DECRETO 1317 DE 2021
(octubre 20)
D.O. 51.833, octubre 20 de 2021
por el cual se designa Alcalde ad hoc del municipio de Ancuyá, departamento de Nariño
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO
Que mediante escrito 018 de 9 de julio de 2021, dirigido al Registrador Municipal del Estado Civil de Ancuyá, a su vez trasladado a la Procuraduría Regional de Nariño a través del oficio 001220 del 12 del mismo mes y año, la señora Esmeralda Rocío Díaz Delgado, Alcaldesa del municipio de Ancuyá, departamento de Nariño, manifestó su impedimento para ejercer el efectivo control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad que debe implementar el comité promotor de la revocatoria de mandato que cursa en su contra, razón por la cual, invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 del 2011.
Que mediante auto de 28 de julio de 2021, corregido a través de la providencia de 26 de agosto del mismo año, proferidos dentro del proceso con radicación IUS E 2021 374900, IUC D 2021 1967353, el Procurador Regional de Nariño, aceptó el impedimento manifestado por la señora Esmeralda Rocío Díaz Delgado, Alcaldesa municipal de Ancuyá, Nariño, para “apoyar todas las actividades propias del procedimiento de revocatoria del mandato incluido los controles de bioseguridad frente a la pandemia de COVID-19”, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-075767 de 17 de septiembre de 2021, la doctora Miryam Paz Solarte, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Gobernación de Nariño, remitió, bajo el aval del señor Gobernador, la hoja de vida del señor Sergio Antonio Muñoz Castillo, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como Alcalde ad hoc para el municipio de Ancuyá.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al Alcalde ad hoc del municipio de Ancuyá, Nariño.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación Alcalde ad hoc de Ancuyá. Designar como Alcalde ad hoc del municipio Ancuyá, Nariño, al doctor Sergio Antonio Muñoz Castillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 98322218, quien se desempeña en el cargo de Subsecretario de Gestión Pública Código 045, Grado 01 de la Gobernación de Nariño, para apoyar todas las actividades propias del procedimiento de revocatoria del mandato que cursa en contra de la señora Esmeralda Rocío Díaz Delgado, incluido los controles de bioseguridad frente a la pandemia de COVID-19, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc designado en este acto, a la Alcaldesa titular del municipio de Ancuyá, a la Gobernación de Nariño, a la Procuraduría Regional de Nariño y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.