DECRETO 1315 DE 2021
(octubre 20)
D.O. 51.833, octubre 20 de 2021
por el cual se designa Alcaldesa ad hoc del municipio de Chiquinquirá, departamento de Boyacá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito ACHI-SG-0012 de 10 de enero de 2020, dirigido a la Procuraduría Provincial de Chiquinquirá, a su vez trasladado a la Procuraduría Regional de Boyacá, a través de oficio PPCH-S-0082-2019 del 20 del mismo mes y año, el señor Wilmar Ancisar Triana González, Alcalde del municipio de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, manifestó su impedimento para conocer y actuar dentro del proceso de acción popular 2019-00194, que cursa en el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Tunja, razón por la cual, invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante Auto número 0120 de 30 de enero de 2020, proferido dentro del proceso con radicación IUS E-2020-013478; IUC D-2020-1454763, el Procurador Regional de Boyacá, aceptó el impedimento manifestado por el señor Wilmar Ancisar Triana González, Alcalde municipal de Chiquinquirá, Boyacá, para “conocer y actuar dentro del proceso de Acción Popular con número de radicación: 150013333014-2019-00194-00, adelantada en el Juzgado Catorce Administrativo de Tunja, dentro del cual actúa en calidad de demandante, siendo a la vez demandados el municipio de Chiquinquirá, Empresa de Servicios Públicos de Chiquinquirá Empochiquinquirá ESP – EICE, Concejo Municipal de Chiquinquirá y el señor Contratista Santiago Restrepo Estrada”, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante la PQRSD-075487 de 16 de septiembre de 2021, el Gobernador del departamento de Boyacá, remitió la hoja de vida de la doctora Jennyfher Milena Lasprilla Becerra, funcionaria vinculada al mismo ente territorial, para ser designada como Alcaldesa ad hoc del municipio de Chiquinquirá, Boyacá.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar a la Alcaldesa ad hoc del municipio de Chiquinquirá, Boyacá.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación Alcalde ad hoc del municipio de Chiquinquirá. Designar como Alcaldesa ad hoc del municipio de Chiquinquirá, Boyacá, a la señora Jennyfher Milena Lasprilla Becerra, identificada con la cédula de ciudadanía número 46384029, quien se desempeña en el cargo de director administrativo, Código 009, Grado 08 asignado a la Dirección General de Talento Humano de la Secretaría General de la Gobernación de Boyacá, para conocer y actuar dentro del proceso de acción popular que cursa en el Juzgado Catorce Administrativo de Tunja bajo radicación 150013333014-2019-00194-00, en el cual los demandados son el municipio de Chiquinquirá, Empresa de Servicios Públicos de Chiquinquirá Empochiquinquirá ESP – EICE, Concejo Municipal de Chiquinquirá y el señor contratista Santiago Restrepo Estrada, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. La Alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la Alcaldesa ad hoc designado en este acto, al Alcalde titular del municipio de Chiquinquirá, a la Gobernación de Boyacá y a la Procuraduría Regional de Boyacá.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.