DECRETO 1345 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1345 DE 2021     

(octubre 25)    

D.O. 51.838, octubre 25 de 2021    

por el cual se adiciona un  artículo y se modifica el artículo 2.3.2.5.3.1. de la Sección 3, del Capítulo 5,  del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015,  en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio  público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los  recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 365 de la Constitución Política  establece. que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del  Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los  habitantes del territorio nacional.    

Que el artículo 14.24 de la Ley 142 de 1994,  modificado por el artículo 1° de la Ley 689 de 2001,  define _el servicio público de aseo como “El servicio de recolección  municipal de residuos principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a  las actividades complementarias, de transporte, tratamiento, aprovechamiento y  disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las·  actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en  las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento  y aprovechamiento”.    

Que el artículo 15 de la Ley 142 de 1994,  señala las personas que pueden prestar servicios públicos, dentro de las cuales  se encuentran las organizaciones autorizadas. conforme a esta Ley para prestar  servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas  urbanas específicas.    

Que de conformidad con los  artículos 2.3.2.1.1. y 2.3.2.2.2.8.78., de la Parte 3 del Título 2 del Decreto 1077 de 2015,  el aprovechamiento como actividad complementaria del servicio público de aseo,  comprende la recolección de residuos. aprovechables separados en – la fuente  por los usuarios, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y  aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación  y pesaje. Estas actividades pueden ser prestadas por las personas que se organicen  conforme al artículo. 15 de la Ley 142 de 1994 y  están sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de  Servicios Públicos.    

Que el parágrafo 2 del artículo  88 de la Ley 1753 de 2015, por  la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 dispone la implementación  de un esquema operativo de la actividad de aprovechamiento y la transitoriedad  para el cumplimiento de las obligaciones que deben atender los recicladores de  oficio, formalizados o que inicien su proceso de formalización como personas  prestadoras de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo.    

Que incrementar las tasas de  aprovechamiento de residuos sólidos es una estrategia nacional que requiere la  definición de mecanismos que dinamicen su funcionamiento en el marco del servicio  público de aseo, y de instrumentos que faciliten la formalización de los  recicladores del oficio como personas prestadoras de esta actividad.    

Que con el fin de garantizar la  efectividad de las acciones afirmativas en favor de los recicladores como  sujetos de especial protección constitucional, contenidas en el Decreto 596 de 2016  “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015  en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio  público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los  recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones”, se hace necesario  ampliar el término del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento y  el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, con  el fin de garantizar esos mandatos constitucionales.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el  artículo 2.3.2.5.3.1. de la Sección 3, del Capítulo 5, del Título 2, de la  Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda,  Ciudad y Territorio, Decreto  1077 del 26 de mayo de 2015, el cual quedará así:    

“Artículo 2.3.2.5.3.1.  Progresividad para la formalización. Las organizaciones de  recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como personas  prestadoras de la actividad de aprovechamiento contarán con un término de ocho  (8) años para efectos de cumplir de manera progresiva con las obligaciones  administrativas, comerciales, financieras y técnicas definidas en el presente  capítulo, en los ·términos que señale el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”.    

Artículo 2°. Adiciónese el  artículo 2.3.2.5.3.8. a la Sección 3, del Capítulo 5, del Título 2, de la  Parte. 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda,  Ciudad y. Territorio, Decreto  1077, del 26 de mayo de 2015, así:    

“Artículo 2.3.2.5.3.8.  Comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos. Las  organizaciones de recicladores de oficio que se encuentren en proceso de  formalización y, por tanto, en alguna de las fases contempladas en el artículo  ·2.3.2.5.3.2 del presente Decreto, podrán acogerse a lo señalado en el artículo  2.3.2.5.3.1, para lo cual, deberán informar de esa decisión a la Superintendencia  de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, en los términos que señale el  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”.    

Artículo 3°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial,  de la misma manera adiciona un artículo en los términos aquí señalados,  modifica el artículo 2.3.2.5.3.1. de la Sección 3, del Capítulo 5, del Título  2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015,  y deroga cualquier disposición que le sea contraria:    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de  octubre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Vivienda, Ciudad  y Territorio,    

Jonatan Tybalt Malagón González.    

               

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