DECRETO 1311 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1311 DE 2021     

(octubre 20)    

D.O. 51.833, octubre 20 de 2021    

por el cual se reglamenta el artículo 50 del Decreto Ley 410 de  1971 y se establece una alternativa contable para mitigar los efectos del  cambio de tarifa del impuesto de renta en el periodo gravable 2021.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  atribuciones constitucionales y legales, en particular, el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 7° de la Ley 2155 de 2021,  modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario, estableciendo la tarifa  general del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas en el 35%.    

Que de acuerdo con el artículo 50 del Código de Comercio, la  contabilidad solamente podrá llevarse en idioma castellano, por el sistema de  partida doble, en libros registrados, de manera que suministre una historia  clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante, con sujeción a las  reglamentaciones que expida el gobierno. (Subrayado fuera de  texto)    

Que el Gobierno nacional ha adoptado diferentes acciones para  contribuir a la reactivación de la economía del país, fuertemente afectada por  la pandemia de Covid-19. En el marco de estas medidas, promovió la promulgación  de la Ley 2155 de 2021, que  busca, a partir de un conjunto de medidas fiscales, aportar a la reactivación,  generación de empleo, protección del tejido empresarial y el apoyo a la  población más vulnerable, en un marco de estabilidad macroeconómica.    

Que derivado de lo anterior, es necesario adoptar las acciones  pertinentes, de forma ágil, para facilitar la implementación de la ley, sin  afectar el flujo de caja de las empresas del país y, de esta forma, garantizar  la correcta adecuación de la actividad empresarial a las disposiciones del  nuevo texto legal, el cumplimiento de los principios del sistema tributario y  brindar seguridad jurídica.    

Que, en consideración de lo anterior, y atendiendo lo previsto  en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y en  el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la  República, el presente decreto fue publicado en la página web del Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo por un término de tres (3) días calendario, a  efectos de recibir comentarios y observaciones.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA    

Artículo 1°. Alternativa de reconocimiento y presentación del  impuesto diferido ocasionado por el cambio de tarifa en el impuesto de Renta. El  valor del impuesto diferido derivado del cambio de la tarifa de impuesto de  renta, generado por la modificación del artículo 240 del Estatuto Tributario  introducida por el artículo 7° de la Ley 2155 de 2021, que  deba reflejarse en el resultado del periodo 2021, podrá reconocerse dentro del  patrimonio de la entidad en los resultados acumulados de ejercicios anteriores.    

Quienes opten por esta alternativa deberán revelarlo en las  notas a los estados financieros indicando su efecto sobre la información  financiera.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de agosto de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,    

María Ximena Lombana  Villalba    

               

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