DECRETO 1356 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1356 DE  2020    

(octubre 16)    

D.O. 51.469, octubre 16  de 2020    

Por el cual se acepta la renuncia a un Notario    

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas en los artículos 131 de la Constitución Política,  144 numeral 1 del Decreto Ley 960 de  1970, 5 del Decreto Ley 2163  de 1970 y, 2.2.6.1.5.3.9 numeral 2 del Decreto 1069 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Luis Fernando Delgado Llano, identificado con la  cédula de ciudadanía No. 10.077.488, Notario Veintidós (22) en propiedad del  Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, nombrado por el Gobierno Nacional  mediante Decreto  121 del 16 de enero de 2009, renunció al cargo a través de escrito del 18  de septiembre de 2020, radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el  07 de octubre de 2020 con el No. MJD-EXT200055031.    

Que teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 144 del Decreto Ley 960 de  1970, el cargo de notario se pierde por aceptación de la renuncia.    

Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto  1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia  y del Derecho, establece como una “falta absoluta del notario” la  renuncia aceptada.    

Que el artículo 150 del Decreto Ley 960 de  1970 dispone que, “El Notario no podrá separarse del desempeño de  sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba  remplazarlo”.    

Que de conformidad con la norma anterior, el señor Luis Fernando  Delgado Llano no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se  haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA    

Artículo 1°. Aceptación de Renuncia: Acéptese la renuncia  presentada por el señor Luis Fernando Delgado Llano, identificado con la cédula  de ciudadanía No. 10.077.488 de Medellín, al cargo de Notario Veintidós (22) en  propiedad del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, de conformidad con lo  expuesto en la parte motiva de esta decisión.    

Parágrafo: El señor Luis Fernando Delgado Llano no podrá separarse  del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien  deba remplazarlo.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase    

Dada en  Bogotá, D.C., a 16 de octubre de 2020    

IVAN  DUQUE MARQUEZ    

El Ministro  de Justicia y del Derecho,    

Wilson  Ruiz Orejuela    

               

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