DECRETO 1316 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1316 DE 2021    

(octubre 20)    

D.O. 51.833, octubre 20 de 2021    

por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta  al señor Jaime Oswaldo Neira La Torre, en su calidad de gerente general de la  Imprenta Nacional de Colombia para la época de los hechos, en cumplimiento de  una decisión de la Procuraduría General de la Nación.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en particular, las conferidas por los  artículos 189 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio radicado en el Ministerio del Interior bajo  el EXTMI2020-5310 de 14 de febrero de 2020, la secretaria jurídica de la  Presidencia de la República, remitió una comunicación suscrita por la doctora Harmida Parada Mesa, secretaria ad hoc de la  Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, a través de la cual  allegó copia del fallo de 26 de marzo de 2019, proferido en ese mismo despacho  dentro del proceso con radicación IUS E 2017-792352 / IUC-D-2017- 1023001,  mediante el cual se le impuso sanción de suspensión por el término de seis (6)  meses al señor Jaime Oswaldo Neira La Torre, identificado con la cédula de  ciudadanía número 80414601, en su calidad de gerente general de la Imprenta  Nacional de Colombia para la época de los hechos; decisión que fue confirmada a  través de providencia de segunda instancia de 10 de diciembre del mismo año,  aprobado en Sala Ordinaria No. 64, con radicación 161-7555 IUS-E-2017-792352 /  IUC-D-2017-1023001, de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la  Nación.    

Que según constancia de ejecutoria de 7 de febrero de 2020,  suscrita por la secretaria ad hoc de la Procuraduría Segunda Delegada  para la Contratación Estatal, el fallo de segunda instancia proferido el 10 de  diciembre de 2019 por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la  Nación, fue notificado personalmente, al señor Jaime Oswaldo Neira La Torre, el  16 de diciembre de 2019, quedando ejecutoriado el 17 de diciembre de 2019.    

Que mediante el OFI2020-5310-OAJ-1400 de 28 de febrero de 2020,  la jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, solicitó a  la Procuradora Segunda Delegada para la Contratación Estatal, la conversión a  salarios de la sanción impuesta al señor Jaime Oswaldo Neira La Torre,  comoquiera que para ese momento, el mismo ya no se encontraba ejerciendo el  mencionado cargo, requerimiento que fue reiterado a través de los oficios  OFI2020-31010-OAJ-1400 de 9 de septiembre de 2020, OFI2020-40428- OAJ-1400 de  11 de noviembre de 2020, OFI2021-3523-OAJ-1400 de 18 de febrero de 2021 y  OFI2021-16554-OAJ-1400 de 15 de junio de 2021.    

Que mediante oficio P2DCE-244 de 21 de junio de 2021, radicado  en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-051074 del 24 del mismo mes y año,  el doctor Pedro E. Páez Rivera, Secretario (E) de la Procuraduría Segunda  Delegada para la Contratación Estatal, indicó que “la autoridad competente para  hacer efectiva la sanción y en este caso la conversión en salarios, de acuerdo  al monto devengado para el momento de la decisión, es la Presidencia de la  República” y, asimismo, allegó copia de una certificación de 12 de marzo de  2018, en la cual consta que el señor Jaime Oswaldo Neira La Torre, devengaba un  salario básico de nueve millones novecientos cincuenta y siete mil seiscientos  noventa y dos pesos ($9.957.692).    

Que de conformidad con el inciso segundo del artículo 46 de la Ley 734 de 2002,  “cuando el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la  ejecutoria del fallo o durante la ejecución del mismo, cuando no fuere posible  ejecutar la sanción se convertirá el término de suspensión o el que faltare,  según el caso, en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento  de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad especial”.    

Que dando cumplimiento a lo dispuesto por la Procuraduría  General de la Nación y teniendo en cuenta que el señor Jaime Oswaldo Neira La  Torre, actualmente no funge como gerente general de la Imprenta Nacional de  Colombia, el término de suspensión de seis (6) meses, deberá convertirse a  salarios de acuerdo a lo devengado para el momento de la comisión de la falta,  esto es, el año 2017.    

Que teniendo en cuenta que, el señor Jaime Oswaldo Neira La  Torre en el año 2017 devengaba un salario de nueve millones novecientos  cincuenta y siete mil seiscientos noventa y dos pesos ($9.957.692), en su  calidad de gerente general de la Imprenta Nacional de Colombia y, que la  sanción corresponde a seis (6) meses de suspensión, se determina que el valor a  cancelar por el sancionado asciende a la suma de cincuenta y nueve millones  setecientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta y dos pesos ($59.746.152)  moneda legal.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suspensión. Hacer efectiva la sanción disciplinaria  consistente en suspensión en el ejercicio del cargo de gerente general de la  Imprenta Nacional de Colombia, por el término de seis (6) meses, convertida en  el equivalente al salario devengado para la época de comisión de la falta, esto  es, cincuenta y nueve millones setecientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta  y dos pesos ($59.746.152) moneda legal, impuesta al señor Jaime Oswaldo Neira  La Torre, identificado con la cédula de ciudadanía número 80414601, en  cumplimiento de la decisión de la Procuraduría Segunda Delegada para la  Contratación Estatal del 26 de marzo de 2019, confirmada por la Sala  Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación el 10 de diciembre de  2019, dentro del proceso con radicado 161- 7555 IUS-E-2017-792352 /  IUC-D-2017-1023001.    

Artículo 2°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina  Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto  al señor Jaime Oswaldo Neira La Torre, a la Procuraduría Segunda Delegada para  la Contratación Estatal, a la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de  la Nación, y a la Imprenta Nacional de Colombia, para que realice las  anotaciones en la hoja de vida y efectúe el cobro de los salarios equivalentes  a la sanción impuesta, y a la División de Registro y Control de la Procuraduría  General de la Nación.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su  expedición y contra él no procede recurso alguno, conforme lo dispone el  artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso  Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios Martínez.    

               

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