DECRETO 1308 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1308 DE 2020      

(septiembre  30)    

D.O. 51.453,  septiembre 30 de 2020    

por el cual se  confiere una comisión a la planta externa del Ministerio de Relaciones  Exteriores.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante  comunicación de fecha 26 de agosto de 2020, el Gobierno de la República de  Filipinas otorgó su beneplácito para la designación de la señora Embajadora  Marcela Ordóñez Fernández, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de  Colombia en ese país.    

Que en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º.  Comisión. Comisiónase a la planta externa a la señora  Marcela Ordóñez Fernández, identificada con cédula de ciudadanía número  51943139, al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Código 0036,  Grado 25, de la planta de Personal del Despacho de los Jefes de Misiones  Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el  Gobierno de la República de Filipinas.    

Parágrafo 1º. La  señora Marcela Ordóñez Fernández es funcionaria inscrita en el escalafón de la  Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Embajador.    

Parágrafo 2º. El término  para el desplazamiento previsto en el parágrafo 1º del artículo 39 del Decreto ley 274 de  2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los  casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que  pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo coronavirus  COVID-19.    

Artículo 2º.  Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto,  se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores  y su Fondo Rotatorio.    

Artículo 3°.  Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de  Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que  establezca la norma.    

Artículo 4°.  Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 30 de septiembre de 2020.    

IVÁN DUQUE  MÁRQUEZ    

La Ministra de  Relaciones Exteriores    

Claudia Blum.    

               

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