DECRETO 1325 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1325 DE 2021    

(octubre 20)    

D.O. 51.833, octubre 20 de 2021    

por el cual se hace un traslado a la planta  externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el  numeral 2del artículo 189 de la Constitución Política,  artículos 35 al 40, y el artículo 62 del Decreto ley 274 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que, el literal b) del artículo 39 del Decreto ley 274 de  2000, señala que cumplido por el funcionario el término correspondiente a  cada lapso de alternación la Dirección de Talento Humano o la dependencia que  hiciere sus veces, coordinará las gestiones administrativas para disponer el  desplazamiento del funcionario en legal forma.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Traslado. Trasládese a la planta externa al señor  Andrés Ordóñez Buitrago, identificado con cédula de ciudadanía número  1152447383, al cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código  2114, Grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores,  adscrito al Consulado de Colombia en Bilbao, Reino de España.    

Parágrafo 1º. El señor Andrés Ordóñez Buitrago es funcionario  inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría  de Segundo Secretario.    

Parágrafo 2º. Funciones Consulares. El señor Andrés Ordóñez  Buitrago ejercerá las funciones de Cónsul de Segunda en el Consulado de  Colombia en Bilbao, Reino de España.    

Parágrafo 3º. El término para el desplazamiento previsto en el  parágrafo 1º del artículo 39 del Decreto ley 274 de  2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los  casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que  pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus  COVID-19.    

Artículo 2º. Erogaciones.  Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán  con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo  Rotatorio.    

Artículo 3º. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de  Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del  presente decreto en los términos que establezca la norma.    

Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Relaciones Exteriores    

Martha Lucía Ramírez Blanco.    

               

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