DECRETO 1317 DE 2022
(julio 27)
D.O. 52.108, julio 27 de 2022
por el cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Pasto – Nariño y, se designa un Notario en interinidad, en el Círculo Notarial de Ipiales – Nariño.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 5° del Decreto ley 2163 de 1970, en concordancia con el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional.
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, establece que el retiro forzoso de un notario es causal de falta absoluta.
Que la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Pasto – Nariño quedó vacante por el retiro forzoso de su titular, el señor Diego Andrés Montenegro Espíndola, efectuado por el Gobierno nacional mediante Decreto 332 del 8 de marzo de 2022.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, la Superintendente de Notariado y Registro, el 11 de marzo de 2022 certificó la vacancia de la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Pasto – Nariño, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 4 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, esto es el retiro forzoso de su titular.
Que de conformidad con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre otras prerrogativas, “preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante”.
Que adelantado el trámite del derecho de preferencia de que trata el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Pasto – Nariño, “se debe nombrar al señor Alfonso Javier Benítez Guerrero, Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Ipiales – Nariño”, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría Técnica el 9 de mayo de 2022.
Que en este orden procede nombrar al señor Alfonso Javier Benítez Guerrero, identificado con la cédula de ciudadanía número 13006724 expedida en Ipiales, actual Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Ipiales – Nariño, en el cargo de Notario Tercero (3) en propiedad del Círculo Notarial de Pasto – Nariño.
Que la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante comunicación de 9 de mayo de 2022, certificó: “[…] Que atendiendo a lo señalado en el artículo 2.2.6.1.5.3.9. del Decreto 1069 de 2015, una notaría se predica vacante con la concreción de las circunstancias taxativas establecidas en la citada disposición, generándose así, una falta absoluta del notario. Que el nombramiento de un notario en virtud del derecho de preferencia no constituye causal de falta absoluta del notario, toda vez que, en esos casos, no se concreta ninguna de las circunstancias taxativas establecidas en la referida disposición. En virtud de lo anterior, la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Ipiales – Nariño, no será provista mediante el ejercicio del derecho de preferencia. […]”
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Superintendencia de Notariado y Registro mediante comunicación de 11 de julio de 2022 emitió concepto previo para adelantar el trámite administrativo de nombramiento en interinidad en la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Ipiales – Nariño.
Que por estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un notario en interinidad en la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Ipiales – Nariño, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Superintendente de Notariado y Registro mediante documento del 11 de julio de 2022 emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor “Jhon Javier Patiño Villa identificado con la cédula de ciudadanía número 79577158 de Bogotá, como Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Ipiales – Nariño, en Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que en este orden procede designar en interinidad al señor Jhon Javier Patiño Villa identificado con la cédula de ciudadanía número 79577158 de Bogotá, en el cargo de Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Ipiales – Nariño.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrese en propiedad al señor Alfonso Javier Benítez Guerrero, identificado con la cédula de ciudadanía número 13006724 expedida en Ipiales, actual Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Ipiales – Nariño, en el cargo de Notario Tercero (3) del Círculo Notarial de Pasto – Nariño.
Artículo 2°. Designación en interinidad. Desígnese en interinidad al señor Jhon Javier Patiño Villa identificado con la cédula de ciudadanía número 79577158 de Bogotá, en el cargo de Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Ipiales – Nariño.
Artículo 3°. Acreditación de documentos para posesionarse en el cargo. Para posesionarse en el cargo, los designados deben aportar y acreditar, ante el Gobernador de Nariño, la documentación de ley.
Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2022
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Wilson Ruiz Orejuela.
1 Artículo 3° del Decreto 2817 de 1974, “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos”.