DECRETO 1342 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1342 DE 2021    

(octubre 25)    

D.O. 51.838, octubre 25 de 2021    

por el cual se designa alcalde  ad hoc del municipio de Sincelejo, departamento de Sucre.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio  0100.10.02.006 de 20 de abril de 2021, el señor Andrés Eduardo Gómez Martínez,  alcalde del municipio de Sincelejo, departamento de Sucre, manifestó su  impedimento para ejercer el controll y vigilancia del  cumplimiento de las medidas de bioseguridad frente a la recolección de firmas  para el proceso de revocatoria del mandato que cursa en su contra, invocando la  causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de 5 de mayo de 2021, proferido dentro del  proceso con radicación E-2021-213363 E-2021-206242, la Procuradora Regional de  Sucre resolvió aceptar el impedimento manifestado por el doctor Andrés Eduardo  Gómez Martínez, en su calidad de alcalde municipal de Sincelejo, Sucre, para  realizar la vigilancia del cumplimiento de las medidas de bioseguridad y los  cuatro componentes generales para disminuir los riesgos de contagio de  Covid-19, en las actividades de apoyo a la solicitud de revocatoria del mandato  que cursa en su contra, y solicitó al gobernador del departamento de Sucre la designación  de un funcionario ad hoc.    

Que mediante fallo de tutela de  2 de junio de 2021, con radicado número 2021-00193- 00, la Juez Tercera Civil  Oral Municipal de Sincelejo dejó sin efectos el numeral segundo del auto de 5  de mayo de 2021, con radicación E-2021-213363 E-2021-206242, y, asimismo,  ordenó a la Procuraduría Regional de Sucre proferir un acto administrativo a  través del cual se comunicara a la Presidencia de la República la aceptación  del impedimento manifestado por el señor Andrés Eduardo Gómez Martínez, para  que se procediera con la designación del respectivo alcalde ad hoc.    

Que mediante auto de 4 de junio  dé: 2021, proferido dentro del proceso con radicación E-2021-213363  E-2021-206242 y, radicado en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-046846  del 8 del mismo mes y año, la Procuradora Regional de Sucre resolvió aceptar el  impedimento manifestado por el doctor Andrés Eduardo Gómez Martínez, en su  calidad de alcalde del municipio de Sincelejo, Sucre, para “realizar la  vigilancia del cumplimiento de las medidas de bioseguridad y sus cuatro  componentes generales de acuerdo a la autoridad de salud por parte del Comité  solicitante de revocatoria del mandato”, y, en cumplimiento del fallo de tutela  de 2 de junio de 2021, del Juzgado Tercero Civil Oral Municipal de Sincelejo,  solicitó al Presidente de la República la designación de un funcionario ad hoc.    

Que el Gobierno nacional  expidió el Decreto  794 de 21 de julio de 2021, a través del cual se designó como alcaldesa ad  hoc del municipio de Sincelejo, Sucre, a la doctora Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe, quien fungía  como ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

Que mediante Decreto  1082 de 10 de septiembre de 2021, el Presidente de la República aceptó, a  partir de esa fecha, la renuncia presentada por la doctora Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe, al cargo de  ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

Que, comoquiera que la  designación de la doctora Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe como alcaldesa ad hoc del municipio de Sincelejo,  Sucre, se realizó en virtud de la calidad de servidora pública que ostentaba y,  teniendo en cuenta que le fue aceptada su renuncia al cargo de ministra de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, operó el decaimiento del Decreto  794 de 21 de julio de 2021, conforme a lo señalado en numeral 2 del  artículo 91 de la Ley 1437 de 2011  (CPACA), al no subsistir una de las condiciones fácticas que cimentaban tal  designación.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa  que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se  desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e  imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.    

Que en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que”(…)  Será de competencia del presidente de la república decidir si designa un  empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario  de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso,  se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual  se nombra con carácter transitorio(…”), se designará al doctor Diego Mesa  Puyo, ministro de Minas y Energías, como alcalde ad hoc del municipio de  Sincelejo, Sucre.    

Que con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar al alcalde ad hoc para ese ente territorial.    

Que de conformidad con lo  previsto en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través  del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación  alcalde ad hoc de Sincelejo. Designar como alcalde ad hoc del municipio de  Sincelejo, Sucre, al doctor Diego Mesa Puyo, identificado con la cédula de  ciudadanía 8.160.394, quien se desempeña en el cargo de ministro de Minas y  Energía 0005-0, para realizar la vigilancia del cumplimiento de las medidas de  bioseguridad y los cuatro componentes generales de acuerdo con la autoridad de  salud, respecto de la revocatoria de mandato que cursa en contra del alcalde de  Sincelejo, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión. El  alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al  alcalde titular del municipio de Sincelejo, a la Gobernación de Sucre, a la  Procuraduría Regional de Sucre y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de  octubre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios Martínez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *