DECRETO 1317 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1317 DE 2022     

(julio 27)    

D.O. 52.108, julio 27 de 2022    

por el cual se hace un  nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del artículo  178 del Decreto ley 960 de  1970, en el Círculo Notarial de Pasto – Nariño y, se designa un Notario en  interinidad, en el Círculo Notarial de Ipiales – Nariño.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el artículo 5° del Decreto ley 2163  de 1970, en concordancia con el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que según lo dispuesto en el  artículo 5° del Decreto ley 2163  de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno  nacional.    

Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9  del Decreto 1069 de 2015,  establece que el retiro forzoso de un notario es causal de falta absoluta.    

Que la Notaría Tercera (3) del  Círculo Notarial de Pasto – Nariño quedó vacante por el retiro forzoso de su  titular, el señor Diego Andrés Montenegro Espíndola, efectuado por el Gobierno  nacional mediante Decreto  332 del 8 de marzo de 2022.    

Que en cumplimiento de las disposiciones  del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014,  la Superintendente de Notariado y Registro, el 11 de marzo de 2022 certificó la  vacancia de la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Pasto – Nariño, por  generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral  4 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015,  esto es el retiro forzoso de su titular.    

Que de conformidad con las  disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre  otras prerrogativas, “preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro  de la misma circunscripción político administrativa, otra Notaría de la misma  categoría que se encuentre vacante”.    

Que adelantado el trámite del  derecho de preferencia de que trata el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial  concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Tercera (3) del Círculo  Notarial de Pasto – Nariño, “se debe nombrar al señor Alfonso Javier Benítez  Guerrero, Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Ipiales – Nariño”, tal  como consta en la certificación expedida por la Secretaría Técnica el 9 de mayo  de 2022.    

Que en este orden procede  nombrar al señor Alfonso Javier Benítez Guerrero, identificado con la cédula de  ciudadanía número 13006724 expedida en Ipiales, actual Notario Segundo (2) del  Círculo Notarial de Ipiales – Nariño, en el cargo de Notario Tercero (3) en  propiedad del Círculo Notarial de Pasto – Nariño.    

Que la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera  Notarial, mediante comunicación de 9 de mayo de 2022, certificó: “[…] Que  atendiendo a lo señalado en el artículo 2.2.6.1.5.3.9. del Decreto 1069 de 2015,  una notaría se predica vacante con la concreción de las circunstancias  taxativas establecidas en la citada disposición, generándose así, una falta  absoluta del notario. Que el nombramiento de un notario en virtud del derecho  de preferencia no constituye causal de falta absoluta del notario, toda vez  que, en esos casos, no se concreta ninguna de las circunstancias taxativas  establecidas en la referida disposición. En virtud de lo anterior, la Notaría  Segunda (2) del Círculo Notarial de Ipiales – Nariño, no será provista mediante  el ejercicio del derecho de preferencia. […]”    

Que de acuerdo con lo dispuesto  en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, no  existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en  interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.    

Que la lista definitiva de  elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido en el marco del  concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial  convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior  de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.    

Que en cumplimiento a lo  dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  la Superintendencia de Notariado y Registro mediante comunicación de 11 de  julio de 2022 emitió concepto previo para adelantar el trámite administrativo  de nombramiento en interinidad en la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial  de Ipiales – Nariño.    

Que por estrictas necesidades  del servicio público notarial procede designar un notario en interinidad en la  Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Ipiales – Nariño, que cumpla los  requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto ley 960 de  1970.    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  la Superintendente de Notariado y Registro mediante documento del 11 de julio  de 2022 emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor “Jhon Javier Patiño Villa identificado con la cédula de  ciudadanía número 79577158 de Bogotá, como Notario Segundo (2) del Círculo  Notarial de Ipiales – Nariño, en Interinidad; quien cumple con las calidades  exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.    

Que en este orden procede  designar en interinidad al señor Jhon Javier Patiño  Villa identificado con la cédula de ciudadanía número 79577158 de Bogotá, en el  cargo de Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Ipiales – Nariño.    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombramiento en  ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrese en propiedad al señor  Alfonso Javier Benítez Guerrero, identificado con la cédula de ciudadanía  número 13006724 expedida en Ipiales, actual Notario Segundo (2) del Círculo  Notarial de Ipiales – Nariño, en el cargo de Notario Tercero (3) del Círculo  Notarial de Pasto – Nariño.    

Artículo 2°. Designación en  interinidad. Desígnese en interinidad al señor Jhon  Javier Patiño Villa identificado con la cédula de ciudadanía número 79577158 de  Bogotá, en el cargo de Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Ipiales –  Nariño.    

Artículo 3°. Acreditación de  documentos para posesionarse en el cargo. Para posesionarse en el cargo,  los designados deben aportar y acreditar, ante el Gobernador de Nariño, la  documentación de ley.    

Artículo 4°. Vigencia.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de  julio de 2022    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

1 Artículo 3° del Decreto 2817 de 1974,  “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de  círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y  Comisarios de los respectivos círculos”.    

               

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