DECRETO 1339 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1339 DE 2020    

(Octubre  8)    

D.O. 51.461, octubre 8 de 2020    

 Por el cual se designa al representante legal de los derechos del  Complejo de páramos las Hermosas, en cumplimiento de la sentencia del 15 de septiembre del 2020  proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué dentro del  proceso de acción de tutela 20200009700    

Nota: Derogado por el Decreto 1597 de 2020,  artículo 3º.    

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en  especial, las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Ley 3572  de 2011, Y    

CONSIDERANDO    

Que  los artículos 79 y 80 de la Constitución Política  consagran el derecho colectivo a un ambiente sano y el deber del Estado de  proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de  especial importancia ecológica, planificar el manejo y el aprovechamiento de  los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su  conservación, restauración o sustitución y prevenir y controlar los factores de  deterioro ambiental.    

Que  en la Sentencia del 15 de septiembre del 2020 proferida por el Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Ibagué dentro del proceso de acción de tutela  20200009700 se considera que: “(. . .) resulta evidente que la  declaración de un páramo como sujeto de derechos se ajusta al  ordenamiento constitucional porque nuestra carta política tiene como pilar de  protección la biodiversidad, así mismo la ley y  la jurisprudencia (ley 1930 de 2018 y  C-369-2019) han reconocido de manera expresa la vitalidad y necesidad  de la conservación de los páramos para la vida digna de los colombianos. Esta  declaración se puede hacer en el escenario de la acción de tutela porque  están en juego los derechos fundamentales colectivos al agua y al medio  ambiente, que dada su fundamentalidad pueden ser  objeto de cautela en este trámite como se estudió preliminarmente (.  . .)”    

Que igualmente, la precitada decisión judicial  ordena: “(. ..) al Gobierno Nacional, en cabeza del señor Presidente de  la República de Colombia, Doctor Iván Duque Márquez, que ejerza la tutoría y  representación legal de los derechos del Complejo de Páramo Las Hermosas,  por conducto de la institución que a bien tenga designar para que  en conjunto con un representante de cada una de las entidades nacionales,  departamentales y municipales accionadas, tales como MINISTERIO  DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (. ..) se prepare  entre todos un Plan Conjunto de Recuperación, Manejo, Mantenimiento y Conservación  del Complejo de Páramos Las Hermosas, con el detalle de tiempos y  responsables para la implementación de cada una de las acciones  acordadas a seguir, compromisos a  corto, mediano y largo plazo, que tenga como finalidad llegar a  un 100% de conservación del parque y correlativamente  al 0% de degradación por agricultura o ganadería (. ..)”    

Que  el artículo 2 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto Ley 3570  de 2011 disponen, que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es  el encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la  naturaleza y de definir, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la  recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y  aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la  Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.    

Que  en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Ibagué, a través de la sentencia del 15 de septiembre del 2020 proferida  dentro del proceso de acción de tutela 20200009700, se hace necesario designar  un representante legal del Complejo de páramos las Hermosas.    

En  mérito de lo expuesto;    

DECRETA    

Artículo  1. Designación. Designar de conformidad con lo ordenado en el ordinal primero  de la parte resolutiva de la sentencia del 15 de septiembre del 2020 proferida  por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué dentro del proceso de  acción de tutela 20200009700, como representante legal de los derechos del  Complejo de páramos las Hermosas, al director de la Dirección de Bosques,  Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo  Sostenible.    

Artículo 2. Comunicar por intermedio del Ministerio de  Ambiente y Desarrollo Sostenible el presente decreto a: Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Ibagué; Ministerio de Interior, Ministerio de Relaciones  Exteriores, Ministerio de Hacienda Crédito Público, Ministerio de Justicia y  del Derecho, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio del  Trabajo, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Vivienda, Ciudad y  Territorio, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,  Ministerio de Transporte, Ministerio de Cultura, Ministerio de Ciencia,  Tecnología e innovación, Ministerio del Deporte, Departamento para la  Prosperidad Social, Departamento Nacional de Planeación, Autoridad Nacional De  Licencias Ambientales -ANLA-, Agencia Nacional de Minería, Agencia Nacional de  Hidrocarburos, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Unidad Administrativa  Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia, Corporación Autónoma  Regional Del Tolima -CORTOLlMA, Corporación Autónoma  Regional del Valle del Cauca, Fiscalía General de La Nación, Contraloría  General de la República, Procuraduría General de la Nación, Defensoría Del  Pueblo, Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM;  Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von  Humboldt, Policía Nacional Unidad contra la Minería Ilegal; La Universidad  Nacional de Colombia, La Universidad del Tolima, La Universidad del Valle, las  Gobernaciones de los departamentos del Tolima y Valle del Cauca, los Municipios  de Rioblanco y Chaparral en el Tolima, Palmira, Buga, el Cerrito, Tuluá y  Pradera en el Valle del Cauca.    

Artículo 3. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese y cúmplase    

Dada en Bogotá, D.C. a 8 de octubre de 2020    

IVAN DUQUE MARQUEZ    

Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible    

Carlos Eduardo Correa Escaf    

               

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