DECRETO 1305 DE 2022
(julio 25)
D.O. 52.106, julio 25 de 2022
por el cual se acepta la renuncia a un Notario.
Nota: Ver Decreto 1105 de 2023.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 131 de la Constitución Política, 144 numeral 1 del Decreto ley 960 de 1970, 5 del Decreto ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2.2.6.1.5.3.9 numeral 2 del Decreto 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Luis Argemiro Velasco Ariza, identificado con la cédula de ciudadanía número 13951233 de Vélez, Notario Segundo (2°) en propiedad del Círculo Notarial de Bucaramanga – Santander, nombrado por el Gobierno nacional mediante Decreto 1268 del 17 de septiembre de 2020, presentó renuncia al cargo a través de escrito del 29 de junio de 2022.
Que teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 144 del Decreto ley 960 de 1970, el cargo de notario se pierde por aceptación de la renuncia.
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, establece como una “falta absoluta del notario” la renuncia aceptada.
Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de 1970 dispone que, “El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo”.
Que de conformidad con la norma anterior, el señor Luis Argemiro Velasco Ariza no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de Renuncia. Aceptar a partir de la fecha la renuncia presentada por el señor Luis Argemiro Velasco Ariza, identificado con la cédula de ciudadanía número 13951233 de Vélez, al cargo de Notario Segundo (2°) en propiedad del Círculo Notarial de Bucaramanga – Santander, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.
Parágrafo: El señor Luis Argemiro Velasco Ariza no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.
Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Wilson Ruiz Orejuela
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1 . Artículo 3° del Decreto 2817 de 1974. “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos”.