DECRETO 1326 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  1326 DE 2023     

(agosto 10)    

D.O. 52.483, agosto 10 de 2023    

por el cual se adiciona el  Título 27 a la Parte 2 del Libro 2 Del Decreto número  1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de las Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones, para reglamentar el parágrafo segundo del  artículo 142 de la Ley 2294 de 2023.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el parágrafo segundo del artículo 142 de la Ley 2294 de 2023, y    

CONSIDERANDO:    

Que, el programa nacional  “Computadores para Educar” aprobado por documento CONPES 3063 del 23 de  diciembre de 1999, y en cumplimiento a lo ordenado en el Decreto número  2324 de 2000, se constituyó como una asociación sin ánimo de lucro entre entidades  públicas, el Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Único de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones (FUTIC), y el Servicio Nacional de  Aprendizaje (SENA), organizada bajo las leyes colombianas, en el marco del  artículo 95 de la Ley 489 de 1998.    

Que, el programa Computadores  para Educar tiene como misión impulsar la innovación educativa con tecnologías  digitales en las instituciones educativas oficiales del país, contribuyendo al  bienestar y desarrollo sostenible de la sociedad, promoviendo con esto el  acceso a la tecnología y a la generación de conocimiento.    

Que, las bases del Plan  Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” en su  Capítulo 2, numeral 4 “Conectividad digital para cambiar vidas”, establece que  se diseñará e implementará el uso y la apropiación de las TIC con enfoque  diferencial. Dicha estrategia deberá incluir: i) La creación de rutas de  atención, programas virtuales y laboratorios digitales en las diferentes  regiones del país. ii) La modernización del sistema  educativo que permita brindar a las niñas, niños y jóvenes, así como a la  comunidad educativa, instrumentos para involucrarse en el mundo de la  tecnología. iii) La implementación de iniciativas  para generar cultura y apropiación de hábitos de uso seguro de tecnologías  digitales desde la educación temprana, con énfasis en la protección de menores  en los entornos digitales.    

Que, el parágrafo segundo del  artículo 142 de la Ley 2294 de 2023,  Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”,  dispuso que: los equipos que se obtengan en el Programa “Computadores para  Educar’ o el que haga sus veces, podrán ser entregados directamente a menores  de edad en zonas urbanas, rurales, apartadas y de difícil acceso.    

Que, de conformidad con lo  establecido en el artículo 2.2.2.30.5. del Decreto número  1074 de 2015, el MinTIC diligenció el cuestionario expedido por la  Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante el artículo 5° de la  Resolución SIC 44649 de 2010, con el fin de verificar si las disposiciones  contempladas en el presente acto administrativo tienen alguna incidencia en la  libre competencia. Dado que la totalidad de las respuestas al cuestionario  “Evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de  actos administrativos expedidos con fines regulatorios” fueron negativas, el  presente acto administrativo no plantea una restricción indebida a la libre  competencia, motivo por el cual no resultó necesario remitir la propuesta  regulatoria a la SIC de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del  artículo 2.2.2.30.6 del Decreto número  1074 de 2015.    

Que de conformidad con lo  previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número  1081 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario  Único del Sector Presidencia de la República, las normas de que trata el  presente decreto fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, durante el período  comprendido entre el 26 de mayo y el 10 de junio de 2023, con el fin de recibir  opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y  grupos de interés.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese el  Título 27 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector  de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto número  1078 de 2015, el cual quedará así:    

“TÍTULO 27    

REGLAS PARA LA ENTREGA DE  EQUIPOS DEL PROGRAMA COMPUTADORES PARA EDUCAR EN LOS TÉRMINOS DEL PARÁGRAFO  SEGUNDO DEL Artículo 142 DE LA LEY 2294 DE 2023    

Artículo 2.2.27.1. Objeto y  ámbito de aplicación. El presente título tiene por objeto  reglamentar las condiciones de entrega de los equipos que se obtengan del  programa “Computadores para Educar” o el que haga sus veces, a menores de edad  en zonas urbanas, rurales, apartadas y de difícil acceso, en los términos del  parágrafo segundo del artículo 142 de la Ley 2294 del 2023, Plan  Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.    

Artículo 2.2.27.2.  Beneficiarios. Los beneficiarios de la entrega de los equipos que se obtengan  del programa “Computadores para Educar” o el que haga sus veces, en los  términos del artículo 142 de la Ley 2294 de 2023,  serán prioritariamente, menores de edad matriculados en los grados 8°, 9°, 10 y  11 de instituciones educativas ubicadas en zonas urbanas, rurales, apartadas y  de difícil acceso.    

Artículo 2.2.27.3. Condiciones  para entrega de equipos. El setenta por ciento (70%) de los equipos  que anualmente se obtengan del programa “Computadores para Educar” o el que  haga sus veces, serán entregados de una bolsa general a los beneficiarios de  que trata el artículo 2.2.27.2 del presente decreto en sedes educativas, para  lo cual el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones  tendrá en cuenta las siguientes variables:    

• Número de estudiantes  matriculados en una sede educativa.    

• Sedes ubicadas en áreas  rurales.    

• Sedes con programas de  articulación con media técnica.    

Disponibilidad  de internet en la sede educativa.    

• Sedes educativas proyectadas  como centros digitales o con programas de desarrollo en habilidades digitales  que adelante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones.    

• Proporción de estudiantes  matriculados pertenecientes a minorías étnicas.    

• Disponibilidad de equipos  informáticos por cada estudiante en la sede educativa.    

• Priorización a estudiantes de  los grados 8°, 9°,10 y 11.    

La cuantificación de los  equipos por sede priorizará a los estudiantes de los grados 8°, 9°, 10 y 11.    

Parágrafo 2°. El  treinta por ciento (30%) restante de los equipos que anualmente se obtengan del  programa “Computadores para Educar” o el que haga sus veces, serán entregados  conforme a lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto número  2324 de 2000, o aquella norma que lo adicione, modifique o sustituya; así  como cualquier norma vigente que regule la materia.    

Artículo 2.2.27.4.  Procedimiento de entrega. Los equipos de que trata el presente Título  serán entregados por “Computadores para Educar” o el que haga sus veces, a los  beneficiarios dispuestos en el artículo 2.2.27.2, a través de sus acudientes,  en la sede educativa en la cual el menor de edad se encuentra matriculado.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y  adiciona el Título 27 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1078 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de  agosto de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones,    

Óscar Mauricio Lizcano Arango.    

               

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