DECRETO 1320 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1320 DE 2021    

(octubre 20)    

D.O. 51.833, octubre 20 de 2021    

por el cual se designa Alcaldesa ad hoc del  municipio de Algarrobo, departamento del Magdalena.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el  artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que la señora Licet Belén Prieto  Montejo, Alcaldesa del municipio de Algarrobo, departamento del Magdalena, mediante  oficio de 20 de abril de 2021, manifestó ante la Procuraduría Regional del  Magdalena, su impedimento para ejercer las funciones y competencias  administrativas de verificación del cumplimiento de las medidas de bioseguridad  para el manejo y control del riesgo del Coronavirus, COVID-19, con ocasión del  procedimiento de recolección de firmas en el trámite de revocatoria del mandato  que cursa en su contra, invocando la causal de impedimento prevista en el  numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 del 2011.    

Que mediante auto de 27 de mayo de 2021, proferido dentro del  proceso con radicación IUS E-2021-214539, IUC D-2021-1848350, la Procuradora  Regional del Magdalena, aceptó el impedimento manifestado por la señora Licet Belén Prieto Montejo, Alcaldesa municipal de  Algarrobo, Magdalena, para “ejercer su función de dirección sobre las acciones  que realice el secretario correspondiente, en la labor de verificación del  cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo  de coronavirus COVID-19 en ese municipio, con ocasión del procedimiento de  recolección de firmas en el trámite de revocatoria del mandato a la misma”, al  considerar que “no podría ella desarrollar de manera imparcial la función de  dirección que le corresponde sobre las acciones que en cumplimiento de sus  funciones le asigna a este el inciso segundo del artículo segundo del Decreto número  539 de 2020, en virtud del interés directo y personal que le asiste en  dicha labor por ser en su contra la revocatoria del mandato” y,  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento  Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre  de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente  de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o  territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de  libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar  la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio  (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la  PQRSD-075761 de 17 de septiembre de 2021, el Gobernador del departamento del  Magdalena, remitió la hoja de vida de la señora Diana Esther Celedón Sánchez,  funcionaria vinculada al mismo ente territorial, para ser designada como  Alcaldesa ad hoc para el municipio de Algarrobo, Magdalena.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de  moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar a la  Alcaldesa ad hoc del municipio de Algarrobo, Magdalena.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación Alcalde ad hoc de Algarrobo. Designar  como Alcaldesa ad hoc del municipio de Algarrobo, Magdalena, a la doctora Diana  Esther Celedón Sánchez, identificada con la cédula de ciudadanía número  57462168, quien se desempeña en el cargo de Secretario Seccional de Salud,  Código 097, Grado 06, de la planta de cargos del despacho del Gobernador del  departamento del Magdalena, para ejercer la función de dirección sobre las  acciones que realice el secretario correspondiente, en la labor de verificación  del cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control del  riesgo del Coronavirus, COVID -19 en ese municipio, con ocasión del procedimiento  de recolección de firmas en el trámite de revocatoria del mandato que cursa en  contra de la señora Licet Belén Prieto Montejo, de  conformidad con la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión. La Alcaldesa ad hoc designada en este acto  deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los  términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina  Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto  a la Alcaldesa ad hoc designada en este acto, a la Alcaldesa titular del  municipio de Algarrobo, a la Gobernación del Magdalena, a la Procuraduría  Regional del Magdalena y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios  Martínez.    

               

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