DECRETO 1314 DE 2022
(julio 27)
D.O. 52.108, julio 27 de 2022
por el cual se acepta una renuncia y se designa alcalde ad hoc del municipio de Chiquinquirá, departamento de Boyacá.
El Presidente de la República De Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio ACHI-SG-0012 de 10 de enero de 2020, dirigido a la Procuraduría Provincial de Chiquinquirá, el señor Wilmar Ancisar Triana González, alcalde del municipio de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, manifestó su impedimento para conocer y actuar dentro del proceso de acción popular 2019-00194 que cursa en el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Tunja, comoquiera que es el demandante del referido proceso judicial, razón por la cual, invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 40 de la Ley 734 de 2002, hoy Ley 1952 de 2019.
Que mediante Auto 0120 de 30 de enero de 2020, proferido dentro del proceso con radicación IUS E-2020-013478 IUC D-2020-1454763, el procurador Regional de Boyacá aceptó el impedimento manifestado por el señor Wilmar Ancisar Triana González, alcalde municipal de Chiquinquirá, Boyacá, para “conocer y actuar dentro del proceso de Acción Popular con número de radicación: 150013333014-2019-00194-00, adelantada en el Juzgado Catorce Administrativo de Tunja, dentro del cual actúa en calidad de demandante, siendo a la vez demandados el Municipio de Chiquinquirá, Empresa de Servicios Públicos de Chiquinquirá Empochiquinquirá ESP (EICE), concejo Municipal de Chiquinquirá y el señor contratista Santiago Restrepo Estrada”, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que a través del Decreto 897 de 26 de junio de 2020, el Gobierno nacional designó como alcalde ad hoc del municipio de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, al señor Fabio Antonio Guerrero Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía número 4131937, secretario de despacho código 020, grado 10, asignado a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Gobernación de Boyacá.
Que, mediante oficio de 24 de mayo de 2022, allegado al Ministerio del Interior por correo electrónico de la misma fecha, el doctor Fabio Antonio Guerrero Amaya, renunció a su designación como alcalde ad hoc del municipio de Chiquinquirá, departamento de Boyacá toda vez que, mediante Decreto 522 de 5 de noviembre de 2021, le fue aceptada su renuncia al cargo que ostentaba dentro de la Gobernación de Boyacá.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante oficio sin fecha, radicado bajo la PQRSD-017247 de 8 de marzo de 2022, el doctor Ramiro Barragán Adame, Gobernador del departamento de Boyacá, remitió los documentos del doctor Giovany Rafael Viasus Quintero funcionario vinculado a ese mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Chiquinquirá, Boyacá.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Chiquinquirá, Boyacá.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de la renuncia. Aceptar la renuncia presentada por el señor Fabio Antonio Guerrero Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía número 4131937, como alcalde ad hoc del municipio de Chiquinquirá, Boyacá.
Artículo 2°. Designación alcalde ad hoc de Chiquinquirá. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Chiquinquirá, Boyacá al doctor Giovany Rafael Viasus Quintero, identificado con cédula de ciudadanía número 1002392929, quien se desempeña en el cargo de secretario de despacho código 020, grado 10, asignado a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Gobernación de Boyacá, para conocer y actuar dentro del proceso judicial de acción popular que cursa en el Juzgado Catorce Administrativo de Tunja bajo radicado 150013333014-2019-00194-00, en el cual es demandante el señor Wilmar Ancisar Triana González y demandados el municipio de Chiquinquirá, la Empresa de Servicios Públicos de Chiquinquirá (EMPOCHIQUINQUIRÁ ESP – EICE), el Concejo Municipal de Chiquinquirá y el señor contratista Santiago Restrepo Estrada, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 3°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 4°. Comunicación. Comunicar, a través de Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al señor Fabio Antonio Guerrero Amaya, al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Chiquinquirá, a la Gobernación de Boyacá y a la Procuraduría Regional de Boyacá.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2022
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.