DECRETO 1321 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1321 DE 2021     

(octubre 20)    

D.O. 51.833, octubre 20 de 2021    

por el cual se corrige un yerro en el Decreto  número 1016 del 27 de agosto de 2021.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y de  acuerdo con el Decreto ley 274 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011,  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,  establece que: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se  podrán- corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos  administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión  de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido  material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el  acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos  los interesados, según corresponda”.    

Que mediante Decreto  número 1016 del 27 de agosto de 2021, se designó al doctor Santiago Acosta Maya,  identificado con cédula de ciudadanía número 98560937 de Envigado, como  Agregado Comercial con categoría de Consejero, en la Embajada de Colombia ante  el Gobierno del Estado de Israel.    

Que por error de transcripción, se consignó, tanto en el artículo  2°, como en el artículo 3° del Decreto  número 1016 del 27 de agosto de 2021, que el nombre del designado se refería  al doctor Santiago Acosta Amaya, siendo lo correcto indicar, como lo hizo el  artículo primero del mismo decreto, “Santiago Acosta Maya”.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Corrección. Corríjanse los artículos 2° y 3° del Decreto  número 1016 del 27 de agosto de 2021, los cuales quedarán así:    

“Artículo 2°. Todas las erogaciones, gastos, compensaciones y  reconocimientos que ocasione el cumplimiento del presente decreto y los pagos  laborales, incluidas las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social a que  tenga derecho el doctor Santiago Acosta Maya, se pagarán con cargo a los  recursos del patrimonio autónomo iNNpulsa Colombia”.    

“Artículo 3º. Comunicar, al doctor Santiago Acosta  Maya, el contenido del presente decreto, a través de la Secretaría General de iNNpulsa Colombia”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

Martha Lucía Ramírez Blanco.    

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,    

María Ximena Lombana Villalba.    

               

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