DECRETO 1366 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1366 DE  2020    

(octubre 16)    

D.O. 51.469, octubre 16  de 2020    

Por el cual se establecen disposiciones para otorgar el registro  sanitario de bebidas alcohólicas fabricadas y comercializadas por  microempresarios y la certificación en buenas prácticas de manufactura    

EL  PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En  ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las  conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política, y en desarrollo de los artículos 417 de la Ley 9 de 1979 y 245 de  la Ley 100 de 1993 y,    

CONSIDERANDO    

Que  mediante el Decreto 1686 de 2012,  modificado por los Decretos 1506 de 2014, 262 de 2017 y 216 de 2019, se  estableció el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos  sanitarios que deben cumplir las bebidas alcohólicas para consumo humano que se  fabriquen, elaboren, hidraten, envasen, almacenen, distribuyan, transporten,  comercialicen, expendan, exporten o importen en el territorio nacional, con el  fin de proteger la vida, la salud y la seguridad humana y, prevenir las  prácticas que puedan inducir a error o engaño al consumidor.    

Que  el artículo 1 del Decreto 1686 de 2012,  determinó el plazo para la obtención del certificado de Buenas Prácticas de  Manufactura por parte de los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten  y envasen bebidas alcohólicas, ante el Instituto Nacional de Vigilancia de  Medicamentos y Alimentos -INVIMA, y el artículo 61 ibídem, dispone que, para la  obtención del registro sanitario ante ese Instituto, se requiere copia del acta  de visita realizada por la autoridad sanitaria competente, en ejercicio de sus  funciones de inspección, vigilancia y control en la que conste que pese a que  el establecimiento está en proceso de obtención de certificación de Buenas  Prácticas de Manufactura -BPM, cumple con las condiciones higiénico sanitarias  y no pone en riesgo la calidad del producto.    

Que  la Ley 1955 de 2019,  Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la  Equidad”, traza el curso de acción para remover obstáculos y  transformar las condiciones que hagan posible acelerar el crecimiento económico  y la equidad de oportunidades basado en tres pactos estructurales: legalidad,  emprendimiento y equidad. En concordancia con estos pilares, la Política de  Formalización Empresarial establecida en el CONPES 3956 de 2019, formuló como  lineamiento de acción por parte del Gobierno Nacional, la reducción de la carga  regulatoria en la producción y comercialización de bienes y servicios, para  promover mayores niveles de formalidad empresarial.    

Que  la Ley 590 de 2000, que  dicta disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y  medianas empresas, modificada por las Leyes 905 de 2004 y 1450 de 2011,  establece la necesidad de generar mejores condiciones de entorno institucional  para la creación y operación de micro, pequeñas y medianas empresas.    

Que  el Ministerio de Comercio Industria y Turismo mediante radicado No.  202042300300702 del 27 de febrero de 2020, en el marco de sus competencias  emitió concepto respecto al presente proyecto de acto administrativo, en el que  determinó que “(… ) el proyecto de decreto en cuestión no corresponde  a un reglamento técnico. No existe dicha correspondencia en virtud de  que lo que se está actualizando es un procedimiento interno (a  saber, la obtención  del Registro sanitario) que no crea ni establece requisitos adicionales. En  concordancia con lo anterior, no se requiere realizar una consulta  internacional, ni concepto del área especializada previo”.    

Que  el presente decreto actualiza el procedimiento interno que deben adelantar los  microempresarios para la obtención del registro sanitario de bebidas  alcohólicas ante el INVIMA, disposición que no requieren su inclusión en el Decreto 780 de 2016,  Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, dado que en lo  general le es aplicable lo dispuesto en el Decreto 1686 de 2012  y las normas que lo modifican, adicionan y sustituyen.    

Que  se emitió el concepto de abogacía de la competencia de que trata el artículo 7  de la Ley 1340 de 2009,  reglamentada por el Decreto 2897 de 2010,  en el que el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de  la Superintendencia de Industria y Comercio mediante radicado de esa Entidad  20-48578-1-0 del 11 de 03 de 2020, concluyó que, “(. . .) el Proyecto  no exonera a los microempresarios del cumplimiento  de los requisitos establecidos en los artículos 61 y 62 del Decreto 1686 de 2012  relacionados con la obtención del RSBA (. ..) la extensión del plazo  para la atención del CBPM y la posibilidad de incluir una pluralidad de bebidas  alcohólicas bajo un mismo RSBAM tienen potenciales efectos en la competencia en  cuanto a que flexibiliza las barreras de entrada regulatoria existentes  en el mercado de bebidas alcohólicas para consumo humano ( … )” y ” (. ..) no encuentra elementos que despierten  preocupaciones en relación con la incidencia que pueda tener el proyecto de  regulación sobre la libre competencia en los mercados involucrados”.    

Que  mediante comunicación numerada 201942300109712 del 29 de enero de 2019, el INVIMA  informó al Ministerio de Salud y Protección Social que, tras la verificación  del censo de establecimientos dedicados a la elaboración de bebidas  alcohólicas, se evidenció que de las doscientas once (211) microempresas  existentes, solo dieciocho (18) cuentan con el certificado en BPM.    

Que  el INVIMA para el desarrollo de sus actividades respecto a la aplicación del  presente decreto, solicitó un plazo de un (1) mes para preparar operativa mente  al Instituto y fijar las directrices propias para la expedición de los  registros sanitarios y la certificación en buenas prácticas de manufactura para  microempresarios.    

Que  conforme con lo anteriormente señalado, se considera necesario establecer una  regulación que (i) facilite la producción nacional de bebidas alcohólicas  por parte de microempresarios, (íi) fomentar la formalización del empleo y a su  vez, (íii) proteger la salud humana y prevenir los posibles daños a la misma,  (iv) establecer un plazo razonable para la obtención de la certificación de BPM  y generar flujo de recursos.    

En mérito de lo  expuesto,    

DECRETA    

Artículo  1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer disposiciones para  el otorgamiento del registro sanitario de bebidas alcohólicas por parte del  Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA a los  microempresarios que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas  alcohólicas en el territorio nacional, y disposiciones relacionadas con los  plazos para la obtención del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura  -BPM ante esa entidad.    

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las  disposiciones contenidas en el presente decreto se aplican a las microempresas  que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas, con destino al  consumo humano para el otorgamiento del registro sanitario ante el Instituto Nacional  de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA.    

Parágrafo.  Las empresas  ubicadas en el territorio nacional diferentes a las microempresas podrán producir cerveza  artesanal y para la obtención del registro sanitario y certificación de Buenas Prácticas  de Manufactura se regirán por lo establecido en el Decreto 1686 de 2012  o la norma que lo modifique o sustituya.    

Artículo  3. Definiciones. Para la aplicación del presente decreto, se tendrán en cuenta  las definiciones del Decreto 1686 de 2012,  y las que a continuación se adoptan:    

Cerveza  artesanal: Bebida comprendida entre 2.5 y 12 grados alcoholímetricos resultante  de un proceso de fermentación alcohólica por medio de levaduras, de un mosto  elaborado con cebada malteada o extracto de malta, granos cereales malteados o  cereales no malteados, cebada malteada con frutas o jugos o pulpa de frutas,  cebada malteada con granos no cereales, lúpulos, agua potable o microorganismos  de uso comercial.. Se pueden adicionar productos alimenticios durante el  proceso de producción con el fin de conseguir aromas y sabores distintos. Se  permitirá el uso de coadyuvantes tecnológicos, no sintéticos, cuyo objetivo sea  apoyar el proceso artesanal de clarificación. Se puede realizar proceso de  maduración o envejecimiento en barricas de madera, por el proceso de  elaboración artesanal característico será opcional el uso de microfiltrado y  pasteurización siempre y cuando garanticen la calidad e inocuidad de la bebida  alcohólica.    

Cerveza  de cereales: Cuando en el mosto cervecero la presencia de malta de cebada sea  inferior al 50% respecto al total de la malta llevará la denominación de  “Cerveza de” seguida del nombre del cereal con mayor contenido en  peso.    

Microempresa:  Se entenderán por microempresas para el sector manufacturero “aquellas que  se ajusten a la clasificación prevista en el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, o la  norma que lo modifique o sustituya.    

Registro  sanitario de bebidas alcohólicas para microempresario: Acto administrativo  expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos  INVIMA, mediante el cual se autoriza a un microempresario para elaborar, hidratar,  envasar, exportar y vender, bebidas alcohólicas que cumplan con las  características de composición, requisitos físicos, químicos y microbiológicos  y que sean aptas para el consumo humano en el territorio nacional.    

Artículo  4. Requisitos para la obtención de registro sanitario. Para la obtención del  registro sanitario de bebidas alcohólicas para microempresarios se deben  cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 61 y 62 del Decreto 1686 de 2012,  o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.    

Artículo  5. Modalidad y titular del registro sanitario. Los registros  sanitarios de bebidas alcohólicas para microempresarios que el INVIMA expida se  concederán para elaborar, hidratar, envasar, exportar y vender, en las  diferentes presentaciones comerciales, es decir consumo directo y a granel.    

Artículo 6. Bebidas alcohólicas amparadas  bajo un mismo registro sanitario. Se podrán amparar varias bebidas alcohólicas  fabricadas por microempresarios, bajo un mismo registro sanitario, siempre y  cuando corresponda a la misma clasificación del producto, con igual marca  comercial y que el establecimiento donde se fabrique cuente con certificado en  Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).    

Artículo  7. Vigencia del registro sanitario. El registro sanitario de bebidas  alcohólicas que expida el INVIMA al microempresario, tendrá un período de  vigencia de cinco (5) años, contado a partir de la firmeza del acto  administrativo que lo otorgue, el cual será renovable por una sola vez, por un  término igual al inicialmente concedido, previa solicitud del interesado antes  de su vencimiento, y siempre y cuando cuente con el certificado de Buenas  Prácticas de Manufactura. Vencido el registro sanitario  o su prórroga, el interesado deberá obtener el registro sanitario en los  terminas del Decreto 1686 de 2012,  o la norma que lo modifique o sustituya.    

Artículo  8. Nomenclatura. El registro sanitario de bebidas alcohólicas para  microempresarios expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de  Medicamentos y Alimentos -INVIMA, se identificara como “INVIMA LM”,  para efectos de vigilancia y control sanitario.    

Artículo  9. Modificación de la información del registro sanitario. El titular del registro  sanitario de bebidas alcohólicas para microempresarios está en la obligación de  tramitar ante el INVIMA, la actualización de este, cuando se presenten cambios  en la información en que se sustentó su expedición, siempre y cuando esté  vigente.    

Artículo  10. Certificación en buenas prácticas de manufactura. Los establecimientos en  donde se fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas de  propiedad de microempresarios tendrán un plazo de cinco (5) años a partir de la  entrada en vigencia del presente decreto, para obtener la certificación en  Buenas Prácticas de Manufactura en los términos del Decreto 1686 de 2012  o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.    

Mientras  obtienen el certificado en Buenas Prácticas de Manufactura, esos establecimientos  deberán obtener, para su funcionamiento, el acto expedido por la autoridad  sanitaria competente donde conste que cumplen con las condiciones higiénicas  sanitarias y no pone en riesgo la calidad del producto.    

Parágrafo  1. Los microempresarios que hayan obtenido el registro sanitario en virtud del Decreto 1686 de 2012  y que a la entrada en vigencia de este acto, no cuenten con el certificado de  Buenas Prácticas de Manufactura-BPM, tendrán el mismo plazo a que se refiere el  presente artículo.    

Parágrafo  2. Los microempresarios que hayan obtenido la certificación en Buenas Prácticas  de Manufactura en los términos del Decreto 1686 de 2012,  tendrán una ampliación de la vigencia por cinco (5) años más, contados a partir  de la entrada en vigencia del presente decreto.    

Artículo 11. Integración normativa. En los  aspectos no regulados en el presente decreto, se aplicarán las disposiciones  contenidas en el Decreto 1686 de 2012,  o la norma que lo modifique o sustituya, y las demás normas sanitarias vigentes  en materia de bebidas alcohólicas.    

Artículo  12. Inspección, vigilancia y control. El INVIMA  ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control, en coordinación con  la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda, conforme a lo dispuesto  en el artículo 87 del Decreto 1686 de 2012  y en el artículo 34 de la Ley 1122 de 2007 o  las normas que la modifiquen o sustituyan, y en desarrollo del Modelo de  Inspección, Vigilancia y Control Sanitario, definido por el Ministerio de Salud  y Protección Social.    

Parágrafo.  Las actividades de inspección, vigilancia y control que ejerzan las autoridades  sanitarias competentes en las microempresas donde se fabriquen, elaboren,  hidraten y envasen bebidas alcohólicas, con destino al consumo humano, deberán  observar las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo, y en  los aspectos no regulados en el Decreto 1686 de 2012,  o la norma que lo modifique o sustituya.    

Artículo  13. Responsabilidad. El titular del registro sanitario para microempresarios  debe cumplir en todo momento con la norma sanitaria vigente, las condiciones de  producción y el aseguramiento de control de calidad exigida, bajo los cuales se  concede el mismo. En consecuencia, cualquier transgresión a la normativa o  condiciones establecidas para su otorgamiento y los efectos que esta tenga  sobre la salud de la población, se extenderá igualmente al fabricante,  transportador y comercializador de la bebida alcohólica.    

Artículo 14. Procedimiento sancionatorio. Las  autoridades sanitarias adoptarán las medidas de seguridad e impondrán las  sanciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 9 de 1979, siguiendo  el procedimiento contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de  lo Contencioso Administrativo -CPACA, Ley 1437 de 2011, o  las normas que lo modifiquen o sustituyan.    

Artículo  15. Régimen opcional. Los microempresarios que hayan radicado solicitudes de  certificación de Buenas Prácticas de Manufactura para bebidas alcohólicas antes  de la entrada en vigencia del presente decreto, se podrán acoger a lo aquí  previsto. siempre y cuando  medie solicitud por escrito ante el INVIMA.    

Artículo  16. Vigencia y derogatoria. El presente decreto empezará a  regir un (1) mes después a la fecha de su publicación y adiciona en lo  pertinente al Decreto 1686 de 2012.    

Publíquese  y cúmplase    

Dada  en Bogotá, D.C. a 16 de octubre de 2020    

IVAN  DUQUE MARQUEZ    

El  Ministro de Salud y Protección Social    

Fernando  Ruiz Gómez    

Ministro  de Comercio, Industria y Turismo    

José  Manuel Restrepo Abondano    

               

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