DECRETO 1312 DE 2020
(septiembre 30)
D.O. 51.453, septiembre 30 de 2020
por el cual se hace una apertura de un Consulado Honorario y una designación en el Servicio Exterior.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto número 1067 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada mediante la Ley 17 de 1971, cualquier Estado puede decidir libremente el nombramiento de Cónsules Honorarios.
Que de conformidad con el literal d) del artículo 2.2.1.3.3.1 del Decreto número 1067 de 2015, las funciones consulares honorarias podrán ser ejercidas por ciudadanos colombianos o extranjeros con disposición para actuar a favor de los intereses del Estado colombiano y de sus nacionales y que la escogencia del Cónsul Honorario deberá recaer sobre personas que mantengan vínculos con Colombia o la comunidad colombiana, y que acrediten poseer las condiciones económicas y de idoneidad adecuadas para desempeñar honrosamente las funciones que se le asignen.
Que como candidato a ocupar el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Belgrado, República de Serbia, la Embajada de Colombia ante Hungría concurrente para la República de Serbia ha propuesto, por medio del memorando EHUBD 354/173 del 26 de agosto de 2020 al señor Dejan Cakajac, ciudadano serbio.
Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.3., corresponde a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores el estudio y evaluación para la creación de Oficinas Consulares Honorarias y su circunscripción, así como de las personas que serán designadas como Cónsules Honorarios.
Que una vez estudiada la propuesta y evaluada la documentación presentada por la Embajada de Colombia ante Hungría concurrente para la República de Serbia, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano ha considerado oportuna y, por consiguiente, ha aprobado la apertura del Consulado Honorario en Belgrado, República de Serbia, así como el nombramiento del señor Dejan Cakajac, como Cónsul Honorario.
Que mediante el memorando I-GECOE-20-009460 del 2 de septiembre de 2020, la Dirección de Europa igualmente emitió un concepto positivo en relación con la apertura y nombramiento propuestos. Asimismo, mediante la Nota Verbal número 506-10/20 del 15 de agosto de 2020, la Embajada de la República de Serbia ante Hungría, confirmó el beneplácito del Estado receptor frente al nombramiento.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Crear el Consulado Honorario de Colombia en Belgrado, República de Serbia.
Artículo 2º. Designar al señor Dejan Cakajac, como Cónsul Honorario en Belgrado, con circunscripción en toda la República de Serbia por un periodo inicial de cuatro (4) años.
Artículo 3º. Comunicación. Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores
Claudia Blum.