DECRETO 1313 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1313 DE 2020      

(septiembre  30)    

D.O. 51.453,  septiembre 30 de 2020    

por el cual se  modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales  Naturales de Colombia (PNNC).    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad  con lo señalado en el Decreto número  3572 de 2011, la Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia está  encargada de la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales  Naturales y la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.    

Que el cumplimiento  del objeto de Parques Nacionales exige tener presencia en todo el territorio  nacional, lo que conlleva la necesidad de fortalecer el proceso de control  disciplinario interno, para lo cual se requiere crear la Oficina de Control  Disciplinario Interno del más alto nivel dentro de la estructura organizacional  de la entidad.    

Que la modificación  de la estructura administrativa de la Unidad Administrativa Especial Parques  Nacionales Naturales de Colombia (PNNC), por la creación de la Oficina de  Control Disciplinario Interno, cumple con lo dispuesto en la Directiva  Presidencial 09 de 9 de noviembre de 2018 “Directrices de Austeridad” y  el artículo 2° del Decreto  número 1009 del 14 de julio de 2020 que establecen que las plantas de  personal y las estructuras administrativas de las entidades de la rama  ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha  reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento  de la entidad.    

Que el Departamento  Administrativo de la Función Pública, en el marco de las competencias señaladas  en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de  2012, y en el artículo 2.2.12.1. del Decreto número  1083 de 2015 Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, emitió  concepto técnico favorable al estudio técnico presentado por la Unidad  Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC).    

Que, para los fines  de ese decreto, se cuenta con viabilidad presupuestal del Ministerio de  Hacienda otorgada mediante oficio número 2-2019-054946 del 24 de diciembre de  2019 y el concepto favorable de la Dirección General de Presupuesto Público  número 3-2020-013454 del 3 de septiembre de 2020.    

Que en mérito de lo  expuesto:    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Modificar el artículo 8° del Decreto número  3572 de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 8°.  Estructura. La Unidad Administrativa Especial denominada Parques Nacionales  Naturales de Colombia, tendrá la siguiente estructura para el cumplimiento de  su objeto y funciones:    

1. Dirección General    

1.1. Oficina Asesora  Jurídica    

1.2. Oficina Asesora  de Planeación    

1.3. Oficina de  Gestión del Riesgo    

1.4. Oficina de  Control Disciplinario Interno    

2. Subdirección de  Gestión y Manejo de Áreas Protegidas    

3. Subdirección de  Sostenibilidad y Negocios Ambientales    

4. Subdirección  Administrativa y Financiera    

5. Direcciones  Territoriales    

6. Órganos de  Asesoría y Coordinación    

Artículo 2°.  Adicionar el artículo 12A al Decreto número  3572 de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 12A.  Funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno. Las funciones de  la Oficina de Control Disciplinario Interno son las siguientes:    

1. Ejercer el control  disciplinario y adelantar e instruir los procesos respecto de los servidores y  exservidores de la entidad, conforme al Código Disciplinario Único y demás  normas que la modifiquen o adicionen.    

2. Adelantar y  resolver en primera instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas  conductas en que incurran los servidores y exservidores de la Entidad.    

3. Coordinar las  políticas, planes y programas de prevención y orientación que minimicen la  ocurrencia de conductas disciplinables por parte de los servidores de la  Entidad.    

4. Llevar los  archivos y registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los  servidores y exservidores de la Entidad.    

5. Adelantar los  procesos disciplinarios bajo los principios legales de economía, celeridad,  eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la  defensa y el debido proceso.    

6. Poner en  conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente  irregulares de los que se tenga conocimiento dentro del proceso disciplinario.    

7. Trasladar  oportunamente el expediente al Despacho del Director General de la Entidad,  para el trámite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos  de apelación o de queja.    

8. Informar  oportunamente a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de  la Nación, la apertura de la investigación disciplinaria y la imposición de  sanciones a los servidores públicos de la Entidad.    

9. Rendir los informes de los  procesos a las autoridades competentes, cuando así lo requieran.    

10. Las demás  que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  3°. Suprimir el numeral 16 del artículo 15 del Decreto número  3572 de 2011.    

Artículo  4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,  y modifica en lo pertinente el Decreto número  3572 de 2011 y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El  Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,    

Ricardo  José Lozano Picón.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Antonio Grillo Rubiano.    

               

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