DECRETO 1314 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1314 DE 2020     

(septiembre  30)    

D.O. 51.453, septiembre  30 de 2020    

por  el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial  Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC).    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que se  modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales  Naturales de Colombia (PNNC), para fortalecer el proceso de Control  Disciplinario Interno, creando la oficina encargada del tema, lo que conlleva  la necesidad de modificar la planta de personal para crear el empleo de jefe de  oficina.    

Que  igualmente se requiere ajustar la planta de personal, con el propósito de  fortalecer la gestión y ejecución de compromisos misionales relacionados con  los objetivos y metas a cargo de la entidad, relacionadas, entre otras, con la  consolidación de un inventario oficial de las áreas protegidas y el  establecimiento y normalización de un sistema de categorías único, la  implementación de instrumentos para la identificación, valoración, negociación  y el reconocimiento de los servicios ecosistémicos de las áreas protegidas del  Sistema de Parques Nacionales Naturales.    

Que la  modificación de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Parques  Nacionales Naturales de Colombia (PNNC), cumple con la Directiva Presidencial  09 de 9 de noviembre de 2018 “Directrices de Austeridad” y el artículo 2  del Decreto  número 1009 del 14 de julio de 2020 que disponen que las plantas de  personal y las estructuras administrativas de las entidades de la rama  ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha  reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento  de la entidad.    

Que el  Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de las  competencias señaladas en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de  2012, y en el artículo 2.2.12.1. del Decreto número  1083 de 2015 Reglamentario Único del Sector de Función Pública, emitió  concepto técnico favorable al estudio técnico presentado por la Unidad  Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC).    

Que, para  los fines de este decreto, se cuenta con viabilidad presupuestal del Ministerio  de Hacienda otorgada mediante oficio número 2-2019-054946 del 24 de diciembre  de 2019 y el concepto favorable de la Dirección General de Presupuesto Público  número 3-2020- 013454 de 3 de septiembre de 2020.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Creación  de empleos. Crear en la Planta de personal de la Unidad Administrativa  Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC) los siguientes  empleos:    

No. de Cargos                    

Dependencia y Denominación del Cargo                    

Código                    

Grado   

DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL   

1 (Uno)                    

Jefe de    Oficina                    

137                    

12   

PLANTA GLOBAL   

3 (Tres)                    

Jefe de Area Protegida                    

2025                    

21   

3 (Tres)                    

Profesional    Especializado                    

2028                    

15    

Artículo  2°. Distribución de los empleos. El director de la Unidad Administrativa  Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC) distribuirá mediante  acto administrativo los empleos de la planta global, teniendo en cuenta la  organización interna, las necesidades del servicio, los planes, las estrategias  y los programas de la Entidad.    

Artículo  3°. Provisión de empleos. La provisión de los empleos creados deberá hacerse de  conformidad con las disposiciones presupuestales y hasta la concurrencia  presupuestal de cada vigencia, cumpliendo con todos los requisitos legales para  tal fin.    

Artículo  4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  modifica en lo pertinente el Decreto número  3577 de 2011, modificado por el Decreto número  1688 de 2013, y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El  Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,    

Ricardo  José Lozano Picón.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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