DECRETO 1311 DE 2023
(agosto 10)
D.O. 52.483, agosto 10 de 2023
por el cual se designa Alcaldesa ad hoc del municipio de Ubaque, departamento de Cundinamarca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio número AUMC-368-2023 del 25 de abril de 2023, dirigido a la Procuraduría Regional de Cundinamarca, con radicado en sede electrónica del 26 del mismo mes y año, la señora Luz Adriana Herrera Varela, Alcaldesa encargada del municipio de Ubaque, departamento de Cundinamarca, manifestó su impedimento para intervenir como Representante Legal del municipio ante el Juzgado Administrativo Oral 23, Sección Segunda de Bogotá, dentro del proceso con radicado 11001333502320190017600, ordinario de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instaurado por la mencionada funcionaria en contra del municipio, toda vez que funge como demandante en el mismo y a su vez, es la Representante Legal de la entidad territorial.
Que mediante Auto número 677 del 8 de junio de 2023, proferido dentro del proceso con radicado E:2023-268051 / D:2023-2971627, la Procuradora Regional de Instrucción de Cundinamarca, aceptó el impedimento manifestado por la señora Luz Adriana Herrera Varela, Alcaldesa encargada del municipio de Ubaque, departamento de Cundinamarca, para defender y actuar como Representante Legal del municipio ante el Juzgado Administrativo Oral 23, Sección Segunda de Bogotá, en el proceso anteriormente mencionado, encontrando configurada la causal de impedimento consagrada en el numeral 5 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un alcalde ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “( …) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante oficio del 19 de julio de 2023, suscrito por el señor Nicolás García Bustos, Gobernador del departamento de Cundinamarca, radicado en el Ministerio del Interior mediante oficio número CE-2023595906 del 24 del mismo mes y año, postuló a la señora Myriam Antonieta Caldas Zárate, Asesor Código 105 Grado 06 en el Despacho del Secretario de la Secretaría Jurídica de la planta de personal de la Gobernación de Cundinamarca, para ser designada como Alcaldesa ad hoc del municipio de Ubaque, Cundinamarca.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar Alcaldesa ad hoc del municipio de Ubaque, Cundinamarca.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar servidores ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación Alcaldesa ad hoc de Ubaque. Designar como Alcaldesa ad hoc del municipio de Ubaque, Cundinamarca, a la señora Myriam Antonieta Caldas Zárate, identificada con la cédula de ciudadanía número 52184088, quien se desempeña en el cargo de Asesor Código 105 Grado 06 en el Despacho del Secretario de la Secretaría Jurídica de la planta de personal de la Gobernación de Cundinamarca, para defender y actuar como Representante Legal del municipio de Ubaque en el proceso judicial adelantado ante el Juzgado Administrativo Oral 23, Sección Segunda de Bogotá, donde cursa el proceso ordinario de Nulidad y Restablecimiento del Derecho radicado bajo el número 11001333502320190017600 instaurado por la señora Luz Adriana Herrera Varela, Alcaldesa encargada del citado ente territorial, en contra del mencionado municipio, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. La Alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la Alcaldesa ad hoc designada en este acto, a la Alcaldesa titular del municipio de Ubaque, Cundinamarca, a la Gobernación de Cundinamarca, a la Procuraduría Regional de Instrucción de Cundinamarca y al Juzgado Administrativo Oral 023, Sección Segunda de Bogotá.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado a 10 de agosto de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro del Interior,
Luis Fernando Velasco Chaves.