DECRETO 1319 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1319 DE  2020     

(octubre  1°)    

D.O. 51.454, octubre 1° de 2020    

por  medio del cual se adiciona el Título 5 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural, relacionado con el Fondo Nacional de Extensión Agropecuaria (FNEA).    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 15 de la Ley 1876 de 2017, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 64 de la Constitución Política  establece que “es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad  de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y  a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación,  crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica  y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de los  campesinos”.    

Que el  artículo 65 de la Constitución Política,  establece que “la producción de alimentos gozará de la especial protección  del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de  las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales,  así como también a la construcción de obras de infraestructura física y de  adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la  transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas  de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad”.    

Que el  primer punto del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la  Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado por el Gobierno nacional y  las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016, prevé la implementación de una Reforma  Rural Integral que siente las bases para la transformación estructural del  campo, cree condiciones de bienestar para la población rural –hombres y  mujeres– y contribuya a la construcción de una paz estable y duradera.    

Que la  implementación de la Reforma Rural Integral de la que trata el considerando  anterior, contempla la provisión de estímulos a la producción agropecuaria y a  la economía solidaria y cooperativa, como son la asistencia técnica, el  crédito, el fortalecimiento de capacidades para la generación de ingresos, el  mercadeo y la formalización laboral, entre otros.    

Que el  artículo 14 de la Ley 1876 de 2017,  estableció que las acciones, programas y proyectos que se adelanten en  desarrollo de la referida ley podrán ser financiados, entre otras, por las  siguientes fuentes:    

1. Los  recursos propios de los entes territoriales.    

2. Los  recursos del Presupuesto General de la Nación.    

3. Los  recursos de libre inversión del componente de Propósito General del Sistema  General de Participaciones.    

4. Los  recursos del Sistema General de Regalías, de acuerdo a las disposiciones de la  Comisión Rectora y de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.    

5. Los  instrumentos financieros creados en el marco del Sistema Nacional de Crédito  Agropecuario.    

6. Los  recursos de cooperación internacional.    

7. Las  donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y organismos  internacionales.    

Que el  artículo 15 de la Ley 1876 de 2017,  creó el Fondo Nacional de Extensión Agropecuaria (FNEA), como un fondo especial  que operará como una cuenta, sin personería jurídica, conformado por subcuentas  especiales departamentales y/o subsectoriales, adscrito y bajo  la-administración de la Agencia de Desarrollo Rural, el cual se fondeará con  los recursos de que trata el artículo 14 de la mencionada ley y tendrá como  objeto la financiación de la prestación del servicio público de extensión  agropecuaria ejecutado a través de los Planes Departamentales de Extensión  Agropecuaria (PDEA).    

Que de  conformidad con el artículo 24 de la citada ley, el Servicio Público de  Extensión Agropecuaria es un bien y un servicio de carácter público, permanente  y descentralizado; y comprende las acciones de acompañamiento integral  orientadas a diagnosticar, recomendar, actualizar, capacitar, transferir,  asistir, empoderar y generar competencias en los productores agropecuarios para  que estos incorporen en su actividad productiva prácticas, productos  tecnológicos, tecnologías, conocimientos y comportamientos que beneficien su  desempeño, mejoren su competitividad y sostenibilidad, así como su aporte a la  seguridad alimentaria y su desarrollo como ser humano integral.    

Que el  citado artículo 24 de la Ley 1876 de 2017  dispone que la competencia frente a la prestación del servicio público de  extensión corresponde a los municipios y distritos, quienes deberán armonizar  sus iniciativas en esta materia, con las de otros municipios y/o el  departamento al que pertenece, a fin de consolidar las acciones en un único  plan denominado Plan Departamental de Extensión Agropecuaria. Este servicio  deberá ser prestado a través de las Entidades Prestadoras del Servicio de Extensión  Agropecuaria (EPSEA) habilitadas para ello. Sin perjuicio de que dichas EPSEA  sean entidades u organizaciones de diversa naturaleza.    

Que en  ese sentido las Entidades Prestadoras del Servicio de Extensión Agropecuaria  (EPSEA), en cumplimiento de los términos del artículo 33 de la mencionada ley,  permiten favorecer la pronta entrada en funcionamiento del Servicio Público de  Extensión Agropecuaria.    

Que el  artículo 35 de la Ley 1876 de 2017  dispone que los municipios seleccionarán y contratarán, individual o  colectivamente, a las EPSEA que prestarán el servicio de extensión agropecuaria  en su territorio.    

Que de  acuerdo con lo estipulado en el artículo 33 de la Ley 1876 de 2017,  para garantizar la calidad en la prestación del servicio de extensión  agropecuaria toda EPSEA deberá registrarse y cumplir los requisitos que para  ello disponga la Agencia de Desarrollo Rural (ADR).    

Que el  artículo 15 de la Ley 1876 de 2017 crea  el Fondo Nacional para el Servicio de Extensión Agropecuaria (FNEA), como un  fondo especial que operará como una cuenta, sin personería jurídica, conformado  por subcuentas departamentales y/o subsectoriales, adscrito y bajo la  administración de la Agencia de Desarrollo Rural, entidad que, de conformidad  con el Decreto Ley 2634  de 2015, es una agencia estatal de naturaleza especial, del sector  descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería  jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, y  responsable de establecer y definir las líneas de cofinanciación de los  proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural integral con enfoque  territorial.    

Que se  hace necesaria la reglamentación correspondiente que permita impulsar la  prestación del servicio de extensión agropecuaria que es de interés público,  acorde con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo y sus demás  instrumentos de planificación y participación.    

Que en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Adiciónese el Título 5 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015,  “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y  de Desarrollo Rural”, el cual quedará así:    

“TÍTULO 5    

FONDO NACIONAL DE EXTENSIÓN AGROPECUARIA    

CAPÍTULO 1.    

DISPOSICIONES GENERALES    

Artículo  2.1.5.1.1. Naturaleza y objeto del FNEA. El Fondo Nacional de Extensión Agropecuaria (FNEA)  operará como una cuenta, sin personería jurídica, conformado por subcuentas  departamentales y/o subsectoriales, adscrito y bajo la administración de la  Agencia de Desarrollo Rural (ADR), el cual estará destinado a la financiación  de la prestación del servicio Público de Extensión Agropecuaria, ejecutado a  través de los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria (PDEA).    

Artículo 2.1.5.1.2.  Alcance del FNEA. El Fondo Nacional de Extensión  Agropecuaria (FNEA), es el instrumento mediante el cual se realizará la  administración y ejecución de los recursos y aportes que concurran en la  financiación de las actividades e inversiones asociadas a la prestación del  Servicio Público de Extensión Agropecuaria, definidos en los Planes  Departamentales de Extensión Agropecuaria (PDEA), de acuerdo con los principios  establecidos en el artículo 3° de la Ley 1876 de 2017.    

Parágrafo  1°. El Servicio Público de Extensión  Agropecuaria solo podrá ser prestado a través de las Entidades Prestadoras del  Servicio de Extensión Agropecuaria (EPSEA), previamente habilitadas de  conformidad con el artículo 33 de la Ley 1876 de 2017, las  prioridades y actividades definidas en los PDEA, debiendo cumplir los  requisitos contenidos en la citada disposición normativa y los lineamientos de  política pública que defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

Parágrafo  2°. Las actividades por financiar serán las  establecidas en el Manual de Operación del Fondo Nacional de Extensión  Agropecuaria (FNEA) expedido por el Consejo Directivo de la Agencia de  Desarrollo Rural.    

Parágrafo  3°. En los casos en los que se evidencien  inconvenientes en la realización de la asistencia técnica de forma física, la  misma se podrá brindar virtualmente con lo que se garantizará la universalidad  y continuidad del servicio.    

Artículo  2.1.5.1.3. Administración de los recursos. Los recursos del Fondo Nacional de Extensión  Agropecuaria (FNEA) deberán ser administrados por la ADR a través de una  Sociedad Fiduciaria, en una cuenta separada de la entidad administradora, para  los fines establecidos en la Ley 1876 de 2017 y el  presente Título y en el marco de lo establecido en el Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero.    

Artículo  2.1.5.1.4. Régimen jurídico. El  funcionamiento y en general el régimen jurídico del Fondo Nacional de Extensión  Agropecuaria, actos, contratos y convenios, será el mismo que tiene la Agencia  de Desarrollo Rural, el cual se sujetará a lo previsto en la Ley 80 de 1993 y demás  normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Parágrafo. La Contraloría General de la República ejercerá el  control fiscal sobre los recursos públicos que se transfieran al Fondo, en  virtud de lo establecido en la Ley 42 de 1993, el Decreto Ley 403 de  2020 y demás normas concordantes.    

CAPÍTULO 2    

DIRECCIÓN DEL FONDO    

Artículo  2.1.5.2.1. Dirección del FNEA. El  órgano directivo del Fondo Nacional de Extensión Agropecuaria (FNEA) será el  Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural, definido en el artículo 8°  del Decreto Ley 2364  de 2015.    

Artículo  2.1.5.2.2. Funciones del Consejo Directivo. En desarrollo de su objeto, el Consejo Directivo de la  Agencia de Desarrollo Rural, como órgano máximo de la Agencia, deberá:    

1.  Articular los fondos territoriales que estén creados o que se llegasen a crear  con el propósito de canalizar y coordinar los recursos necesarios para los usos  e intervenciones dirigidos a la prestación del Servicio Público de Extensión  Agropecuaria.    

2.  Articular y coordinar iniciativas territoriales con el propósito de hacer más  eficiente la canalización de los recursos dirigidos a la prestación del  Servicio Público de Extensión Agropecuaria, de acuerdo con lo indicado en el  Manual Operativo.    

3.  Promover esquemas asociativos en el marco de la Ley 1454 de 2011.    

4.  Evaluar y aprobar la financiación de los programas especiales que defina el  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

5.  Coordinar el desarrollo de proyectos determinados en los PDEA con las subregiones  funcionales propuestas en las Bases del Plan a través de la Ley 1955 de 2019.    

6.  Aprobar el Manual de Operación del Fondo Nacional de Extensión Agropecuaria  (FNEA), formulado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el  cual se establecerán los procedimientos de administración de los recursos, los  criterios para pagos o giros, el manejo de los rendimientos financieros, actividades  a financiar y los demás asuntos que tengan como finalidad el funcionamiento,  desarrollo y ejecución del Fondo Nacional de Extensión Agropecuaria, FNEA, de  conformidad a lo previsto en la Ley 1876 de 2017, los  decretos que la reglamenten y demás normativa aplicable.    

7.  Aprobar el Plan Anual de Inversiones del Fondo de Extensión Agropecuaria  formulado por el Comité Técnico del Fondo.    

8.  Analizar los resultados de las evaluaciones de la extensión agropecuaria realizadas  por la Agencia de Desarrollo Rural en el territorio nacional, con visto bueno  previo del comité técnico.    

9.  Generar condiciones de articulación de los recursos del Fondo con las líneas de  cofinanciación que la ADR tiene para el componente de asistencia técnica de los  Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial  (PIDAR).    

10.  Establecer las estrategias sobre la administración de los recursos para el cumplimiento  en la ejecución de las acciones, programas y proyectos definidos en el marco de  los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria (PDEA), previamente  adoptados por Ordenanza.    

11.  Establecer los requisitos y procedimientos para que los departamentos, municipios  y distritos presenten solicitudes de financiación al Fondo.    

12.  Aprobar la ejecución de los recursos que hayan sido destinados a la  financiación de proyectos para la prestación del Servicio Público de Extensión  Agropecuaria ejecutado conforme a los PDEA, de acuerdo con el modelo de  financiación previsto en la Ley 1876 de 2017, el  manual operativo, los informes de seguimiento y control presentados por la ADR  y el comité técnico.    

13.  Aprobar la metodología de la evaluación del impacto en territorio del Plan de  Extensión Agropecuaria, anualmente.    

14.  Analizar los resultados de la evaluación del impacto del Plan de Extensión Agropecuaria  en territorio, previa revisión del comité técnico.    

15. Las  demás que se requieran para el cabal cumplimiento y desarrollo de los objetivos  del Fondo Nacional de Extensión Agropecuaria (FNEA).    

Artículo  2.1.5.2.3. Comité Técnico. El  Fondo Nacional de Extensión Agropecuaria (FNEA) contará con un Comité Técnico,  integrado por los siguientes miembros:    

1. El  Director de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, del  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien lo presidirá.    

2. El  Director de Desarrollo Rural Sostenible del Departamento Nacional de Planeación  (DNP).    

3. El  Director de Inclusión Productiva del Departamento Administrativo de Prosperidad  Social (DPS).    

4. El  Director de Uso Eficiente del Suelo y Adecuación de Tierras de la Unidad de  Planificación Rural Agropecuaria (UPRA).    

Parágrafo. La Secretaría Técnica del Comité Técnico la ejercerá  la Agencia de Desarrollo Rural.    

Artículo  2.1.5.2.4. Funciones Comité Técnico. El Comité Técnico tendrá las siguientes funciones  relacionadas con la administración del Fondo Nacional de Extensión Agropecuaria  (FNEA):    

1.  Adoptar su propio reglamento.    

2.  Recomendar al Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural la aprobación  del Manual de Operación del Fondo Nacional de Extensión Agropecuaria (FNEA),  formulado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el cual se  establecerán los procedimientos de administración de los recursos, los  criterios para pagos o giros, el manejo de los rendimientos financieros, actividades  a financiar y los demás asuntos que tengan como finalidad el funcionamiento,  desarrollo y ejecución del Fondo Nacional de Extensión Agropecuaria (FNEA), de  conformidad a lo previsto en la Ley 1876 de 2017, los  decretos que la reglamenten y demás normativa aplicable.    

3.  Formular para aprobación el Plan Anual de Inversiones.    

4.  Revisar y conceptuar sobre las condiciones de articulación de los recursos del  Fondo con las líneas de cofinanciación que la ADR tiene para el componente de  asistencia técnica de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y  Rural con Enfoque Territorial (PIDAR).    

5.  Proponer al Consejo Directivo de la ADR estrategias sobre la administración de  los recursos para el cumplimiento en la ejecución de las acciones, programas y  proyectos definidos en el marco de los Planes Departamentales de Extensión  Agropecuaria (PDEA), previamente adoptados por Ordenanza.    

6.  Proponer al Consejo Directivo de la ADR los requisitos y procedimientos para  que los departamentos, municipios, distritos y regiones presenten solicitudes  de financiación al Fondo.    

7.  Conceptuar sobre el seguimiento a la ejecución de los recursos que hayan sido  destinados a la financiación de proyectos para la prestación del Servicio  Público de Extensión Agropecuaria ejecutado conforme a los PDEA, de acuerdo con  el modelo de financiación previsto en la Ley 1876 de 2017.    

8.  Analizar, conceptuar y proponer los ajustes que sean procedentes a los informes  de evaluación y seguimiento que presente la Agencia de Desarrollo Rural como  administradora del FNEA.    

9.  Diseñar la metodología de la evaluación del impacto del Plan de Extensión  Agropecuaria, anualmente, para ser presentado al Consejo Directivo, para su  correspondiente aprobación.    

10.  Solicitar, cuando así lo requiera, cualquier información a la ADR, como administradora  del FNEA.    

11. Las  demás funciones que le correspondan según su naturaleza y finalidad.    

CAPÍTULO 3    

FUENTES DE FINANCIACIÓN    

Artículo  2.1.5.3.1. Recursos. Los  recursos del FNEA de acuerdo con lo establecido en la Ley 1876 de 2017  estarán conformados por:    

1. Los  recursos propios de los entes territoriales.    

2. Los  recursos del Presupuesto General de la Nación.    

3. Los  recursos de libre inversión del componente de Propósito General del Sistema  General de Participaciones.    

4. Los recursos del  Sistema General de Regalías, de acuerdo con las disposiciones de la Comisión  Rectora y de los órganos Colegiados de Administración y Decisión.    

5. Los  instrumentos financieros creados en el marco del Sistema Nacional de Crédito  Agropecuario.    

6. Los  recursos de cooperación internacional.    

7. Las  donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y  organismos internacionales, de conformidad con la normatividad vigente.    

Parágrafo  1°. En relación con los recursos  provenientes del Presupuesto General de la Nación y sin perjuicio de lo  establecido en el parágrafo 1° del artículo 14 de la Ley 1876 de 2017,  estos solo serán destinados a financiar los gastos operativos del FNEA, y a la  financiación del Subsidio a la tarifa de la tasa por la prestación de Servicio  Público de Extensión Agropecuario.    

Parágrafo  2°. Los proyectos y actividades para  financiar, producto de las donaciones de personas naturales o jurídicas,  nacionales o extranjeras y organismos internacionales, deberán tener el visto  bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

Artículo  2.1.5.3.2. Aportes. Los  aportes de las entidades públicas del orden nacional o territorial, de  organizaciones internacionales o de entidades privadas, deberán ser únicamente  en dinero y consignados en la fiducia dispuesta por la Agencia de Desarrollo  Rural, de conformidad con lo previsto en el Manual de Operación del Fondo  Nacional de Extensión Agropecuaria (FNEA).    

Artículo  2.1.5.3.3. Administración eficiente de los recursos. Los recursos y rendimientos del Fondo Nacional de  Extensión Agropecuaria (FNEA) provenientes del Presupuesto General de la  Nación, se someterán a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 1753 de 2015,  modificado por el artículo 36 de la Ley 1955 de 2019, y  las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo  2.1.5.3.4. Gastos operativos. El  Fondo Nacional de Extensión Agropecuaria (FNEA) podrá destinar recursos a  gastos operativos, logísticos y de administración que estén directamente  relacionados con el funcionamiento del mencionado Fondo, previamente  recomendados por el Comité Técnico y aprobados por el Consejo Directivo de la  Agencia de Desarrollo Rural, con voto favorable y expreso del Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural.    

Artículo  2°. Apropiaciones presupuestales y marcos de gasto. La aplicación del presente  decreto atenderá las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación vigente  de cada entidad y en todo caso respetará el marco fiscal y de gasto de mediano  plazo del sector.    

Artículo  3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase    

Dado en  Bogotá, D.C., a 1° de octubre de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Rodolfo Zea Navarro.    

               

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