DECRETO 1306 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  1306 DE 2023     

(agosto 10)    

D.O. 52.483, agosto 10 de 2023    

por el cual se modifican los  artículos 2.9.2.3 y 2.9.4.4 del Decreto 1085 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política y la Ley 1946 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1946 de 2019 “por  medio del cual se modifica la Ley 582 de 2000 y se  dictan otras disposiciones” se expidió con el objeto de reestructurar el  Sistema Paralímpico Colombiano, armonizándolo con las normas internacionales  vigentes.    

Que el Gobierno Nacional  mediante el Decreto 520 de 2021  Por medio del cual se reglamenta la Ley 1946 de 2019 “por  medio del cual se modifica la Ley 582 de 2000 y se  dictan otras disposiciones” y se sustituye la Parte 9, Libro 2 del Decreto  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte”, estableció  plazos en algunas de sus disposiciones con el objeto de reglamentar la  organización, funcionamiento, niveles jerárquicos y estructura del deporte para  personas con discapacidad.    

Que en desarrollo de la  reglamentación referida, el artículo 2.9.2.1. del Decreto 1085 de 2015  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, dispone que los  organismos deportivos se organizarán por deporte o por discapacidad de acuerdo  con los lineamientos del Comité Paralímpico Internacional, en conjunto con las  Federaciones Internacionales por Deporte y las Organizaciones internacionales  de deporte para personas con discapacidad.    

Que para efectos de lo  anterior, se estableció un plazo máximo de doce (12) meses a partir de la  expedición del Decreto 520 de 2021,  es decir desde el 14 de mayo de 2021, para constituir las federaciones  deportivas correspondientes, según lo previsto en el artículo 2.9.2.3. del Decreto 1085 de 2015,  así como para que los organismos deportivos realizaran la adecuación de su  estructura, la conformación de comisiones o divisiones y estatutos sociales, en  cumplimiento de lo señalado en el artículo 2.9.4.4. del referido decreto.    

Que el Ministerio del Deporte a  través de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control ha implementado  estrategias para socializar a los organismos deportivos la Ley 1946 de 2019 y su  Decreto  reglamentario 520 de 2021, con el propósito de dar a conocer los criterios  y el procedimiento para vincular deportes de personas con discapacidad al  Sistema Nacional del Deporte y cumplir con las referidas disposiciones,  mediante jornadas de capacitación, campañas de sensibilización y la expedición  de documentos sobre su aplicación.    

Que, de acuerdo con lo  manifestado por la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control y la Dirección  de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte mediante  documento del 28 de abril de 2023, con ocasión a diferentes factores como (i)  la falta de comprensión de las disposiciones contenidas en la Ley 1946 de 2019 y su  Decreto  Reglamentario 520 de 2021, la cual produjo un cambio sustancial en el  Sistema de Personas con discapacidad, permitiendo que no solo existan  organizaciones por discapacidad, sino que se constituyan federaciones, ligas y  clubes de los diferentes deportes, (ii) la alta rotación de los  dirigentes deportivos que hacen parte de los órganos de Administración, Control  y Disciplina de los organismos deportivos y de los profesionales que tienen a  cargo los procesos de inscripción de dignatarios y reformas estatutarias en las  Gobernaciones e Institutos Departamentales de Deporte, (iii) la  ubicación de las ligas deportivas departamentales que se encuentran  domiciliadas en las distintas regiones del territorio colombiano, muchas de  ellas en zonas apartadas, sin acceso a conectividad, con dificultades de  comunicación y sin contar en muchos de los casos con las herramientas  necesarias para dar cumplimiento a su objeto misional, y (iv) las  restricciones generadas por la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19  prorrogada por la Resolución 666 del 28 de abril de 2022 del Ministerio de  Salud y Protección Social, han dificultado el cumplimiento para constituir las  federaciones deportivas correspondientes y que los organismos deportivos que  gobiernan deportes para personas con discapacidad realicen la adecuación de su  estructura, la conformación de comisiones o divisiones y estatutos sociales, en  los plazos señalados en la reglamentación.    

Que de acuerdo con lo señalado  por el Ministerio del Deporte, en comunicación de fecha 28 de abril de 2023, en  la actualidad existe un número significativo de organismos que deben ajustarse  a los lineamientos establecidos en la Ley 1946 de 2019 y el  Decreto 520 de 2021,  situación que de no surtirse generaría una repercusión en la participación de  los deportistas en los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales 2023, que  constituyen el máximo evento deportivo del país y que se realizan en categoría  abierta cada cuatro (4) años, como iniciación del ciclo selectivo y de  preparación de los deportistas que representarán al país en competiciones o  eventos deportivos internacionales, según lo previsto en el artículo 27 del Decreto Ley 1228  de 1995.    

Que con el fin de coadyuvar a  los organismos deportivos que gobiernan deportes para personas con discapacidad  y que conforman el Sistema Nacional del Deporte para que puedan adecuarse a los  lineamientos definidos por la Ley 1946 de 2019 y el  Decreto 520 de 2021  y no se vea afectado el cumplimiento de su objeto misional, entre ellos, la  participación de los deportistas en los Juegos Deportivos Nacionales y  Paranacionales 2023, se hace necesario ampliar el plazo establecido en los  artículos 2.9.2.3 y 2.9.4.4 del Decreto 1085 de 2015,  para que los organismos deportivos puedan cumplir con sus obligaciones.    

Que en cumplimiento de los  artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y de  lo dispuesto por el Decreto  Único Reglamentario 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en  la página web del Ministerio del Deporte.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del  artículo 2.9.2.3 del Decreto 1085 de 2015.  Modifíquese el artículo 2.9.2.3 del Decreto 1085 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.9.2.3. Deportes de  gobernanza del Comité Paralímpico Internacional. Los  deportes gobernados internacionalmente por el “Comité Paralímpico  Internacional”, serán conformados en el país por las Federaciones Deportivas  por cada Deporte, y se constituirán según corresponda los organismos deportivos  por deporte en los niveles Nacional, Departamental y de Distrito Capital,  Municipal y Distritos Especiales, de acuerdo con lo establecido en el presente  decreto y en los lineamientos internacionales.    

Parágrafo. Mientras los  deportes de Gobernanza del Comité Paralímpico Internacional no se constituyan  como una federación deportiva internacional independiente o integrada al  deporte convencional, se deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos:    

1. El responsable en la  representación a nivel internacional seguirá siendo el Comité Paralímpico  Colombiano en cumplimiento de sus obligaciones como miembro del Comité  Paralímpico Internacional.    

2. Se dará un plazo máximo  hasta el catorce (14) de mayo de 2024, para constituir la federación deportiva  correspondiente conforme a los lineamientos señalados en el presente decreto.  Una vez constituido este organismo deportivo, el Comité Paralímpico Colombiano  realizará la entrega total en un plazo máximo de dos (2) meses, a excepción de  los derechos políticos ante IPC a esta Federación”.    

Artículo 2°. Modificación del  artículo 2.9.4.4 del Decreto 1085 de 2015.  Modifíquese el artículo 2.9.4.4 del Decreto 1085 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.9.4.4. Adecuación  de estructura. Los organismos deportivos creados con anterioridad al catorce  (14) de mayo de 2021 tendrán hasta el catorce (14) de mayo de 2024, para  adecuar su estructura, conformación de comisiones o divisiones y estatutos  sociales, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en este  decreto”.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de  agosto de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

La Ministra del Deporte,    

Astrid Bibiana Rodríguez Cortés.    

               

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