DECRETO 1310 DE 2021
(octubre 20)
D.O. 51.833, octubre 20 de 2021
por el cual se modifica el Decreto 962 de 2021.
Nota: Derogado por el Decreto 1506 de 2021, artículo 2º
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante radicado 2-2021-011435 de fecha 5 de marzo de 2021, emitió viabilidad presupuestal para que se lleve a cabo la modificación del Decreto 962 de 2021, en razón a que la entidad cuenta con recursos, en la vigencia 2021, en el rubro “Otras transferencias distribución previo concepto DGPPN”, con los cuales cubrirá el costo de la modificación de su escala salarial.
Que la Registraduría Nacional del Estado Civil para la modificación de la escala salarial presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante radicado No. 2020-206-001358-2 de fecha 13 de enero de 2020.
Que de conformidad con el resultado del estudio técnico efectuado, el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió concepto técnico favorable a la· necesidad planteada por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que como consecuencia de lo anterior, resulta procedente modificar la escala salarial señalada en el artículo 1° del Decreto 962 de 2021.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificación del artículo 1° del Decreto 962 de 2021. El artículo 1° del Decreto 962 de 2021, quedará así:
“Artículo 1°. Asignaciones básicas. Fíjense a partir de la fecha de publicación del presente decreto las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil:
Parágrafo 1°. En las escalas de asignaciones básicas de que trata el presente artículo, la primera columna señala los grados que corresponden a las distintas denominaciones de empleos, la segunda y siguientes determinan las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2°. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo”.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 962 de 2021.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2021
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondado.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Nerio José Alvis Barranco.