DECRETO 1316 DE 2021
(octubre 20)
D.O. 51.833, octubre 20 de 2021
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al señor Jaime Oswaldo Neira La Torre, en su calidad de gerente general de la Imprenta Nacional de Colombia para la época de los hechos, en cumplimiento de una decisión de la Procuraduría General de la Nación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las conferidas por los artículos 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio radicado en el Ministerio del Interior bajo el EXTMI2020-5310 de 14 de febrero de 2020, la secretaria jurídica de la Presidencia de la República, remitió una comunicación suscrita por la doctora Harmida Parada Mesa, secretaria ad hoc de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, a través de la cual allegó copia del fallo de 26 de marzo de 2019, proferido en ese mismo despacho dentro del proceso con radicación IUS E 2017-792352 / IUC-D-2017- 1023001, mediante el cual se le impuso sanción de suspensión por el término de seis (6) meses al señor Jaime Oswaldo Neira La Torre, identificado con la cédula de ciudadanía número 80414601, en su calidad de gerente general de la Imprenta Nacional de Colombia para la época de los hechos; decisión que fue confirmada a través de providencia de segunda instancia de 10 de diciembre del mismo año, aprobado en Sala Ordinaria No. 64, con radicación 161-7555 IUS-E-2017-792352 / IUC-D-2017-1023001, de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.
Que según constancia de ejecutoria de 7 de febrero de 2020, suscrita por la secretaria ad hoc de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, el fallo de segunda instancia proferido el 10 de diciembre de 2019 por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, fue notificado personalmente, al señor Jaime Oswaldo Neira La Torre, el 16 de diciembre de 2019, quedando ejecutoriado el 17 de diciembre de 2019.
Que mediante el OFI2020-5310-OAJ-1400 de 28 de febrero de 2020, la jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, solicitó a la Procuradora Segunda Delegada para la Contratación Estatal, la conversión a salarios de la sanción impuesta al señor Jaime Oswaldo Neira La Torre, comoquiera que para ese momento, el mismo ya no se encontraba ejerciendo el mencionado cargo, requerimiento que fue reiterado a través de los oficios OFI2020-31010-OAJ-1400 de 9 de septiembre de 2020, OFI2020-40428- OAJ-1400 de 11 de noviembre de 2020, OFI2021-3523-OAJ-1400 de 18 de febrero de 2021 y OFI2021-16554-OAJ-1400 de 15 de junio de 2021.
Que mediante oficio P2DCE-244 de 21 de junio de 2021, radicado en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-051074 del 24 del mismo mes y año, el doctor Pedro E. Páez Rivera, Secretario (E) de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, indicó que “la autoridad competente para hacer efectiva la sanción y en este caso la conversión en salarios, de acuerdo al monto devengado para el momento de la decisión, es la Presidencia de la República” y, asimismo, allegó copia de una certificación de 12 de marzo de 2018, en la cual consta que el señor Jaime Oswaldo Neira La Torre, devengaba un salario básico de nueve millones novecientos cincuenta y siete mil seiscientos noventa y dos pesos ($9.957.692).
Que de conformidad con el inciso segundo del artículo 46 de la Ley 734 de 2002, “cuando el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante la ejecución del mismo, cuando no fuere posible ejecutar la sanción se convertirá el término de suspensión o el que faltare, según el caso, en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad especial”.
Que dando cumplimiento a lo dispuesto por la Procuraduría General de la Nación y teniendo en cuenta que el señor Jaime Oswaldo Neira La Torre, actualmente no funge como gerente general de la Imprenta Nacional de Colombia, el término de suspensión de seis (6) meses, deberá convertirse a salarios de acuerdo a lo devengado para el momento de la comisión de la falta, esto es, el año 2017.
Que teniendo en cuenta que, el señor Jaime Oswaldo Neira La Torre en el año 2017 devengaba un salario de nueve millones novecientos cincuenta y siete mil seiscientos noventa y dos pesos ($9.957.692), en su calidad de gerente general de la Imprenta Nacional de Colombia y, que la sanción corresponde a seis (6) meses de suspensión, se determina que el valor a cancelar por el sancionado asciende a la suma de cincuenta y nueve millones setecientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta y dos pesos ($59.746.152) moneda legal.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspensión. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio del cargo de gerente general de la Imprenta Nacional de Colombia, por el término de seis (6) meses, convertida en el equivalente al salario devengado para la época de comisión de la falta, esto es, cincuenta y nueve millones setecientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta y dos pesos ($59.746.152) moneda legal, impuesta al señor Jaime Oswaldo Neira La Torre, identificado con la cédula de ciudadanía número 80414601, en cumplimiento de la decisión de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal del 26 de marzo de 2019, confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación el 10 de diciembre de 2019, dentro del proceso con radicado 161- 7555 IUS-E-2017-792352 / IUC-D-2017-1023001.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al señor Jaime Oswaldo Neira La Torre, a la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, a la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, y a la Imprenta Nacional de Colombia, para que realice las anotaciones en la hoja de vida y efectúe el cobro de los salarios equivalentes a la sanción impuesta, y a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición y contra él no procede recurso alguno, conforme lo dispone el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.