DECRETO 1339 DE 2020
(Octubre 8)
D.O. 51.461, octubre 8 de 2020
Por el cual se designa al representante legal de los derechos del Complejo de páramos las Hermosas, en cumplimiento de la sentencia del 15 de septiembre del 2020 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué dentro del proceso de acción de tutela 20200009700
Nota: Derogado por el Decreto 1597 de 2020, artículo 3º.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Ley 3572 de 2011, Y
CONSIDERANDO
Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, planificar el manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.
Que en la Sentencia del 15 de septiembre del 2020 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué dentro del proceso de acción de tutela 20200009700 se considera que: “(. . .) resulta evidente que la declaración de un páramo como sujeto de derechos se ajusta al ordenamiento constitucional porque nuestra carta política tiene como pilar de protección la biodiversidad, así mismo la ley y la jurisprudencia (ley 1930 de 2018 y C-369-2019) han reconocido de manera expresa la vitalidad y necesidad de la conservación de los páramos para la vida digna de los colombianos. Esta declaración se puede hacer en el escenario de la acción de tutela porque están en juego los derechos fundamentales colectivos al agua y al medio ambiente, que dada su fundamentalidad pueden ser objeto de cautela en este trámite como se estudió preliminarmente (. . .)”
Que igualmente, la precitada decisión judicial ordena: “(. ..) al Gobierno Nacional, en cabeza del señor Presidente de la República de Colombia, Doctor Iván Duque Márquez, que ejerza la tutoría y representación legal de los derechos del Complejo de Páramo Las Hermosas, por conducto de la institución que a bien tenga designar para que en conjunto con un representante de cada una de las entidades nacionales, departamentales y municipales accionadas, tales como MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (. ..) se prepare entre todos un Plan Conjunto de Recuperación, Manejo, Mantenimiento y Conservación del Complejo de Páramos Las Hermosas, con el detalle de tiempos y responsables para la implementación de cada una de las acciones acordadas a seguir, compromisos a corto, mediano y largo plazo, que tenga como finalidad llegar a un 100% de conservación del parque y correlativamente al 0% de degradación por agricultura o ganadería (. ..)”
Que el artículo 2 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto Ley 3570 de 2011 disponen, que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es el encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, a través de la sentencia del 15 de septiembre del 2020 proferida dentro del proceso de acción de tutela 20200009700, se hace necesario designar un representante legal del Complejo de páramos las Hermosas.
En mérito de lo expuesto;
DECRETA
Artículo 1. Designación. Designar de conformidad con lo ordenado en el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia del 15 de septiembre del 2020 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué dentro del proceso de acción de tutela 20200009700, como representante legal de los derechos del Complejo de páramos las Hermosas, al director de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 2. Comunicar por intermedio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el presente decreto a: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué; Ministerio de Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Hacienda Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Transporte, Ministerio de Cultura, Ministerio de Ciencia, Tecnología e innovación, Ministerio del Deporte, Departamento para la Prosperidad Social, Departamento Nacional de Planeación, Autoridad Nacional De Licencias Ambientales -ANLA-, Agencia Nacional de Minería, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia, Corporación Autónoma Regional Del Tolima -CORTOLlMA, Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, Fiscalía General de La Nación, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación, Defensoría Del Pueblo, Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM; Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt, Policía Nacional Unidad contra la Minería Ilegal; La Universidad Nacional de Colombia, La Universidad del Tolima, La Universidad del Valle, las Gobernaciones de los departamentos del Tolima y Valle del Cauca, los Municipios de Rioblanco y Chaparral en el Tolima, Palmira, Buga, el Cerrito, Tuluá y Pradera en el Valle del Cauca.
Artículo 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D.C. a 8 de octubre de 2020
IVAN DUQUE MARQUEZ
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Carlos Eduardo Correa Escaf