DECRETO 1327 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1327 DE  2020    

(octubre 3)    

D.O. 51.456, octubre 3  de 2020    

Por la cual se crea la prima de  actividad para los servidores de los niveles técnico, asistencial y profesional  vinculados a la Superintendencia de Notariado y Registro.    

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE  COLOMBIA,    

En desarrollo de las normas  generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que los literales e) y f) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política  facultan al Congreso de la República para dictar las normas generales para que  el Gobierno Nacional fije el régimen salarial y prestacional de los empleados  públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y regule  el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales, de  conformidad con los objetivos y criterios señalados en la ley.    

Que por medio de la Ley 4 de 1992, se  establecieron las normas, criterios y objetivos que debe observar el Gobierno  Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de, entre otros, los  empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector,  denominación o régimen jurídico.    

Que la Ley 4 de 1992 en el  artículo 2 señala dentro de los principios y criterios que el Gobierno debe  tener en cuenta para fijar el régimen salarial y prestacional de los  servidores, los siguientes: “(… ) c) La concertación como factor de  mejoramiento de la prestación de los servicios por parte del Estado y de las  condiciones de trabajo; e) La utilización eficiente del recurso humano; f) La competitividad, entendida como la capacidad de ajustarse a las  condiciones predominantes en las actividades laborales; h) La sujeción al marco  general de la política macroeconómica y fiscal; i) La racionalización de los  recursos públicos y su disponibilidad, esto es, las limitaciones presupuestales  para cada organismo o entidad; j) El nivel de los cargos, esto es, la  naturaleza de las funciones, sus responsabilidades y las calidades exigidas  para su desempeño; k) El establecimiento de rangos de remuneración para los  cargos de los niveles profesional, asesor, ejecutivo y directivo de los organismos  y entidades de la Rama Ejecutiva y de la Organización Electoral (…)    

Que de conformidad con el  artículo 4 del Decreto 2723 de 2014,  la Superintendencia de Notariado y Registro “tiene como objetivo la  orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que  prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos, la  organización, administración, sostenimiento, vigilancia y control de las  Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el fin de garantizar la guarda  de la fe pública, la seguridad jurídica y administración del servicio público  registral inmobiliario, para que estos servicios se desarrollen conforme a la  ley y bajo los principios de eficiencia, eficacia y efectividad”; por lo  cual, esta Entidad, en principio, tiene a su cargo la inspección, vigilancia y  control de los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos del País, así  como la prestación del servicio público registral.    

Que no obstante lo anterior, con ocasión de la  expedición de las leyes 1448 de 10  de junio de 2011, 1796 de 13  de julio de 2016 y 1955 de 2019, a la  Superintendencia de Notariado y Registro se le asignaron nuevas funciones,  relacionadas con la política de restitución de tierras; la inspección,  vigilancia y control de los Curadores Urbanos, así como de la gestión catastral  que adelanten los sujetos encargados de la misma, incluyendo los gestores y  operadores catastrales, así como de los usuarios de este servicio.    

Que en virtud de lo anterior, ha habido un incremento  notorio de las funciones asignadas a los servidores de los niveles profesional,  técnico y asistencial de la Superintendencia de Notariado y Registro, ello con  ocasión del incremento en la actividad registral, así como la asignación de un  mayor número de servicios y sujetos sometidos a la inspección, vigilancia y  control de la misma, por lo cual, se hace necesario en aplicación de los  criterios y principios señalados en la Ley 4 de 1992, crear una  prima de actividad para los servidores que ocupen empleos de los citados  niveles.    

Que en el marco del Decreto 1072 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Trabajo, la Superintendencia de Notariado y  Registro, suscribió el Acta de Acuerdo, disponiendo en su numeral 1 la creación  de una prima de actividad para los servidores de los niveles profesional,  técnico y asistencial vinculados a la Superintendencia de Notariado y Registro.    

Que mediante el presente decreto se procede a crear la  citada prima, en cumplimiento del numeral 1 del acta de acuerdo suscrita entre  representantes del Ministerio del Trabajo, Ministerio de Justicia y del Derecho, Superintendencia de Notariado y Registro,  Sindicato de Trabajadores de Notariado y Registro -SINTRANORE, Sindicato de  Trabajadores Públicos de la Administración Pública -SINDIPUBLlCA,  Sindicato de Trabajadores de la fe pública SINTRAFEP, y la Federación Nacional  de Trabajadores al Servicio del Estado FENALTRASE.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1.-PRIMA DE ACTIVIDAD. Crear, con efectos  fiscales a partir del 1 de enero de 2020, para los empleados de los niveles  profesional, técnico y asistencial de la Superintendencia de Notariado y  Registro, una prima de actividad con carácter salarial, equivalente a cuarenta  y cinco (45) días de asignación básica mensual, que correspondan al funcionario  en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, la cual se pagará así:    

1. Por el periodo comprendido entre el primero (1°) de  septiembre al veintiocho (28) de febrero del año siguiente, el equivalente a  quince días (15) de la asignación básica mensual, o proporcional al tiempo  laborado durante el periodo de causación, pagadero en la nómina del mes de  marzo de cada año.    

2: Por el periodo comprendido entre el primero (1°) de  marzo y el treinta y uno (31) de agosto, el equivalente a treinta (30) días  de la asignación básica mensual, o proporcional al tiempo laborado durante el  periodo de causación, pagadero en la nómina del mes de septiembre de cada año.    

Parágrafo 1. La prima de actividad de que trata el  artículo anterior se liquidará con la asignación básica que esté percibiendo el  servidor a 28 de febrero y a 30 de septiembre de cada año.    

Parágrafo 2. la prima de actividad constituirá factor  salarial para liquidar la bonificación por servicios prestados, la prima de  servicios, vacaciones, la prima de vacaciones, la prima de navidad, las  cesantías, los aportes al sistema general de seguridad social, y los aportes  parafiscales.    

Artículo 2.-PAGO PROPORCIONAL DE LA  PRIMA DE ACTIVIDAD. Cuando a veintiocho (28) de febrero o treinta (30) de septiembre  de cada año el empleado no haya trabajado el periodo de causación completo,  tendrá derecho al pago proporcional de la misma, liquidada sobre el valor  total, es decir sobre los 45 días de la asignación básica. También se tendrá  derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el  empleado se retire del servicio.    

Artículo 3.-COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El  Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para  conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede  arrogarse esta competencia.    

Artículo 4.-PROHIBICIONES. Ninguna autoridad podrá  establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las  normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo  10 de la ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un  empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público,  o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.  Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la ley 4ª de 1992.    

Artículo 5.-VIGENCIA. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Dado en Bogotá, D.C.   a 3 de octubre de 2020    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público    

Alberto Carrasquilla Barrera    

El Viceministro de Política  Criminal y Justicia Restaurativa encargado del empleo del Despacho del Ministro  de Justicia y del Derecho    

Javier Augusto Sarmiento Olarte    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano              

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