DECRETO 1341 DE 2021
(octubre 25)
D.O. 51.838, octubre 25 de 2021
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Lloró, departamento del Chocó.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante escrito de 9 de enero de 2020, el señor Moisés Córdoba Ramos, alcalde del municipio de Lloró (departamento del Choco), solicitó, ante la Gobernación del departamento del Chocó, la designación de un alcalde ad hoc en ese municipio, para efectos de atender los asuntos relacionados con el trámite y pago de sentencias judiciales de procesos en los cuales ha fungido como apoderado judicial el doctor Esquilo Córdoba Ramos, quien es su hermano.
Que mediante oficio de 4 de febrero de 2020, dirigido a la Gobernación del departamento del Chocó, el señor Yohan Yessy Machado Rodríguez, alcalde (e) del municipio de Lloró, dio alcance a la solicitud de 9 de enero del mismo año y remitió copia del Decreto 34 de 22 de enero de 2020, a través del cual el señor Moisés Córdoba Ramos se declaró impedido “para actuar en los trámites de pago de los procesos con sentencias judiciales y conciliaciones donde actúe o haya actuado el doctor Esquilo Córdoba Ramos”.
Que, mediante oficio de 5 de febrero de 2020, la doctora Maritza González Valverder, jefe de Gabinete de la Gobernación del Chocó, por razones de competencia y, en virtud del Concepto GDCHO-01-02-001 de 29 de enero de 2020, emitido por la Oficina Asesora Jurídica del mismo ente territorial, remitió a la Procuraduría Regional del Chocó, los documentos relativos al impedimento propuesto por el señor Moisés Córdoba Ramos, alcalde del municipio de Lloró, departamento del Chocó.
Que, mediante auto de 6 de febrero de 2020, proferido dentro del proceso con radicación 316-2020, la Procuradora Regional del Chocó resolvió aceptar el impedimento manifestado por el señor Moisés Córdoba Ramos, alcalde municipal de Lloró, Chocó, este fue, para actuar en los trámites relativos al pago de los procesos con sentencias judiciales y conciliaciones donde la parte demandada sea el referido ente territorial y actúe o haya actuado como apoderado de la parte demandante el doctor Esquilo Córdoba Ramos, encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que, en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante la PQRSD-076506 de 20 de septiembre de 2021, el gobernador del Chocó remitió la hoja de vida del señor Juan Pablo López Lozano, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc para el municipio de Lloró, Chocó.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Lloró, Chocó.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la. Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Lloró. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Lloró, Chocó, al doctor Juan Pablo López Lozano, identificado con la cédula de ciudadanía 1.152.447.311, quien se desempeña en el cargo de jefe de Oficina Asesora Jurídica código 115, grado 05 de la Gobernación del Chocó, para actuar en los trámites relacionados con el pago de los procesos con sentencias judiciales y conciliaciones donde el demandado es el mencionado ente territorial y actúe o haya actuado como apoderado de la parte demandante el doctor Esquilo Córdoba Ramos, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Lloró, a la Gobernación del Chocó y a la Procuraduría Regional de Chocó.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.