DECRETO 1356 DE 2020
(octubre 16)
D.O. 51.469, octubre 16 de 2020
Por el cual se acepta la renuncia a un Notario
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 131 de la Constitución Política, 144 numeral 1 del Decreto Ley 960 de 1970, 5 del Decreto Ley 2163 de 1970 y, 2.2.6.1.5.3.9 numeral 2 del Decreto 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Luis Fernando Delgado Llano, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.077.488, Notario Veintidós (22) en propiedad del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, nombrado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 121 del 16 de enero de 2009, renunció al cargo a través de escrito del 18 de septiembre de 2020, radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 07 de octubre de 2020 con el No. MJD-EXT200055031.
Que teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 144 del Decreto Ley 960 de 1970, el cargo de notario se pierde por aceptación de la renuncia.
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, establece como una “falta absoluta del notario” la renuncia aceptada.
Que el artículo 150 del Decreto Ley 960 de 1970 dispone que, “El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo”.
Que de conformidad con la norma anterior, el señor Luis Fernando Delgado Llano no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1°. Aceptación de Renuncia: Acéptese la renuncia presentada por el señor Luis Fernando Delgado Llano, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.077.488 de Medellín, al cargo de Notario Veintidós (22) en propiedad del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
Parágrafo: El señor Luis Fernando Delgado Llano no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.
Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D.C., a 16 de octubre de 2020
IVAN DUQUE MARQUEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Wilson Ruiz Orejuela