DECRETO 1365 DE 2022

Decretos 2022

                 

DECRETO 1365 DE 2022    

(julio 27)    

D.O. 52.108, julio 27 de 2022    

por el cual se hace una  reubicación en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 2.2.5.4.6 del Decreto 1083 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que, por necesidades del  servicio, se reubica un Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código  2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Reubicación.  Reubicar a la señora Esther Camargo Camargo, identificada con cédula de  ciudadanía número 45532889, quien se desempeña como Primer Secretario de  Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del  Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el  Gobierno de la República del Ecuador; al Consulado General de Colombia en  Quito, República del Ecuador.    

Parágrafo 1°. La señora Esther  Camargo Camargo es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera  Diplomática y Consular, en la categoría de Consejero.    

Parágrafo 2°. Funciones  Consulares. La señora Esther Camargo Camargo ejercerá las funciones  de Cónsul de Primera en el Consulado General de Colombia en Quito, República  del Ecuador.    

Artículo 2°. Erogaciones.  Beneficios Especiales. De acuerdo con el artículo 62 del Decreto ley 274 de  2000, la señora Esther Camargo Camargo no tendrá derecho a los  beneficios especiales previstos en dicha norma, por cuanto no requiere  desplazarse a otro país o a otra ciudad dentro del país donde se encuentra, ya  que actualmente reside en la ciudad de Quito, República del Ecuador.    

Artículo 3°. Comunicación.  Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones  Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca  la norma.    

Artículo 4°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de  julio de 2022    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Marta Lucía Ramírez Blanco    

               

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