DECRETO 1313 DE 2022
(julio 27)
D.O. 52.108, julio 27 de 2022
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de La Primavera, departamento de Vichada.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante oficio del 28 de febrero de 2022, dirigido a la Procuraduría Regional de Vichada, el señor Andrés Fernando Duque Cárdenas, alcalde del Municipio de La Primavera, Vichada, manifestó su impedimento para realizar el control y vigilancia del cumplimiento de los protocolos y medidas de bioseguridad para la recolección de apoyos por parte del comité promotor “UNIDOS POR EL CAMBIO”, para la revocatoria de su mandato.
Que mediante auto de 2 de marzo de 2022, proferido dentro del proceso con radicación E-2022-111852, el procurador Regional del Vichada, aceptó el impedimento manifestado por el señor Andrés Fernando Duque Cárdenas, alcalde municipal de La Primavera, Vichada, para “desplegar actividades de control y vigilancia a los protocolos de bioseguridad en el que se deben de tener en cuenta para el ejercicio de recolección de apoyos por parte del comité promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato”, encontrando configurada la causal prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación 100-1872 de 25 de marzo de 2022 allegada por correo electrónico de la misma fecha, el gobernador del departamento de Vichada remitió la hoja de vida de la doctora Margarita María Guerra Mendoza, funcionaria vinculada al mismo ente territorial, para ser designada como alcaldesa ad hoc para el municipio de La Primavera, Vichada.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcaldesa ad hoc del municipio de La Primavera, Vichada.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcaldesa ad hoc de La Primavera. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de La Primavera, Vichada, a la doctora Margarita María Guerra Mendoza, identificada con la cédula de ciudadanía número 52161383, quien se desempeña en el cargo de Secretaria Departamental de Salud, para desplegar actividades de control y vigilancia a los protocolos de bioseguridad en el que se deben de tener en cuenta para el ejercicio de recolección de apoyos por parte del comité promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato que cursa sobre el señor Andrés Fernando Duque Cárdenas, alcalde del Municipio de La Primavera, Vichada.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del municipio de La Primavera, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Gobernación del Vichada y a la Procuraduría Regional del Vichada.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2022
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.