DECRETO 1319 DE 2021
(octubre 20)
D.O. 51.833, octubre 20 de 2021
por el cual se designa Alcalde ad hoc del municipio de Lejanías, departamento del Meta.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito OF-DA-497-2020 de 9 de diciembre de 2020, el señor Oscar Iván Chaparro Suárez, Alcalde del municipio de Lejanías, departamento del Meta, manifestó ante la Procuraduría Regional del Meta, su impedimento para adelantar, regular, gestionar, controlar o tomar decisión alguna, dentro del medio de control de repetición que debe de adelantarse en su contra, con ocasión del fallo emitido por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Villavicencio respecto del proceso judicial de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 50001-33-33-005-2012-00029- 00 y lo determinado por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio en relación con el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 50-0001-33-33-006-2018-00313-00, razón por la cual, invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 1 artículo 11 de la Ley 1437 de 2021.
Que mediante auto de 21 de enero de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS: E-2020-664211, IUS: E-2020-1685665, el Procurador Regional del Meta, aceptó el impedimento manifestado por el señor Oscar Iván Chaparro Suárez, Alcalde municipal de Lejanías, Meta, para adelantar cualquier actuación relacionada con el proceso de repetición que se debe iniciar en su contra, con ocasión de la declaratoria de insubsistencia de la señora Nelcy Jhulied Jácome García, a través del Decreto número 014 de 2011 y, la declaratoria de nulidad del mismo, ordenada por los juzgados Quinto Administrativo de Villavicencio y Sexto Administrativo Oral de Villavicencio, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional q territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante correo electrónico de 17 de septiembre de 2021, la doctora Ángela Milena Lozano Caicedo, secretaria administrativa de la Gobernación del Meta, remitió, por directriz del señor Gobernador, la hoja de vida del doctor Pedro Vidal Velandia Bejarano, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como Alcalde ad hoc del municipio de Lejanías, Meta.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al Alcalde ad hoc del municipio de Lejanías, Meta.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación Alcalde ad hoc del municipio de Lejanías. Designar como Alcalde ad hoc del municipio Lejanías, Meta, al señor Pedro Vidal Velandia Bejarano, identificado con la cédula de ciudadanía número 1120867895, quien se desempeña en el cargo de secretario de despacho Código 020, Grado 03 de la Secretaría de Derechos Humanos y Paz de la Gobernación del Meta, para adelantar cualquier actuación relacionada con el proceso de repetición que se debe iniciar en contra del señor Oscar Iván Chaparro Suárez, con ocasión de la declaratoria de insubsistencia de la señora Nelcy Jhulied Jácome García, a través del Decreto número 014 de 2011 y, la declaratoria de nulidad del mismo, ordenada por los juzgados Quinto Administrativo de Villavicencio y Sexto Administrativo Oral de Villavicencio, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc designado en este acto, al Alcalde titular del municipio de Lejanías, a la gobernación del Meta y a la Procuraduría Regional del Meta.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.