DECRETO 1329 DE 2021
(octubre 20)
D.O. 51.833, octubre 20 de 2021
por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil).
Nota: Ver Decreto 1888 de 2021. Ver Decreto 1887 de 2021.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que La Aerocivil fijó un Plan Estratégico Aeronáutico denominado “Plan 2030”, como instrumento de planificación, que visualiza a ese lapso los lineamientos de política del sector y recoge el sentir y actuar de cada uno de los actores que forman parte de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en el que se proyectan dos metas para el crecimiento de la Aeronáutica Civil para el año 2030: i) la movilización de cien (100) millones de pasajeros y ii) el transporte de carga de un punto cinco (1.5) millones de toneladas, de acuerdo con la tendencia histórica y del desempeño del sector.
Que con el fin de alcanzar los objetivos planteados en el Plan Estratégico Aeronáutico 2030 y mantener las condiciones de seguridad operacional y de seguridad a la aviación civil, que conduzcan a mejorar la atención de las necesidades de los usuarios del espacio aéreo colombiano, del sector aeronáutico y de un servicio público eficiente, se modificó la estructura y la nomenclatura de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil).
Que como consecuencia de la modificación de la estructura y de nomenclatura de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, se requiere adoptar una nueva planta de personal que responda a estas modificaciones y a las necesidades y exigencias para la prestación del servicio del transporte público aéreo.
Que desde 1947 Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y, actualmente, integra su Consejo como Estado Parte II para el periodo 2019-2022, situación que ha evidenciado la necesidad de crear un empleo de asesor para la delegación de Colombia ante la OACI, con el fin de fortalecer y dar cumplimiento a las funciones asignadas a dicha delegación. Que, asimismo, se requiere actualizar la denominación actual Agregado Aeronáutico (OACI) a la nueva nomenclatura.
Que la presente modificación de planta de personal cumple con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado por el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, que señala que en el diez (10%) de los nuevos empleos derivados de modificaciones de las plantas de personal no se exigirá experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años, según la certificación expedida por la entidad de fecha 3 de marzo de 2021 con radicado No. 3100.106-2021006461.
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en la sesión del 3 de diciembre de 2020 según Acta número 07, aprobó la modificación a la planta de personal de la Aerocivil y decidió someterla a consideración del Gobierno nacional.
Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), para efectos de modificar la planta de personal de la entidad, presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, obteniendo concepto favorable mediante documento del 12/03/2021 con radicado No.: 20211400087251.
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal para modificar la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), según documento del 12/04/2021 con radicado No.: 2-2021-017551.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Supresión de empleos. Suprimir de la planta de personal de la Unidad Administrativa Aeronáutica Civil (Aerocivil), los siguientes empleos:
Artículo 2°. Creación de empleos. Crear en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), los siguientes empleos:
Parágrafo 1°. Los servidores que desempeñen los empleos suprimidos en el artículo 1° del presente decreto y cuya nomenclatura y grado salarial se mantuvo igual o se modificó, de acuerdo con la nueva nomenclatura adoptada por el Gobierno nacional, serán incorporados directamente en los empleos equivalentes señalados en la nueva nomenclatura. Para efectos de la incorporación directa, no se les exigirá requisitos adicionales a los acreditados al momento de su posesión, devengarán la remuneración que se establezca para el empleo equivalente a partir de la incorporación al nuevo empleo, la cual en ningún caso será inferior a la devengada en el empleo suprimido.
Los servidores públicos nombrados en provisionalidad serán incorporados directamente en el empleo equivalente al cual fueron nombrados.
Los servidores públicos nombrados en empleos de libre nombramiento y remoción serán incorporados directamente en el empleo equivalente al cual fueron nombrados.
Efectuadas las incorporaciones se procederá a efectuar los encargos en los mismos términos y condiciones vigentes a la fecha de expedición del presente decreto.
Parágrafo 2°. Los servidores continuarán desempeñando las funciones del empleo en el cual están nombrados y devengando la remuneración asignada a estos, hasta tanto se produzca su incorporación o nuevo nombramiento, en los términos señalados en el presente decreto.
Parágrafo 3°. Los empleos en la Delegación permanente de Colombia ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), que se crean en el presente decreto se pagarán con cargo al presupuesto de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), y se equiparan por todo concepto a lo establecido en la normativa vigente para la planta del servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, así: (i) el cargo de Agregado Aeronáutico (OACI) se equipara al empleo Consejero de Relaciones Exteriores y (ii) el cargo de Asesor Aeronáutico (OACI), se equipara al empleo Tercer Secretario de Relaciones Exteriores.
Artículo 3°. Protección de los derechos laborales. Las incorporaciones no generarán para los servidores pérdida de los derechos de carrera ni desmejora en su remuneración anual. Cuando haya lugar a la actualización en el Registro Único de Carrera, esta se efectuará por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) a solicitud de la Dirección de Gestión Humana de la Aeronáutica.
Artículo 4°. Provisión de los empleos. El Director General de la Aeronáutica deberá proveer los empleos que se crean en el presente decreto, de manera gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales, y hasta la concurrencia de las apropiaciones de cada vigencia fiscal.
Artículo 5°. Distribución de los empleos. El Director General de la Aeronáutica distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el presente decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad.
Artículo 6°. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 2° del Decreto 1046 de 1994 aclarado por el Decreto 1317 de 1994, los artículos 1º y 3º del Decreto 278 de 1996 y el Decreto 261 de 2004, modificado por los decretos 4739 de 2005, 3668 de 2011, 1378 de 2012, 2159 de 2014, 1417 de 2019 y 163 de 2020, y demás disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Martha Lucía Ramírez Blanco.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondado.
La Ministra de Transporte,
Ángela Maria Orozco Gómez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Nerio José Alvis Barranco.