DECRETO 1309 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1309 DE 2022     

(julio 26)    

D.O. 52.107, julio 26  de 2022    

por el cual se modifican unas funciones en el Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

Nota: Derogado por el Decreto 2647 de 2022,  artículo 43.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que corresponde al Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República asistir al Presidente de la  República en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad  Administrativa en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y  prestarle el apoyo administrativo necesario para dicho fin.    

Que es necesario modificar la  estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,  que permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y  fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra  sus servidores y exfuncionarios, atendiendo lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019 y la  Ley 2094 de 2021.    

Que con el fin de garantizar el  ejercicio de la acción disciplinaria, el debido proceso y el derecho de  defensa, dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019,  modificado por el artículo 3° de la Ley 2094 de 2021, se  requiere la distribución de competencias funcionales en materia disciplinaria  en la Oficina de Control Interno Disciplinario la etapa de instrucción y en la  Secretaría Jurídica la etapa de juzgamiento.    

Que la modificación de la  estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República  cumple con el numeral 1.1 de la Directiva Presidencial 09 del 9 de noviembre de  2018, que dispone: “… las plantas de personal y las estructuras  administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional,  solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se  generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad”.    

Que el Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento  Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el  artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de  2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número  1083 de 2015, para efectos de modificar su estructura, encontrándola  ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.    

Que, para los fines de este  decreto, se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Que en mérito de lo expuesto;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónense en el artículo  26 del Decreto número  1784 de 2019, las siguientes funciones en el Despacho del Director del  Departamento, así:    

“14 A. Conocer la segunda  instancia de la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios de la  entidad, de conformidad con las funciones y competencias establecidas en el  Código General Disciplinario”.    

14 B. Conocer de los recursos  de apelación y de queja, al igual que de los impedimentos, recusaciones y  conflictos de competencia que se presenten, en etapa de juzgamiento, en los  procesos de conocimiento de la Secretaría Jurídica.    

Artículo  2°. Adiciónense en el artículo 27 del Decreto número  1784 de 2019, las siguientes funciones en la Secretaría Jurídica, así:    

“18 A. Conocer la etapa de juzgamiento  de los procesos disciplinarios de la entidad, conforme al Código General  Disciplinario.    

18 B. Velar porque los procesos  disciplinarios se desarrollen dentro de los principios legales de economía,  celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el  derecho a la defensa y el debido proceso.    

18 C. Poner en conocimiento de  los organismos de vigilancia y control, la comisión de hechos presuntamente  irregulares que surjan del proceso disciplinario.    

18 D. Trasladar oportunamente  el expediente al Despacho del Director del Departamento, para el trámite de  segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de  queja.    

18 E. Rendir informes sobre el  estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes, cuando así  lo requieran, sin perjuicio de la reserva legal”.    

Artículo 3°. Modifíquese el  artículo 41 del Decreto número  1784 de 2019, el cual quedará así:    

“Artículo 41. Oficina de  Control Interno Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Interno  Disciplinario, las siguientes:    

1. Proponer al Director del  Departamento las medidas de prevención, los programas y las estrategias de  divulgación orientados a la lucha contra la corrupción, la apropiación del  régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente,  idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con el Código de Integridad.    

2. Conocer, sustanciar e  instruir de oficio, por denuncia, queja o informe de servidor público, los  procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y exservidores  de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario, hasta la  notificación del pliego de cargos o de la decisión de archivo.    

3. Informar a la Procuraduría  General de la Nación, la apertura de las investigaciones disciplinarias, para  lo de su competencia, teniendo en cuenta las normas que rigen la materia.    

4. Notificar y comunicar las  decisiones que se adopten en la etapa de instrucción, especialmente informar  que, notificado el pliego de cargos, el proceso continuará en otra dependencia,  con base en las funciones y competencias de la entidad y el régimen  disciplinario vigente.    

5. Remitir a la Secretaría  Jurídica, los procesos disciplinarios en los que se dicte pliego de cargos,  debidamente notificados, de acuerdo con la normatividad vigente.    

6. Mantener, custodiar y  actualizar los archivos y registros de los procesos disciplinarios, en  concordancia con la gestión de la información de la entidad.    

7. Presentar informes de sus  actuaciones a los organismos de control, cuando sean requeridos, con base en  los procesos institucionales.    

8. Diseñar y ejecutar en  coordinación con el Área de Talento Humano, las medidas de prevención, los  programas y las estrategias de divulgación orientados a la lucha contra la  corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un  servicio público transparente, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad  con el Código de Integridad.    

9. Velar porque los procesos se  desarrollen dentro de los principios legales de economía, celeridad, eficacia,  imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la defensa y  el debido proceso.    

10. Aplicar métodos y  procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia  en la gestión y operación de la dependencia a su cargo.    

11. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

12. Las demás que le asigne la ley  o que correspondan con la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo  pertinente los artículos 26, 27 y 41 del Decreto número  1784 de 2019.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de  julio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco    

               

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