DECRETO 1320 DE 2021
(octubre 20)
D.O. 51.833, octubre 20 de 2021
por el cual se designa Alcaldesa ad hoc del municipio de Algarrobo, departamento del Magdalena.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que la señora Licet Belén Prieto Montejo, Alcaldesa del municipio de Algarrobo, departamento del Magdalena, mediante oficio de 20 de abril de 2021, manifestó ante la Procuraduría Regional del Magdalena, su impedimento para ejercer las funciones y competencias administrativas de verificación del cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus, COVID-19, con ocasión del procedimiento de recolección de firmas en el trámite de revocatoria del mandato que cursa en su contra, invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 del 2011.
Que mediante auto de 27 de mayo de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS E-2021-214539, IUC D-2021-1848350, la Procuradora Regional del Magdalena, aceptó el impedimento manifestado por la señora Licet Belén Prieto Montejo, Alcaldesa municipal de Algarrobo, Magdalena, para “ejercer su función de dirección sobre las acciones que realice el secretario correspondiente, en la labor de verificación del cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID-19 en ese municipio, con ocasión del procedimiento de recolección de firmas en el trámite de revocatoria del mandato a la misma”, al considerar que “no podría ella desarrollar de manera imparcial la función de dirección que le corresponde sobre las acciones que en cumplimiento de sus funciones le asigna a este el inciso segundo del artículo segundo del Decreto número 539 de 2020, en virtud del interés directo y personal que le asiste en dicha labor por ser en su contra la revocatoria del mandato” y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-075761 de 17 de septiembre de 2021, el Gobernador del departamento del Magdalena, remitió la hoja de vida de la señora Diana Esther Celedón Sánchez, funcionaria vinculada al mismo ente territorial, para ser designada como Alcaldesa ad hoc para el municipio de Algarrobo, Magdalena.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar a la Alcaldesa ad hoc del municipio de Algarrobo, Magdalena.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación Alcalde ad hoc de Algarrobo. Designar como Alcaldesa ad hoc del municipio de Algarrobo, Magdalena, a la doctora Diana Esther Celedón Sánchez, identificada con la cédula de ciudadanía número 57462168, quien se desempeña en el cargo de Secretario Seccional de Salud, Código 097, Grado 06, de la planta de cargos del despacho del Gobernador del departamento del Magdalena, para ejercer la función de dirección sobre las acciones que realice el secretario correspondiente, en la labor de verificación del cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus, COVID -19 en ese municipio, con ocasión del procedimiento de recolección de firmas en el trámite de revocatoria del mandato que cursa en contra de la señora Licet Belén Prieto Montejo, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. La Alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la Alcaldesa ad hoc designada en este acto, a la Alcaldesa titular del municipio de Algarrobo, a la Gobernación del Magdalena, a la Procuraduría Regional del Magdalena y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.