DECRETO 1323 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1323 DE 2021    

(octubre 20)    

D.O. 51.833, octubre 20 de 2021    

por el cual se hace una designación en  comisión para situaciones especiales a la planta externa del Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el  numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  número 719 del 24 de abril de 2019, fue trasladada a la planta interna la  señora Flor Ángela Durán Consuegra, identificada con cédula de ciudadanía  número 52340663, en el cargo de Ministro Consejero, Código 1014, Grado 13, de  la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, del cual tomó  posesión el 28 de junio de 2019.    

Que mediante Resolución número 1426 fiel 29 de marzo de 2019,  fue ascendida la señora Flor Ángela Durán Consuegra a la categoría de Ministro  Consejero, dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular.    

Que el literal c) del artículo 37 del Decreto ley 274 de  2000 señala que, la frecuencia de los lapsos de alternación se  contabilizará desde la fecha en que el funcionario se posesione o asuma  funciones en el exterior, o se posesione del cargo en planta interna, según el  caso. Igualmente, en el caso del lapso de alternación previsto en el literal b)  ibídem, también constituirán excepciones  aquellas circunstancias de especial naturaleza calificadas como tales por la  Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.    

Que el literal b) del artículo 53 del Decreto ley 274 de  2000, indica que los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y  Consular podrán ser autorizados o designados para desempeñar Comisión para  situaciones especiales, para desempeñar en el exterior el cargo dentro de la  categoría del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular a la cual  perteneciere, sin cumplir la frecuencia del lapso de alternación dentro del  Territorio de la República de Colombia a la que se refiere el artículo 37,  literal b), de la misma norma, previo concepto favorable de la Comisión de  Personal de la Carrera Diplomática y Consular.    

Que mediante Acta número 863 de fecha 7 de septiembre de 2021,  la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular en ejercicio de la  función que le asigna el literal c) del artículo 73 del Decreto ley 274 de  2000, recomienda interrumpir el lapso de alternación en planta interna de  la Ministro Consejero Flor Ángela Durán Consuegra.    

Que mediante memorando I-GCDA-21-010965 de fecha 13 de  septiembre de 2021, la Directora Encargada de la Dirección de Talento Humano,  informó a la señora Flor Ángela Durán Consuegra, la decisión tomada por la  Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular sobre la aprobación de  designación de la funcionaria, para cumplir labores en la Embajada de Colombia  en Japón.    

DECRETA:    

Artículo 1º. Comisión. Comisionase a la planta externa a la  señora Flor Ángela Durán Consuegra, identificada con cédula de ciudadanía  número 52340663, en el cargo de Ministro Consejero, Código 1014, Grado 13 de la  planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada  de Colombia en Japón.    

Parágrafo 1º. La señora Flor Ángela Durán Consuegra es funcionaria inscrita en  el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Ministro  Consejero.    

Parágrafo 2º. El término para el desplazamiento previsto en el parágrafo 1º  del artículo 39 del Decreto ley 274 de  2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los  casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que  pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus  COVID-19.    

Artículo 2º. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el  cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del  Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.    

Artículo 3º. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de  Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del  presente decreto en los términos que establezca la norma.    

Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Relaciones Exteriores    

Martha Lucía Ramírez Blanco.    

               

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