DECRETO 1321 DE 2021
(octubre 20)
D.O. 51.833, octubre 20 de 2021
por el cual se corrige un yerro en el Decreto número 1016 del 27 de agosto de 2021.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y de acuerdo con el Decreto ley 274 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán- corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que mediante Decreto número 1016 del 27 de agosto de 2021, se designó al doctor Santiago Acosta Maya, identificado con cédula de ciudadanía número 98560937 de Envigado, como Agregado Comercial con categoría de Consejero, en la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Estado de Israel.
Que por error de transcripción, se consignó, tanto en el artículo 2°, como en el artículo 3° del Decreto número 1016 del 27 de agosto de 2021, que el nombre del designado se refería al doctor Santiago Acosta Amaya, siendo lo correcto indicar, como lo hizo el artículo primero del mismo decreto, “Santiago Acosta Maya”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Corrección. Corríjanse los artículos 2° y 3° del Decreto número 1016 del 27 de agosto de 2021, los cuales quedarán así:
“Artículo 2°. Todas las erogaciones, gastos, compensaciones y reconocimientos que ocasione el cumplimiento del presente decreto y los pagos laborales, incluidas las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social a que tenga derecho el doctor Santiago Acosta Maya, se pagarán con cargo a los recursos del patrimonio autónomo iNNpulsa Colombia”.
“Artículo 3º. Comunicar, al doctor Santiago Acosta Maya, el contenido del presente decreto, a través de la Secretaría General de iNNpulsa Colombia”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Martha Lucía Ramírez Blanco.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
María Ximena Lombana Villalba.