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios  públicos domiciliarios.    

2.        Proyectar todos  los actos administrativos y documentos propios de la actuación administrativa  sancionatoria a su cargo.    

3.        Ordenar,  instruir, decretar y practicar las pruebas que sean necesarias para el  cumplimiento de sus funciones y en desarrollo de los procesos administrativos  sancionatorios que se adelanten.    

4.        Proyectar los  actos administrativos por medio de los cuales se sanciona a los prestadores de  servicios públicos, vigilados, auditores externos y otras entidades con  naturaleza pública, privada o mixta, que teniendo información relacionada con  los servicios públicos domiciliarios, no atienden de manera oportuna y adecuada  las solicitudes y requerimientos que la Superintendencia realice en ejercicio  de sus funciones, en los términos previstos en el numeral 34 del artículo 79 de  la Ley 142 de 1994.    

5.        Proyectar, en  coordinación con los Directores de Investigaciones de las Superintendencias  Delegadas, los actos administrativos por medio de los cuales el Superintendente  ordene, cuando a ello haya lugar, la separación de los gerentes o de miembros  de las juntas directivas de las empresas cuando éstas incumplan de manera  reiterada los índices de eficiencia, los indicadores de gestión y las normas de  calidad;    

6.        Proyectar las  resoluciones de los recursos interpuestos contra las decisiones del  Superintendente y de los Delegados en desarrollo del procedimiento  sancionatorio.    

7.        Coordinar con  la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación la proyección de los  actos administrativos por medio de los cuales el Superintendente decrete la  toma de posesión de las entidades objeto de intervención, cuando ésta sea el  resultado de una investigación.    

8.        Mantener  control y registro actualizado de las investigaciones adelantadas y de las  sanciones impuestas a los prestadores y hacer los análisis estadísticos  correspondientes.    

9.        Desarrollar las  actuaciones administrativas sancionatorias solicitadas por las Comisiones de  Regulación en los términos del artículo 73.18 de la Ley 142 de 1994 y  elaborar los informes que respecto de las mismas sean requeridos por dichos  entes.    

10.     Adelantar la  actuación administrativa sancionatoria al deudor moroso que no haya cancelado  los honorarios al auxiliar de la administración que practicó o practicará la  prueba según lo establecido en el artículo 109 de la Ley 142 de 1994.    

11.     Adelantar la  actuación administrativa sancionatoria, en defensa de los usuarios y para  proteger la salud y bienestar de la comunidad, a los Alcaldes y administradores  de aquellos municipios que presten en forma directa uno o más servicios  públicos.    

12.     Notificar todos  los actos administrativos que emita la dependencia.    

13.     Participar en  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

14.     Las demás que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. La Dirección de Investigaciones de la  Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, podrá  adelantar las investigaciones que correspondan cuando la Superintendencia en  ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, establezca que  los resultados que arrojen las muestras tomadas por la misma Superintendencia,  en lo relacionado con la calidad del agua lo amerite, en los términos previstos  en el numeral 35 del artículo 79 de la Ley 142 de 994.    

Artículo 22.  Funciones de la Superintendencia Delegada para la Protección del Usuario y la  Gestión del Territorio: Son funciones de la Superintendencia Delegada para la Protección del Usuario  y la Gestión del Territorio, las siguientes:    

1.        Elaborar,  dirigir y coordinar la supervisión de los mecanismos para la atención, trámite  y resolución de las reclamaciones y quejas contra las entidades vigiladas por  las vulneraciones a los derechos de los usuarios de los servicios públicos  domiciliarios, conforme los criterios definidos por la Superintendencia.    

2.        Dirigir la  supervisión de entidades vigiladas con objeto de identificar conductas que  atenten contra los usuarios de los servicios públicos domiciliarios.    

3.        Proponer al  Superintendente políticas y programas de participación ciudadana y dirigir su  implementación por intermedio de las Direcciones Territoriales.    

4.        Ordenar y  coordinar con las otras Superintendencias Delegadas, las investigaciones  administrativas por las vulneraciones a los derechos de los usuarios de los  servicios públicos domiciliarios.    

5.        Proponer a los  Delegados, acciones específicas de vigilancia y control, identificadas en  ejercicio de sus fundiciones.    

6.        Atender y  resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición,  conservando unidad de criterio de la Superintendencia.    

7.        Asesorar al  Superintendente en la fijación de las políticas, estrategias, planes y  programas de participación ciudadana que se desarrollan en las diferentes  regiones del- país por intermedio de las Direcciones Territoriales, con el  objetivo de generar procesos de control social y promover los derechos y  deberes de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios.    

8.        Ejercer la  inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas de  protección al usuario de servicios públicos domiciliarios por parte de los  prestadores de servicios públicos domiciliarios.    

9.        Implementar la  estrategia de divulgación de las disposiciones relacionadas con las normas de  protección a usuarios del sector de servicios públicos domiciliarios, a cargo  de las Direcciones Territoriales de la Superintendencia.    

10.     Atender,  clasificar y asignar las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes de  conformidad con lo establecido en la Ley 1712 de 2014.    

11.     Consolidar un  informe estadístico permanente de las peticiones, quejas, reclamos y silencios  administrativos por servicios, en el cual se determinen las causas que los  motivaron e informar a la Superintendencia Delegada respectiva en el evento de  encontrar posibles incumplimientos por parte de los prestadores.    

12.     Coordinar las  acciones concretas de inspección y vigilancia solicitadas por los  Superintendentes Delegados de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y Energía y Gas  Combustible.    

13.     Gestionar y  supervisar el sistema de vigilancia y control que permita apoyar las tareas de  los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos  Domiciliarios.    

14.     Impartir  instrucciones a sus vigilados para que no exijan más requisitos, trámites o  procedimientos de los estrictamente necesarios.    

15.     Conocer de las  apelaciones contra las decisiones de los prestadores de servicios públicos  domiciliarios en materia de estratificación  socioeconómica cuando ésta no haya sido adoptada por decreto municipal o  distrital, en los términos del parágrafo 2° del artículo 6 de la Ley 732 de 2002.    

16.     Conocer y  resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos  emitidos por el personero municipal, mediante los cuales se decida la  constitución de los Comités de Desarrollo y Control Social y las elecciones de  sus juntas directivas.    

17.     Dirigir y  coordinar la ejecución de las funciones de las Direcciones Territoriales de  acuerdo con las políticas y objetivos de la Superintendencia.    

18.     Proponer  acciones de mejora para la atención de las peticiones, quejas y reclamos a  partir de los estudios estadísticos que se realicen sobre las mismas, con el  fin de proteger los derechos de los usuarios.    

19.     Notificar todos  los actos administrativos que emita la Superintendencia Delegada para la  Protección del Usuario y la Gestión Territorial.    

20.     Participar en  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

21.     Las demás que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 23.  Direcciones Territoriales. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tendrá siete (07) Direc clones Territoriales, adscritas a la Superintendencia  Delegada para la Protección del Usuario y la Gestión del Territorio quien  ejercerá como superior jerárquico y funcional.    

Las Direcciones Territoriales, inicialmente conservarán la siguiente  distribución:    

1.         Dirección  Territorial Norte: Conformada por  los departamentos de La Guajira, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Córdoba, Sucre,  Cesar, con sede en la ciudad de Barranquilla.    

2.         Dirección  Territorial Occidente: Conformada por  los departamentos de Antioquia, Chocó, Risaralda, Caldas y Quindío, con sede en  la ciudad de Medellín.    

3.         Dirección  Territorial Suroccidente: Conformada por  los departamentos de Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo, con sede en la  ciudad de Santiago de Cali.    

4.         Dirección  Territorial Oriente: Conformada por  los departamentos de Santander, Norte de Santander y Arauca, con sede en la  ciudad de Bucaramanga.    

5.         Dirección  Territorial Centro: Conformada por  los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Huila, Casanare, Meta,  Guaviare, Guainía, Vaupés, Vichada, Amazonas, Cequeta, Archipiélago de San  Andrés, Providencia y Santa Catalina y la ciudad de Bogotá Distrito Capital,  siendo su sede, ésta última.    

Parágrafo 1°. Las dos (02)  Direcciones Territoriales faltantes, permitirán al Superintendente de Servicios  Públicos Domiciliarios determinar la conformación territorial y la ubicación de  sus sedes, de acuerdo con las necesidades del servicio, por lo que podrá  reconformar su distribución territorial y reubicar sedes, previa expedición de  certificado de disponibilidad presupuestal y de acuerdo con los siguientes  criterios: i) Número de usuarios suscriptores; ii)  Necesidades de presencia institucional; y, iii)  Aumento y cantidad de trámites.    

Parágrafo  transitorio. Las Direcciones Territoriales continuarán operando de conformidad con la  distribución de Departamentos contemplada en el presente artículo por el  término de seis (06) meses contados a partir de la expedición del presente  Decreto, término en el cual el Superintendente de Servicios Públicos  Domiciliarios, tendrá la facultad de definir la reconformación territorial del  total de las Direcciones Territoriales, por medio de Resolución debidamente  expedida.    

Artículo 24.  Funciones de las Direcciones Territoriales. Son funciones de  las Direcciones Territoriales, las siguientes:    

1.         Aplicar los  mecanismos de atención, trámite y resolución de las reclamaciones y quejas  contra las entidades vigiladas por las vulneraciones a los derechos de los  usuarios de los servicios públicos domiciliarios, conforme los criterios  definidos por la Superintendencia Delegada para la Protección del Usuario y la  Gestión del Territorio.    

2.         Supervisar a  las entidades vigiladas con el objeto de identificar las conductas que atenten  contra los usuarios de los servicios públicos domiciliarios.    

3.         Resolver los recursos  de apelación y queja que interpongan los usuarios sobre los temas relacionados  con el artículo 154 de la Ley 142 de 1994 y  conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley 142 de 1994.    

4.         Ordenar en el  acto administrativo que resuelva el recurso de apelación de que tratan los artículos  154 y 159 de la Ley 142 de 1994, la  devolución de los dineros que un prestador de servicios públicos retenga sin  justa causa a un usuario dentro de los quince (15) días siguientes a la  notificación de la decisión.    

5.         Conocer los  recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos emitidos  por el personero municipal, mediante los cuales decida la constitución de los  Comités de Desarrollo y Control Social y las elecciones de sus juntas  directivas.    

6.         Dar trámite a  las quejas sobre eventuales violaciones de las disposiciones legales y de los  contratos de servicios públicos    

7.         Implementar las  políticas y programas de participación ciudadana de conformidad con las  directrices de la Superintendencia Delegada para la Protección del Usuario y la  Gestión del Territorio    

8.         Implementar los  mecanismos de atención dispuestos por la Superintendencia Delegada para la  Protección del Usuario y la Gestión del Territorio, con los usuarios que  demanden orientación sobre los servicios a cargo de la Superintendencia.    

9.         Ejecutar las  acciones concretas de inspección y vigilancia solicitadas por los  Superintendentes Delegados de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y Energía y Gas  Combustible de conformidad con las instrucciones impartidas por el  Superintendente Delegado para la Protección al Usuario y la Gestión  Territorial.    

10.      Mantener un  registro estadístico permanente, de las peticiones, quejas, recursos reclamos y  silencios administrativos por servicios, en el que se determinen las causas que  los motivaron e informarlas a la Superintendencia Delegada.    

11.      Ejecutar las  políticas, planes y programas de participación ciudadana que se desarrollan en  las diferentes regiones del país, con el objetivo de generar procesos de  control social y promover los derechos y deberes de los usuarios de los  servicios públicos domiciliarios.    

12.      Implementar las  estrategias para divulgar los derechos y deberes de los usuarios y los  mecanismos de protección con los que cuenta.    

13.      Ejecutar  políticas de prevención orientadas a la disminución de posibles vulneraciones  de derechos de los usuarios.    

14.      Implementar el sistema  de vigilancia y control que permita apoyar las tareas de los Comités de  Desarrollo y Control Social de los servicios públicos domiciliarios.    

15.      Revisar y  aprobar las garantías que constituyan los contratistas a favor de la Entidad en  los contratos que celebren los Directores Territoriales.    

16.      Proponer a la  Superintendencia Delegada para la Protección del Usuario y la Gestión del  Territorio, acciones de mejora para la atención de las peticiones, quejas y  reclamos con el fin de proteger los derechos de los usuarios    

17.      Notificar todos  los actos administrativos que emitan las Direcciones Territoriales.    

18.      Participar en  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

19.      Las demás que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 25.  Funciones de la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación: Son funciones de la Dirección de Entidades  Intervenidas y en Liquidación, las siguientes:    

1.         Asesorar al  Superintendente en la formulación de políticas, directrices y criterios para la  administración y liquidación de las empresas en toma de posesión.    

2.         Proponer  esquemas de solución para garantizar en el corto y largo plazo la prestación  del servicio a los usuarios de las empresas objeto de toma de posesión    

3.         Realizar el  seguimiento a las actividades de los agentes especiales y liquidadores de las  empresas de servicios públicos domiciliarios en toma de posesión, conforme a  los procedimientos y normas vigentes e informar al Superintendente.    

4.         Apoyar a las  Superintendencias Delegadas en las actividades que requieren en el ejercicio de  inspección, vigilancia y control de la prestación de los servicios públicos  domiciliarios a cargo de los prestadores en toma de posesión.    

5.         Proyectar para  la firma del superintendente, cuando a ello hubiere lugar, en el evento de toma  de posesión, la solicitud a las autoridades competentes para que declaren la  caducidad de los contratos de concesión, en los términos del artículo 121 de la  Ley 142 de 1994.    

6.         Realizar  estudios de diagnóstico inicial a los  prestadores de servicios públicos en toma de posesión, de acuerdo con la norma  y los lineamientos técnicos de la entidad.    

7.         Elaborar en  coordinación con las Superintendencias Delegadas, la proyección y ejecución de  los actos administrativos por medio de los cuales el Superintendente ordena la  toma de posesión de empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios,  conforme a los procedimientos y normas vigentes.    

8.         Proyectar los  actos administrativos por medio de los cuales el Superintendente ordena la  liquidación de las empresas en toma de posesión y aquellos por los cuales se  designan Agentes Especiales, liquidadores y contralores.    

9.         Preparar todas  las actuaciones del proceso contractual en virtud del cual el Superintendente  encargue a una Entidad fiduciaria o a otra persona la administración de la  empresa en forma temporal, en el evento de la toma de posesión de alguna de las  entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, y proyectar todos  los actos administrativos que requiera dicho proceso.    

10.         Proyectar para la  firma del Superintendente la orden, cuando haya lugar a ello, de la reducción  simplemente nominal del capital social de la empresa, la cual se hará sin  necesidad de recurrir a su asamblea o a la aceptación de los acreedores, en el  evento en que ésta haya perdido cualquier parte de su capital, previo concepto  de la Comisión de Regulación respectiva.    

11.         Preparar todas las actuaciones  necesarias para que el Superintendente efectúe la invitación a las empresas de  servicios públicos para que éstas asuman la prestación del servicio en los  términos establecidos en el numeral 6.4 del  artículo 6° de la Ley 142 de 1994.    

12.         Informar oportunamente a la Dirección  Financiera y al Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia, el inicio de  los procesos de liquidación forzosa administrativa de los prestadores de  servicios públicos, con el fin de que la Superintendencia pueda hacerse parte  en tiempo dentro de los mismos;    

13.         Emitir los conceptos o realizar las  solicitudes que en marco del procedimiento de toma de posesión y/o liquidación  correspondan al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en los términos  del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus Decretos reglamentarios, en  tanto sean pertinentes y conforme a la remisión contenida en el artículo 121 de  la Ley 142 de 1994.    

14.         Asesorar y recomendar al  Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios sobre la pertinencia de las  solicitudes de apoyo financiero y profesional efectuadas por las empresas  intervenidas para el cubrimiento de los gastos y costos necesarios para  garantizar el servicio o requeridas por la Superintendencia, que requiera de su  autorización en su calidad de ordenador del gasto de los patrimonios autónomos  a él asignados relacionados con procesos de toma de posesión.    

15.         Adelantar las gestiones requeridas para  la celebración del contrato de fiducia en virtud del cual se encargue a una  Entidad fiduciaria la administración de la empresa en forma temporal, en el  evento de la toma de posesión de alguna de las entidades sometidas a su  inspección, vigilancia y control.    

16.         Participar en el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

17.         Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 26. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría  General, las siguientes:    

1.            Asesorar al Superintendente en la  determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la  administración de la Superintendencia.    

2.            Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros,  servicios administrativos, gestión documental, de Recursos Humanos, de  contratación y notificaciones de la entidad.    

3.            Implementar la política de empleo  público e impartir los lineamientos para la adecuada administración del talento  humano de la Superintendencia.    

4.            Coordinar la elaboración y presentar al  Ministerio .de Hacienda y Crédito Público, el Programa Anual de Caja de  conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.    

5.            Dirigir la elaboración del proyecto de  presupuesto de funcionamiento de la Superintendencia de acuerdo con las  necesidades y requerimientos de las dependencias.    

6.            Preparar en coordinación con la Oficina  Asesora de Planeación e Innovación Institucional, el Anteproyecto Anual de  Presupuesto, y propender por su correcta y oportuna presentación.    

7.            Impartir las instrucciones para el  seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de  inversión y para la formulación y seguimiento de proyectos de funcionamiento de  la Superintendencia.    

8.            Dirigir la programación, elaboración y  ejecución de los planes de contratación y de adquisición de bienes, servicios y  obra pública de la entidad, de manera articulada con los instrumentos de  planeación y presupuesto.    

9.            Dirigir, coordinar, controlar y evaluar  las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia,  distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal  funcionamiento de la Superintendencia.    

10.         Notificar sus actos administrativos y  los proferidos por el Superintendente; y designar notificadores.    

11.         Dirigir y coordinar los estudios  técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de  personal de la Superintendencia.    

12.         Orientar el desarrollo, implementación  y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG). de acuerdo con lo  dispuesto en la normatividad vigente y demás disposiciones que emitan los  órganos correspondientes.    

13.         Participar en el desarrollo y sostenimiento  del Sistema lntegrado de Gestión Institucional.    

14.         Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  27. Dirección de Talento Humano. Son funciones de la Dirección de Talento  Humano, las siguientes:    

1.            Dirigir el proceso gerencial del talento humano, en  sus componentes de planeación, gestión y desarrollo.    

2.            Apoyar a la Secretaría General en los elementos  conceptuales y técnicos necesarios para la formulación de las políticas,  planes, programas y estrategias de gestión y proyección del talento humano de  la Superintendencia.    

3.            Formular, ejecutar y evaluar los planes  estratégicos y programas para la gestión del talento humano en sus fases de  ingreso, permanencia y retiro de los servidores de la Superintendencia de  conformidad con las normas vigentes.    

4.            Diseñar, dirigir, administrar y evaluar los  programas de formación, capacitación, incentivos, bienestar y desarrollo de los  servidores públicos de la Superintendencia, de acuerdo con lo previsto en la  ley y en el Plan Nacional de Formación y Capacitación.    

5.            Dirigir los procesos para la evaluación del  desempeño laboral de los servidores de la Superintendencia de conformidad con  las normas vigentes.    

6.            Coordinar y apoyar en conjunto con la Oficina  Asesora de Planeación e Innovación Institucional, el procedimiento relacionado  con los acuerdos de gestión que suscriban los gerentes públicos de la entidad,  de acuerdo con lo previsto en la ley y los procedimientos internos.    

7.            Determinar y ejecutar los programas del Sistema de  Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia siguiendo las  políticas institucionales y la normatividad vigente.    

8.            Efectuar la liquidación de nómina, prestaciones sociales  y parafiscales para los funcionarios de la Superintendencia.    

9.            Mantener actualizado el manual de funciones,·  requisitos y competencias de la Superintendencia.    

10.         Custodiar, sistematizar y actualizar las historias  laborales de todos los servidores de la entidad.    

11.         Implementar las estrategias para la gestión del  conocimiento en los colaboradores de la Entidad.    

12.         Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión de  Personal de la Superintendencia con fundamento en las disposiciones legales.    

13.         Notificar los actos administrativos que en  ejercicio de sus funciones expida.    

14.         Participar en el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

15.         Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  28. Dirección Administrativa. Son funciones de la Dirección  Administrativa, las siguientes:    

1.            Dirigir, organizar y controlar los servicios  administrativos necesarios para el funcionamiento de la Superintendencia, bajo  las directrices de la Secretaria General.    

2.            Expedir y vigilar el cumplimiento de los manuales,  formatos, procedimientos y procesos, asociados a los procesos de contratación  de la Entidad.    

3.            Ejecutar los procesos relacionados con la gestión precontractual,  contractual y poscontractual, garantizando que se  ajusten al marco legal de la contratación y los planes, programas y proyectos  de la entidad.    

4.            Asesorar y apoyar a las distintas áreas de la  Superintendencia en los temas relacionados con la etapa precontractual,  contractual y supervisión de los contratos suscritos.    

5.            Aprobar y ejecutar las pólizas contractuales y la  declaratoria de siniestros amparados con estas garantías, de conformidad con la  normatividad vigente.    

6.            Ejecutar los programas del sistema de gestión  ambiental establecido por la Entidad, de tal manera que garantice su adopción y  cumplimiento.    

7.            Notificar sus propios actos administrativos de  conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley 1437 de 2011, las  normas que la modifiquen o sustituyan o aquellas normas especiales aplicables  en materia contractual; así como designar los notificadores a que haya lugar.    

8.            Dirigir y administrar el manejo de los  recursos físicos, el almacén y los inventarios de bienes muebles e inmuebles de  la entidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos.    

9.            Garantizar el aseguramiento y  protección de los bienes patrimoniales de la Superintendencia.    

10.         Elaborar el. Plan Anual de  Adquisiciones de la Entidad (PM), verificar su adecuado cumplimiento y emitir  las alertas correspondientes a la Secretaría General.    

11.         Atender las actividades relacionadas  con la adquisición, almacenamiento y suministro de bienes y servicios que  requieran las diferentes dependencias.    

12.         Dirigir y coordinar la planeación,  ejecución, control y seguimiento de la gestión documental de la entidad, garantizando  la correcta prestación de los servicios de correspondencia y archivo, de  conformidad con las normas aplicables y los lineamientos impartidos por el  Archivo General de la Nación.    

13.         Certificar los actos de la  Superintendencia y expedir las copias a que haya lugar de conformidad con la  ley.    

14.         Participar en el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

15.         Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 29. Dirección Financiera. Son funciones de la Dirección  Financiera, las siguientes:    

1.            Planear, ejecutar y controlar las  políticas que se deban tomar en asuntos financieros.    

2.            Registrar, administrar y controlar el  Presupuesto de Ingresos y Gastos asignado a la Superintendencia.    

3.            Coordinar y realizar el seguimiento de  los registros contables y presupuestales de todas las operaciones que se  realicen en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

4.            Establecer los indicadores financieros  y organizacionales a los diferentes procesos contractuales de la entidad;  realizar informe de evaluación y presentar al comité de contratación.    

5.            Vigilar el cumplimiento de las normas  presupuestales, tributarias y contables en el desarrollo de las actividades  propias de la Dirección Financiera, conforme a las normas y principios legales  vigentes.    

6.            Participar en la elaboración del anteproyecto  anual de presupuesto y el Programa Anual de Caja -PAC que deba adoptar la  Superintendencia de acuerdo con las directrices establecidas por el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, junto con Secretaría General y la Oficina  Asesora de Planeación e Innovación Institucional.    

7.            Apoyar el seguimiento a la ejecución  presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales con cargo a  recursos de funcionamiento ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

8.            Elaborar los Estados Financieros de la  Superintendencia de acuerdo con lo establecido por la Contaduría General de la  Nación.    

9.            Atender oportunamente los pagos de las  obligaciones a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos  Domiciliarios.    

10.         Gestionar los procedimientos de cobro necesarios  para obtener el rápido y eficiente recaudo de las obligaciones a favor de la  entidad, el tesoro nacional y el patrimonio autónomo Fondo Empresarial.    

11.         Ejecutar los procedimientos necesarios  para obtener el rápido y eficiente recaudo y cobro coactivo de todas las  obligaciones a favor de la Superintendencia, así como de los patrimonios  autónomos a su cargo.    

12.         Informar a las Direcciones Técnicas de  Gestión las inconsistencias de la información financiera cargada por los  prestadores en el Sistema Único de Información SUI-, cuando la misma afecte la  liquidación, cobro y recaudo de la contribución.    

13.         Apoyar a las Direcciones Técnicas de  Gestión en los procesos de auditoría financiera cuando las mismas versen sobre  hechos relacionados con la contribución de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.    

14.         Participar en el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

15.         Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

CAPÍTULO IV    

ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN    

Artículo  30. Órganos de Asesoría y Coordinación. La Superintendencia de Servicios  Públicos Domiciliarios contará con el Comité Institucional de Gestión y  Desempeño, el Comité Institucional de Coordinación de Sistema de Control  Interno, el Comité de Seguridad de Gas Licuado de Petróleo -GLP Y  la  Comisión de Personal, los cuales cumplirán sus funciones de conformidad con las  disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

En  el caso concreto del Comité de Seguridad de Gas Licuado de Petróleo -GLP, este  se desarrollará en observancia de lo contemplado en el artículo 24 de la Ley 689 de 2001.    

Artículo  31. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias,  en especial los Decretos 990 de 2002 y 2590 de 2007.    

Publíquese  y cúmplase    

Dado  en Bogotá, D.C. a 18 de octubre de 2020    

IVAN  DUQUE MARQUEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público    

Alberto  Carrasquilla Barrera    

El  Director del Departamento Nacional de Planeación    

Luis  Alberto Rodríguez Ospino    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Antonio Grillo Rubiano    

               

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