DECRETO 1340 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1340 DE 2020    

(Octubre  8)    

D.O. 51.461, octubre 8 de 2020    

Por  el cual se crea y regula la Comisión Intersectorial del Sector de la Economía  Solidaria.    

EL  PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,    

En  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el artículo 202 de la Constitución Política  por el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y en  desarrollo del artículo 164 de la Ley 1955 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el artículo 3 de la Ley 454 de 1998  declaró de interés común la protección. promoción y fortalecimiento de las  cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de propiedad como un  sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico. fortalecimiento de la  democracia, equitativa distribución de la propiedad y del  ingreso y racionalización de todas las actividades  económicas en favor de la comunidad y en especial, de las  clases populares.    

Que  el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4672 de 2010,  por medio del cual creó la Comisión Intersectorial de la Economía Solidaria,  dando cumplimiento al Documento CONPES 3639 del mismo año, en el cual,  evidenció la necesidad de elaborar un diseño institucional para la implementación  de una política que atienda a los principios de racionalización de la  administración pública, así como. la simplificación de los trámites y la  supervisión de la forma solidaria.    

Que  la Ley 1955 de 2019 Plan  Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia. Pacto por la  Equidad’ tiene como objetivo, sentar las bases de legalidad, emprendimiento  y equidad que permitan lograr la igualdad de oportunidades para todos los  colombianos. En este sentido, el artículo 164 prevé el fortalecimiento  empresarial de las organizaciones de la economía solidaria a partir del diseño,  formulación e implementación de la política pública integral estatal para la  promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo empresarial de  las organizaciones de la economía solidaria, con especial énfasis en la  economía solidaria rural y campesina, por el fomento de la equidad de género en  favor de las madres cabeza de hogar y por el emprendimiento y asociatividad  de la juventud y los trabajadores. Así mismo, señala que la  política pública establecerá los mecanismos para el fomento y desarrollo del  servicio de ahorro y crédito solidario que mediante los Fondos de Empleados se  construyen a nivel nacional.    

Que  el Parágrafo 1 del citado artículo 164 de la Ley 1955 de 2019  señala que para coordinar y armonizar las políticas, planes programas y  acciones necesarias para la ejecución transversal e integral de la política  pública de la economía solidaria y su articulación con otras políticas de  desarrollo económico y empresarial, se creará la Comisión Intersectorial para  la Economía Solidaria, en la cual, confluirán e interactuarán las diversas  entidades del orden nacional de la rama ejecutiva.    

Que  para dar cumplimiento a lo señalado en el citado artículo 164 de la Ley 1955 de 2019, se  procederá a crear la Comisión Intersectorial para la Economía Solidaria, en la  cual confluirán las instancias competentes en la materia y tendrá como función  principal armonizar las políticas, planes programas y acciones necesarias para  la ejecución transversal e integral de la política pública de la economía  solidaria.    

Que  para efectos de evitar duplicidad de instancias se procederá a derogar el Decreto 4672 de 2010.    

Que  el artículo 202 de la Constitución Política  establece que el Presidente de la República podrá confiar al Vicepresidente  misiones o encargos especiales.    

Que el Decreto 1714 de 2018  “Por el cual se confía a la Vicepresidenta de la República unas  misiones” en el cual confía a la Vicepresidenta de la República la misión  de brindar apoyo al Presidente de la República, entre otros, en temas de  transparencia y equidad de género y en asuntos de competitividad y desarrollo  empresarial.    

Que  el sector· de la economía solidaria es fundamental para el desarrollo  empresarial del País, y para la ejecución de la política de equidad de género,  razón por la cual se le asignará a la Vicepresidenta la misión de presidir la  Comisión Intersectorial para la Economía Solidaria.    

En  virtud de lo anteriormente expuesto,    

DECRETA    

Artículo  1. Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria. Créese la  Comisión Intersectorial para la Economía” Solidaria, la cual se encargará  de coordinar y orientar la formulación y ejecución de políticas, planes,  programas y acciones necesarias para la implementación transversal e integral  de la política pública de la economía solidaria a nivel nacional; así como su  articulación con otras políticas de desarrollo  económico y empresarial  con especial énfasis en la economía solidaria rural y campesina, el fomento de la  equidad de género, el emprendimiento y asociatividad de la juventud y los trabajadores, entre otros grupos de especial protección.    

Artículo 2. Misión especial al Vicepresidente de la República. Confiar al Vicepresidente  de la República la misión especial de presidir la Comisión Intersectorial para  la Economía Solidaria.    

Artículo 3. Composición. La Comisión Intersectorial para la  Economía Solidaria estará integrada por los siguientes funcionarios con voz y  voto:    

1. El Vicepresidente  de la República quien la presidirá.    

2. El Ministro del  Trabajo o su delegado.    

3. El Ministro de  Hacienda y Crédito Público o su delegado.    

4. El Ministro de Agricultura  y Desarrollo Rural o su delegado.    

5. El Ministro de  Salud y Protección Social o su delegado.    

6. El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo o su delegado.    

7. El Director del  Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

8. El Superintendente  de la Economía Solidaria o su delegado.    

9.  El Director de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias o  su delegado.    

Parágrafo 1. Los miembros de la comisión podrán delegar su  asistencia y participación  en servidores del nivel directivo.    

Parágrafo 2. El presidente de la Comisión por iniciativa propia o  a solicitud de uno o varios de los integrantes podrá invitar a las sesiones de  la comisión a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado,  cuando según su experticia o conocimiento frente un determinado asunto se  estime pertinente su concurrencia para el desarrollo del orden del día, quienes  asistirán con derecho a voz.    

Artículo 4. Invitados permanentes. En la Comisión Intersectorial  del Sector de la Economía Solidaria podrán participar los siguientes  funcionarios y personas, quienes actuarán en calidad de invitados permanentes y contarán con voz, pero sin voto:    

1. El Superintendente  Financiero o su delegado.    

2. El Superintendente  de Vigilancia y Seguridad Privada o su delegado.    

3. El Superintendente  de Puertos y Transporte o su delegado.    

4. El Superintendente  de Salud o su delegado.    

5. El Superintendente  de Servicios Públicos o su delegado.    

6. El Director del Fondo  de Garantías de Entidades Cooperativas o su delegado.    

7. El Consejero  Presidencial para la Equidad de la Mujer o su delegado.    

8.  El Consejero Presidencial para la Competitividad y la Gestión público-privada o  su delegado.    

9. El  Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación o su delegado.    

10. Un  representante de los organismos de tercer nivel por cada una de las formas  asociativas de Economía Solidaria (cooperativas, fondos de empleados y  asociaciones mutuales), en el caso de la no existencia del organismo de tercer  nivel, asistirá un delegado de una organización de segundo nivel.    

Parágrafo  1.  Para  la elección de los representantes de qué trata el numeral 10 del presente  artículo y solo en el evento en que existan dos o más organismos  que integren a un mismo sector, el invitado permanente será la organización que  dicho sector elija de común acuerdo.    

Parágrafo  2. Los invitados permanentes de los que tratan los numerales 1 al 9, podrán  delegar su participación únicamente en servidores del nivel directivo y  los  consejeros en servidores del nivel asesor de la respectiva entidad.    

Artículo  5. Funciones. La Comisión Intersectorial para la Economía Solidaria ejercerá  las siguientes funciones:    

1.  Impartir directrices para la formulación, análisis de alternativas y diseño de  la política pública de la economía solidaria, a través del estudio de las  problemáticas identificadas, sus causas probables y efectos, así como con el  planteamiento de objetivos y acciones para su solución.    

2.  Coordinar y articular el diseño y adopción de  una política pública integral estatal para la promoción, planeación,  protección, fortalecimiento y desarrollo empresarial de las organizaciones de la  economía solidaria, con especial énfasis en la economía solidaria rural y  campesina,  con enfoque de equidad de género en favor de las madres cabeza de hogar y  por  el emprendimiento y asociatividad de la juventud y  los  trabajadores.    

3.  Impartir lineamientos para que la política que se formule para el desarrollo de  la economía solidaria se articule con otras políticas de desarrollo económico y  empresarial, bajo un enfoque intersectorial y multinivel.    

4.  Coordinar y articular a las entidades responsables de ejecutar los planes,  programas y acciones en materia de economía solidaria con el  fin de que respondan a la política pública formulada para el desarrollo del  sector solidario.    

5.  Articular con los actores que participan en la evaluación de la política  pública de la economía solidaria para contribuir al logro de las metas, a  través de la identificación y definición de oportunidades de mejora.    

6.  Propiciar la evaluación de la normatividad del sector de la economía solidaria y  proponer  a las autoridades competentes las modificaciones a que haya lugar.    

7.  Coordinar y recomendar a las diferentes entidades del Gobierno Nacional  encaminadas a cumplir con los fines constitucionales del artículo 65 de la Constitución Política, la  articulación de esfuerzos para procurar el abastecimiento suficiente. de los  consumidores nacionales a través de la adopción de programas de aceleración de  competitividad de las asociaciones de productores y la articulación de estos  esquemas asociativos con modelos de producción de gran escala a nivel nacional.    

8.  Conformar los grupos técnicos interinstitucionales que considere necesario para  el cumplimiento de las funciones de la Comisión.    

9.  Adoptar su propio reglamento.    

Parágrafo.  La Comisión adoptará su reglamento dentro de los treinta (30) días hábiles  posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto.    

Dentro  de los cuatro (4) meses siguientes a la expedición del presente Decreto la  comisión adoptará el plan de acción para el cumplimiento de sus funciones.    

Artículo  6. Funciones del Presidente de la Comisión. El Vicepresidente como presidente  de la Comisión Intersectorial para la Economía Solidaria, cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Dirigir,  coordinar y orientar el funcionamiento de la Comisión.    

2. Presidir  las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, actuando como  moderador.    

3. Ejercer la  representación de la Comisión, adelantando las gestiones que le sean  encomendadas para tal efecto.    

4.  Coordinar y verificar con las demás entidades e integrantes el cumplimiento de  las funciones de la Comisión.    

5.  Priorizar los asuntos que serán sometidos a deliberación en las reuniones de la  Comisión.    

6. Revisar  el informe semestral de gestión que prepare la Secretaría Técnica, antes de su  presentación para aprobación al pleno de la Comisión.    

7. Remitir  el informe semestral de gestión al Presidente de la República una vez haya sido  aprobado al pleno de la Comisión.    

8. Proponer  las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado que serán  invitados las reuniones de la Comisión.    

9. Las  demás que sean necesarias para el efectivo funcionamiento de la Comisión y  cumplimiento de sus funciones.    

Artículo  7. Secretaría Técnica. El Ministro del Trabajo o su delegado ejercerán la  Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Economía Solidaria y  ejercerá las siguientes funciones:    

1. Convocar a las sesiones ordinarias y  extraordinarias según lo previsto en el artículo octavo del presente Decreto.    

2. Elaborar el orden del día de conformidad con la priorización de  temas que se establezca por parte del Presidente de la Comisión y enviarlo a  los integrantes de la misma con al menos tres (3) días de anticipación a la  fecha de la reunión.    

3. Elaborar las actas de cada reunión y remitirla a los  integrantes de la mesa con al menos tres (3) días de anticipación a la fecha de  la siguiente reunión. Las actas deberán estar debidamente suscritas por el  Presidente y Secretario Técnico.    

4. Recopilar y presentar información y conocimiento que contribuya  al cumplimiento de las funciones encomendadas y las propias de la Comisión.    

5. Preparar un informe anual de gestión de la Comisión y  entregarlo al Presidente para su revisión, previamente a su presentación al  pleno de la misma para su aprobación.    

6. Elaborar un informe semestral de gestión y remitirlo a la  Presidencia de la Comisión.    

7. Informar a los miembros de la Comisión acerca de los asuntos  relacionados con las funciones de ésta.    

8. Verificar el cumplimiento de los compromisos y decisiones  adoptadas por la Comisión y rendir informes cuando se le requiera.    

9. Presentar propuestas encaminadas a orientar el trabajo de la  Comisión intersectorial para el desarrollo de la política pública de la  economía solidaria    

10.Conformar los Grupos Técnicos de trabajo de acuerdo con las  necesidades de la Comisión y presentar· la propuesta ante la Presidencia para  su aprobación.    

11. Hacer seguimiento al trabajo y  compromisos de los Grupos Técnicos de la Comisión. 12.Archivar y custodiar las  actas de la Comisión y demás documentos que se requieran. 13.Apoyar al  Presidente de la Comisión en todo aquello que se precise para el buen  funcionamiento de la Comisión.    

14.Centralizar las comunicaciones de la Comisión y realizar la  socialización de esta a sus integrantes por los medios más expeditos.    

15.Las demás que sean necesarias para el efectivo funcionamiento  de la Comisión.    

Parágrafo. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en  el presente artículo, la Secretaría Técnica, estará apoyada por la Unidad  Administrativa de Organizaciones Solidarias (UAEOS).    

Artículo 8. Grupos técnicos de trabajo.  La Comisión Intersectorial para la Economía Solidaria contará con Grupos  Técnicos de Trabajo que estarán conformados por personal técnico vinculado con  las entidades que la integran y designado por ellas. La conformación de los  grupos técnicos se deberá incluir dentro del reglamento y estarán sujetos a los lineamientos de la Secretaría Técnica  quien orientará el desarrollo de sus actividades. Los grupos técnicos tendrán a  cargo las siguientes funciones:    

1. Brindar el soporte e insumas técnicos requeridos por la  Secretaría Técnica de la Comisión.    

2. Prestar el apoyo y asesoría técnica que demande la Comisión de  acuerdo con los temas a tratar en las reuniones.    

3. Diseñar los instrumentos para el seguimiento y monitoreo de las  decisiones que adopte la Comisión.    

4. Elaborar informes periódicos de avance acerca de los  compromisos definidos por la Comisión.    

5. Proponer temas de discusión en la agenda, potenciales  proyectos, insumas técnicos o documentos de apoyo a través de la Secretaría  Técnica a la Comisión y/o cualquier propuesta que permita desarrollar la  funciones y el objeto de la Comisión.    

Artículo 9. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga el Decreto 4672 de 2010.    

Publíquese  y cúmplase    

Dada  en Bogotá, D.C. a 8 de octubre de 2020    

IVAN  DUQUE MARQUEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público    

Alberto  Carrasquilla Barrera    

El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural    

Rodolfo  Enrique Zea Navarro    

El  Ministro de Salud y Protección Social    

Fernando  Ruiz Gómez    

El  Ministro de Trabajo    

Angel  Custodio Barrera Baez    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo    

Jose  Manuel Restrepo Abondano    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública    

Fernando  Antonio Grillo Rubiano    

El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República    

Diego  Molano Aponte    

               

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