DECRETO 1362 DE 2020
(octubre 16)
D.O. 51.469, octubre 16 de 2020
Por el cual se deroga el Decreto 038 del 16 de enero de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece y define los principios a los que se encuentra sujeta la actuación administrativa, atendiendo a los fines de la administración pública ordenados por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.
Que el literal b. del artículo 39 del Decreto Ley 274 de 2000, señala que cumplido por el funcionario el término correspondiente a cada lapso de alternación la Dirección de Talento Humano o la dependencia que hiciere sus veces, coordinará las gestiones administrativas para disponer el desplazamiento del funcionario en legal forma.
Que mediante Decreto 038 del 16 de enero de 2020, se trasladó dentro de la planta externa al señor JOSÉ CAMILO SANDOVAL ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.178.142, al cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Guangzhou, República Popular China.
Que el señor JOSÉ CAMILO SANDOVAL ROJAS solicitó la derogación del Decreto 038 del 16 de enero de 2020, debido a necesidades del servicio que presenta la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Finlandia y razones personales, derivadas de la situación de seguridad sanitaria.
Que la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-901/11 del treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), expediente D-8551, Magistrado Ponente Jorge Iván Palacio Palacio, sobre la derogatoria expresa y tácita, señala:
La derogación tiene como función “dejar sin efecto el deber ser de otra norma, expulsándola del ordenamiento. Por ello se ha entendido que la derogación es la cesación de la vigencia de uno disposición como efecto de una norma posterior” que no se fundamenta en un cuestionamiento sobre la validez de la normas, por ejemplo, cuando es declarada inexequible, “sino en criterios de oportunidad libremente evaluados por las autoridades competentes (…)”.
Que este Despacho en consideración a las razones expuestas se hace necesario derogar el Decreto 038 del 16 de enero de 2020.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1°. Derogatoria. Deróguese expresamente y en su totalidad el Decreto 038 del 16 de enero de 2020, por medio del cual se trasladó dentro de la planta externa al señor JOSÉ CAMILO SANDOVAL ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.178.142, al cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global. del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Guangzhou, República Popular China, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo 2°. Permanencia. El señor JOSÉ CAMILO SANDOVAL ROJAS, permanecerá prestando sus servicios con el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Finlandia.
Parágrafo. El señor JOSÉ CAMILO SANDOVAL ROJAS es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Consejero.
Artículo 3°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no procede ningún recurso.
Publíquese, comuníquese Y cúmplase
Dado en Bogotá, D.C., a 16 de octubre de 2020
IVAN DUQUE MARQUEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores
Claudia Blum