DECRETO 1367 DE 2022
(julio 27)
D.O. 52.108, julio 27 de 2022
por el cual se hace una designación en comisión para situaciones especiales a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2043 del 1° de noviembre de 2018, fue trasladada a la planta interna la señora María del Pilar Cruz Silva, identificada con cédula de ciudadanía número 52264508, en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, del cual tomó posesión el 12 de marzo de 2019.
Que mediante Resolución 1424 del 29 de marzo de 2019, fue ascendida la señora María del Pilar Cruz Silva a la categoría de Ministro Consejero, dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular.
Que el literal c) del artículo 37 del Decreto ley 274 de 2000 señala que, la frecuencia de los lapsos de alternación se contabilizará desde la fecha en que el funcionario se posesione o asuma funciones en el exterior, o se posesione del cargo en planta interna, según el caso. Igualmente, en el caso del lapso de alternación previsto en el literal b) ibídem, también constituirán excepciones aquellas circunstancias de especial naturaleza calificadas como tales por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.
Que el literal b) del artículo 53 del Decreto ley 274 de 2000, señala que los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular podrán ser autorizados o designados para desempeñar Comisión para situaciones especiales, para desempeñar en el exterior el cargo dentro de la categoría del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular a la cual perteneciere, sin cumplir la frecuencia del lapso de alternación dentro del Territorio de la República de Colombia a la que se refiere el artículo 37, literal b) del mismo decreto ley, previo concepto favorable de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular. Que el interés de la Dirección de Talento Humano es suplir las vacantes urgentes, atendiendo las solicitudes y necesidades de las misiones de Colombia en el exterior, sin afectar el adecuado funcionamiento de la planta interna.
Que mediante Acta 875 de fecha 7 de junio de 2022, la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular en ejercicio de la función que le asigna el literal c) del artículo 73 del Decreto ley 274 de 2000, recomendó interrumpir el lapso de alternación en planta interna de la Ministra Consejera María del Pilar Cruz Silva.
Que, en consideración de lo anteriormente expuesto, los miembros de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, aprobaron conceder comisión para situaciones especiales a la Ministra Consejera María del Pilar Cruz Silva, para ser designada en la planta externa y cubrir las necesidades del servicio.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Comisión. Comisiónase a la planta externa a la señora María del Pilar Cruz Silva, identificada con cédula de ciudadanía número 52264508, al cargo de Ministro Consejero, código 1014, grado 13, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Newark, Estados Unidos de América.
Parágrafo 1°. La señora María del Pilar Cruz Silva es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Ministro Consejero.
Parágrafo 2°. El término para el desplazamiento previsto en el parágrafo 1° del artículo 39 del Decreto ley 274 de 2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus Covid-19.
Artículo 2°. Funciones Consulares. La señora María del Pilar Cruz Silva, ejercerá las funciones de Cónsul General en el Consulado General de Colombia en Newark, Estados Unidos de América.
Artículo 3°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 4°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2022
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Marta Lucía Ramírez Blanco.