DECRETO 1319 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1319 DE 2021    

(octubre 20)    

D.O. 51.833, octubre 20 de 2021    

por el cual se designa Alcalde ad hoc del  municipio de Lejanías, departamento del Meta.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el  artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante escrito OF-DA-497-2020 de 9 de diciembre de 2020,  el señor Oscar Iván Chaparro Suárez, Alcalde del municipio de Lejanías,  departamento del Meta, manifestó ante la Procuraduría Regional del Meta, su  impedimento para adelantar, regular, gestionar, controlar o tomar decisión  alguna, dentro del medio de control de repetición que debe de adelantarse en su  contra, con ocasión del fallo emitido por el Juzgado Quinto Administrativo del  Circuito Judicial de Villavicencio respecto del proceso judicial de nulidad y  restablecimiento del derecho con radicado 50001-33-33-005-2012-00029- 00 y lo  determinado por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de  Villavicencio en relación con el proceso de nulidad y restablecimiento del  derecho con radicado 50-0001-33-33-006-2018-00313-00, razón por la cual, invocó  la causal de impedimento prevista en el numeral 1 artículo 11 de la Ley 1437 de 2021.    

Que mediante auto de 21 de enero de 2021, proferido dentro del proceso  con radicación IUS: E-2020-664211, IUS: E-2020-1685665, el Procurador Regional  del Meta, aceptó el impedimento manifestado por el señor Oscar Iván Chaparro  Suárez, Alcalde municipal de Lejanías, Meta, para adelantar cualquier actuación  relacionada con el proceso de repetición que se debe iniciar en su contra, con  ocasión de la declaratoria de insubsistencia de la señora Nelcy Jhulied Jácome García, a través del Decreto número  014 de 2011 y, la declaratoria de nulidad del mismo, ordenada por los juzgados  Quinto Administrativo de Villavicencio y Sexto Administrativo Oral de  Villavicencio, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y,  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento  Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre  de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente  de la República decidir si designa un empleado del orden nacional q territorial,  pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre  nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para  realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter  transitorio (…)”, mediante correo electrónico de 17 de septiembre de 2021, la  doctora Ángela Milena Lozano Caicedo, secretaria administrativa de la  Gobernación del Meta, remitió, por directriz del señor Gobernador, la hoja de  vida del doctor Pedro Vidal Velandia Bejarano, funcionario vinculado al mismo  ente territorial, para ser designado como Alcalde ad hoc del municipio  de Lejanías, Meta.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de  moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al Alcalde ad  hoc del municipio de Lejanías, Meta.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación Alcalde ad hoc del municipio de  Lejanías. Designar como Alcalde ad hoc del municipio Lejanías, Meta, al señor  Pedro Vidal Velandia Bejarano, identificado con la cédula de ciudadanía número  1120867895, quien se desempeña en el cargo de secretario de despacho Código  020, Grado 03 de la Secretaría de Derechos Humanos y Paz de la Gobernación del  Meta, para adelantar cualquier actuación relacionada con el proceso de  repetición que se debe iniciar en contra del señor Oscar Iván Chaparro Suárez,  con ocasión de la declaratoria de insubsistencia de la señora Nelcy Jhulied Jácome García, a través del Decreto número  014 de 2011 y, la declaratoria de nulidad del mismo, ordenada por los  juzgados Quinto Administrativo de Villavicencio y Sexto Administrativo Oral de  Villavicencio, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto  deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los  términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina  Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto  al Alcalde ad hoc designado en este acto, al Alcalde titular del municipio de  Lejanías, a la gobernación del Meta y a la Procuraduría Regional del Meta.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios Martínez.    

               

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