DECRETO 1331 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1331 DE 2020    

(octubre  6)    

D.O. 51.459, octubre 6 de 2020    

Por el cual se realiza una depuración del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio,  Industria y Turismo”    

         

EL PRESIDENTE DE LA  REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En uso de sus  atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO    

Que uno de los compromisos adquiridos por  Colombia, como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo  Económico -OCDE, es mejorar su política regulatoria mediante la implementación  de distintas estrategias, entre ellas la depuración normativa.    

Que, como medida para dar cumplimiento a  los compromisos del país, en el año 2014 se expidió el Documento CONPES 3816,  como una herramienta de política pública que dentro de sus objetivos resalta la  importancia de llevar a cabo ejercicios de depuración normativa, como mecanismo  para mantener actualizado el ordenamiento jurídico colombiano.    

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018  -2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad, dentro del Pacto por el  Emprendimiento, implementó la estrategia Estado simple, Colombia ágil, cuyo  objetivo es lograr una “regulación simple que impulse el desarrollo  económico y la competitividad”. Parte de las acciones que incluye la  estrategia es una constante revisión del ordenamiento jurídico colombiano para  identificar normas obsoletas que puedan ser objeto depuración.    

Que la depuración normativa busca expulsar  del ordenamiento jurídico colombiano, las disposiciones de los decretos únicos  reglamentarios de los sectores de la administración pública nacional, que se  han tornado, por diversos factores y fenómenos, obsoletas. Este ejercicio se  constituye como una estrategia importante para mejorar la calidad normativa y  posibilita el fortalecimiento del sistema jurídico nacional, al brindar un  mayor grado de seguridad jurídica a los ciudadanos a través de la claridad y  certeza sobre las disposiciones vigentes.    

Que los artículos  2.2.1.2.1.1; 2.2.1.2.1.2.; 2.2.1.2.1.3.; 2.2.1.2.1.4.; 2.2.1.2.1.5.; 2.2.1.2.2.1.  y 2.2.1.2.2.2. hacen alusión al FOMIPYME, fondo que dejó de existir para  darle paso a iNNpulsa Colombia, con lo cual, las  normas que tratan el funcionamiento de dicho fondo ya no se aplican. De igual  manera, las normas que dieron origen a dicho Fondo han dejado de existir, toda  vez que han sido derogadas tácitamente por el artículo 13 de la Ley 1753 de 2015.    

Que el artículo 2.2.2.11.2.11. crea un régimen de  transición entre dos listados de auxiliares de la justicia vinculados con la  Superintendencia de Sociedades que, dada la evolución de dicha actividad, ya se  cumplió con lo dispuesto y, en consecuencia, ya no tiene aplicación actual.    

Que los artículos 2.2.2.42.1.; 2.2.2.42.2. reglamentan  una disposición transitoria, que no está vigente en el ordenamiento jurídico  teniendo en cuenta que sé podía acceder a los beneficios del artículo 5 y 7 de  la Ley 1429 de 2010  hasta el 31 de diciembre de 2014, conforme a lo establecido en el parágrafo 1  del artículo 65 de la mencionada ley.    

Que el artículo 2.2.2.48.3.12. determina un  procedimiento transitorio entre la Superintendencia de Industria y Comercio y  el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia para que se transfiera  información sobre certificaciones autorizadas; procedimiento que a la fecha ya  se cumplió.    

Que los artículos 2.2.2.41.5.4.; 2.2.3.5.2.11. y  2.2.4.1.3.13 hacen alusión a disposiciones transitorias cuyo período de  vigencia ya se cumplió y las disposiciones allí ordenadas ya se ejecutaron.    

Que los parágrafos  transitorios de los artículos 2.2.1.7.5.4.; 2.2.1.7.6.2.; 2.2.2.4.2.76. y  2.2.2.11.2.5.5.1. hacen referencia a situaciones jurídicas y fácticas ya  consolidadas, por lo que ya no tienen ámbito de aplicación, ni vigencia en el  ordenamiento jurídico colombiano.    

Que el parágrafo del artículo 2.2.2.55.4., ordena que  se realicen ajustes tecnológicos de una plataforma en un plazo determinado.  Orden ya ejecutada por la entidad encargada.    

Que el parágrafo 3 del artículo 2.2.4.1.3.7. trata de  una competencia que el Decreto Ley 2106  de 2019 asignó a la Superintendencia de Industria y Turismo y por lo tanto  el contenido del artículo ya no desarrolla un postulado vigente.    

Que el numeral 4 del artículo 2.2.4.1.4.2. carece  actualmente de fundamento normativo, pues la legislación a la que hace  referencia fue cambiada para atender a las necesidades del mercado.    

Que el artículo 2.2.4.1.4.5. sobre incumplimiento de  obligaciones frente al Registro Nacional de Turismo, contiene reglas aplicables  a todos los prestadores de servicios turísticos por lo que se trataría de  duplicidad normativa.    

Que conforme al numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y en  concordancia con lo dispuesto en el Decreto Reglamentario Único del Sector  Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015,  el proyecto de decreto correspondiente a este acto administrativo fue publicado  en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de  recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA    

Artículo 1.  Depuración de normas obsoletas del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Suprímase del Decreto 1074 de 2015,  los artículos 2.2.2.11.2.11.; 2.2.2.41.5.4.; 2.2.2.42.1.; 2.2.2.42.2.;  2.2.2.48.3.12.; 2.2.3.5.2.11. y 2.2.4.1.3.13.    

Suprímase del Decreto 1074 de 2015  el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.7.5.4.; el parágrafo transitorio  del artículo 2.2.1.7.6.2.; el parágrafo transitorio del artículo 2.2.2.4.2.76.;  el parágrafo transitorio del artículo 2.2.2.11.2.5.5.1.;el parágrafo del  artículo 2.2.2.55.4.; y el parágrafo 3 del artículo 2.2.4.1.3.7.    

Artículo 2. Derogatoria de normas obsoletas del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Deróguense del Decreto 1074 de 2015,  los artículos 2.2.1.2.1.1.; 2.2.1.2.1.2.; 2.2.1.2.1.3.; 2.2.1.2.1.4.;  2.2.1.2.1.5; 2.2.1.2.2.1.; 2.2.1.2.2.2. y 2.2.4.1.4.5.    

Deróguese del Decreto 1074 de 2015  el numeral 4 del artículo 2.2.4.1.4.2.    

Artículo 3. Vigencia. El presente  Decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D.C. a 6 de octubre de 2020    

IVAN DUQUE MARQUEZ    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano              

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