DECRETO 1310 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1310 DE 2021     

(octubre 20)    

D.O. 51.833, octubre 20 de 2021    

por el cual se  modifica el Decreto 962 de 2021.    

Nota: Derogado por el Decreto 1506 de 2021, artículo 2º    

         

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las  normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante radicado 2-2021-011435 de  fecha 5 de marzo de 2021, emitió viabilidad presupuestal para que se lleve a  cabo la modificación del Decreto 962 de 2021,  en razón a que la entidad cuenta con recursos, en la vigencia 2021, en el rubro  “Otras transferencias distribución previo concepto DGPPN”, con los cuales  cubrirá el costo de la modificación de su escala salarial.    

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil para la  modificación de la escala salarial presentó el estudio técnico al Departamento  Administrativo de la Función Pública, mediante radicado No. 2020-206-001358-2  de fecha 13 de enero de 2020.    

Que de conformidad con el resultado del estudio técnico  efectuado, el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió concepto  técnico favorable a la· necesidad planteada por la Registraduría Nacional del  Estado Civil.    

Que como consecuencia de  lo anterior, resulta procedente modificar la escala salarial señalada en el  artículo 1° del Decreto 962 de 2021.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modificación del artículo 1° del Decreto 962 de 2021.  El artículo 1° del Decreto 962 de 2021,  quedará así:    

“Artículo 1°.  Asignaciones básicas. Fíjense a partir de la fecha de publicación del presente  decreto las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los  empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil:    

         

Parágrafo 1°. En las escalas de asignaciones básicas de que  trata el presente artículo, la primera columna señala los grados que  corresponden a las distintas denominaciones de empleos, la segunda y siguientes  determinan las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.    

Parágrafo 2°. Las  asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo  corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 962 de 2021.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2021    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios Martínez.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondado.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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