DECRETO 1318 DE 2021
(octubre 20)
D.O. 51.833, octubre 20 de 2021
por el cual se designa Alcalde ad hoc del municipio de Policarpa, departamento de Nariño.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito 2021-0293 de 12 de agosto de 2021, dirigido a la Procuraduría Regional de Nariño, el señor Jaime David Sánchez Rodríguez, Alcalde del municipio de Policarpa, departamento de Nariño, manifestó su impedimento para actuar dentro del proceso de nulidad y restablecimiento de derecho incoado por el señor Álvaro Rider Sánchez Rodríguez, comoquiera que entre el mandatario y este último, existe un vínculo de parentesco en segundo Grado de consanguinidad, razón por la cual, invocó la casual de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 18 de agosto de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS-E-2021-433690; el Procurador Regional de Nariño, aceptó el impedimento manifestado por el señor Jaime David Sánchez Rodríguez, Alcalde municipal de Policarpa, Nariño, para representar al referido ente territorial ante el Juzgado Tercero Contencioso Administrativo del Circuito, en el cual cursa el proceso de nulidad y restablecimiento de derecho con radicado 2018-00210-00, interpuesto por el señor Álvaro Rider Sánchez Rodríguez, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante correo electrónico de 16 de septiembre de 2021, la Gobernadora (E) del departamento de Nariño, remitió la hoja de vida del señor Sergio Antonio Muñoz Castillo, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como Alcalde ad hoc del municipio de Policarpa, Nariño.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al Alcalde ad hoc del municipio de Policarpa, Nariño.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación Alcalde ad hoc del municipio de Policarpa. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Policarpa, Nariño, al señor Sergio Antonio Muñoz Castillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 98322218, quien se desempeña en el cargo de Subsecretario de Gestión Pública Código 045, Grado 01 de la Gobernación de Nariño, para representar al citado ente territorial dentro · del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que cursa en el Juzgado Tercero Contencioso Administrativo del Circuito bajo radicado 2018-00210-00, el cual fue incoado por el señor Álvaro Rider Sánchez Rodríguez, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc designado en este acto, al Alcalde titular del municipio de Policarpa, a la gobernación de Nariño y a la Procuraduría Regional de Nariño.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.