DECRETO 1305 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1305 DE 2020     

(septiembre  30)    

D.O. 51.453,  septiembre 30 de 2020    

por  el cual se reconoce como deuda pública y se ordena el pago de las obligaciones originadas  en sentencias, conciliaciones judiciales debidamente ejecutoriadas y las deudas  reconocidas en el proceso liquidatorio del Instituto  de Seguros Sociales en Liquidación y se dictan otras disposiciones.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo del artículo 113 de la Ley 2008 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante Acto  Legislativo 03 de 2011 se elevó a rango constitucional el principio de la  sostenibilidad fiscal como criterio orientador de las decisiones de las ramas y  órganos del poder público. En particular, el artículo 1º del citado Acto  Legislativo establece que el marco de sostenibilidad fiscal debe fungir como  instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social  de Derecho.    

Que el  Gobierno nacional dispuso la supresión y liquidación del Instituto de Seguros  Sociales mediante Decreto número  2013 de 2012, proceso de liquidación especial y preferente que se rigió por  las disposiciones establecidas en el Decreto  Legislativo 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, Decreto ley 663 de  1993, Ley 510 de 1999, Decreto número  2555 de 2010 y demás disposiciones que le modifiquen o desarrollen.    

Que la  terminación de la existencia jurídica, real y material del Instituto de Seguros  Sociales en Liquidación, de conformidad con los artículos 36 y 38 del Decreto  Legislativo 254 del 2000, se materializó mediante la suscripción del “Acta  final del proceso Liquidatorio del Instituto de  Seguros Sociales en Liquidación” el día 31 de marzo de 2015; la cual fue  publicada en el Diario Oficial de la misma data número 49.470.    

Que-  previo al cierre del proceso liquidatorio, el liquidador  del ISS suscribió con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A. –Fiduagraria S. A.– el Contrato de Fiducia Mercantil número  015 de 2015, a través del cual se constituyó el fideicomiso denominado  Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en  Liquidación, respecto del cual Fiduagraria S. A.,  actúa única y exclusivamente como administradora y vocera, cuyo objeto es  atender las obligaciones contingentes y remanentes de la extinta entidad  liquidada, en cumplimiento del régimen legal especial de reconocimiento y  pagos, aplicando la prelación legal de créditos, con sujeción a los recursos  líquidos que se encuentren disponibles.    

Que el  artículo 113 de la Ley 2008 de 2019  dispuso que “durante la vigencia de la presente ley la Nación podrá  reconocer como deuda pública las obligaciones de pago originadas en sentencias,  conciliaciones judiciales debidamente ejecutoriadas y las deudas reconocidas en  el proceso liquidatario del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación hasta  por la suma de doscientos treinta y tres mil millones de pesos ($233.000.000.000).  Este reconocimiento operará exclusivamente para el Patrimonio Autónomo de  Remanentes del Instituto de Seguros Sociales Liquidado PAR ISS y por una sola  vez”.    

Que como  mecanismo para atender el pago de las obligaciones originadas en sentencias,  conciliaciones judiciales debidamente ejecutoriadas y las deudas reconocidas en  el proceso liquidatorio del Instituto de Seguros  Sociales en Liquidación, se hace necesario reconocer y pagar con cargo al  servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación, las deudas  reconocidas en el proceso liquidatorio  correspondiente.    

Que  mediante oficio radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el  número 1-2020-67256 del 29 de julio de 2020, el Director General del Patrimonio  Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación –  P.A.R. I.S.S. en Liquidación, informó que de conformidad con el artículo 113 de  la Ley 2008 de 2019, en  los Estados Financieros del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de  Seguros Sociales en Liquidación con corte al 30 de junio de 2020, existen  obligaciones para ser reconocidas como deuda pública pendientes de pago hasta  por la suma de doscientos treinta y tres mil millones de pesos  ($233.000.000.000).    

Que en  cumplimiento de los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y de  lo dispuesto por el Decreto  Único Reglamentario 1081 de 2015, modificado por el Decreto número  270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Por lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Reconocimiento como deuda pública. Reconózcase como deuda pública las  obligaciones de pago originadas en sentencias, conciliaciones judiciales  debidamente ejecutoriadas y las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio del Instituto de Seguros Sociales en  Liquidación hasta por la suma de doscientos treinta y tres mil millones de  pesos ($233.000.000.000). Este reconocimiento operará exclusivamente para el  Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en  Liquidación, y por una sola vez.    

Artículo  2°. Orden de pago. Páguense con cargo al servicio de la deuda pública del  Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2020 las obligaciones de pago  originadas en sentencias, conciliaciones judiciales debidamente ejecutoriadas y  las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio del  Instituto de Seguros Sociales en Liquidación hasta por la suma de doscientos  treinta y tres mil millones de pesos ($233.000.000.000).    

Artículo  3°. Solicitud de pago con cargo al servicio de la deuda pública. El Patrimonio  Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, deberá  presentar, a más tardar el 30 de noviembre de 2020, una cuenta de cobro al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público  y Tesoro Nacional hasta por la suma de doscientos treinta y tres mil millones  de pesos ($233.000.000.000), en la que se deberán indicar las instrucciones de  giro y anexar los siguientes documentos:    

a)  Certificación suscrita por el Director General del Patrimonio Autónomo de  Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, y avalada por el  Revisor Fiscal de Fiduagraria S. A., que actúa como  vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de  Seguros Sociales en Liquidación, en la que se detalle el beneficiario y valor a  pagar de las obligaciones de pago originadas en sentencias, conciliaciones  judiciales debidamente ejecutoriadas y las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación.    

b)  Certificación bancaria del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de  Seguros Sociales en Liquidación con los detalles de la cuenta en la que se  recibirá el giro de los recursos.    

Artículo 4°. Pago con  cargo al servicio de la deuda pública. Dentro de los treinta (30) días  calendario siguientes al recibo a satisfacción del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional de la  solicitud de que trata el artículo 3 del presente decreto, el Director General  de Crédito Público y Tesoro Nacional expedirá la resolución de ordenación de  gasto con fundamento en la cual se efectuará el giro correspondiente al  Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en  Liquidación.    

Una vez  recibidos los recursos, el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de  Seguros Sociales en Liquidación procederá a realizar el pago al beneficiario  final de las obligaciones originadas en sentencias, conciliaciones judiciales  debidamente ejecutoriadas y las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio del Instituto de Seguros Sociales en  Liquidación.    

Artículo  5°. Responsabilidad de la información. La veracidad, oportunidad, verificación  de los requisitos para el pago, así como el valor a pagar de las deudas  reconocidas en el proceso liquidatorio del Instituto  de Seguros Sociales en Liquidación, radicará en cabeza de Fiduagraria  S. A., actuando como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de  Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, sin que implique  responsabilidad alguna para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sin perjuicio de las  sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento  de lo previsto en el presente decreto.    

Artículo  6°. Reintegro. En caso de que se presente un exceso en el valor girado por la  Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de  Crédito Público y Tesoro Nacional a Fiduagraria S.  A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del  Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, con respecto al monto  efectivamente utilizado por Fiduagraria S. A. para el  pago de obligaciones originadas en sentencias, conciliaciones judiciales  debidamente ejecutoriadas y las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio del Instituto de Seguros Sociales en  Liquidación, dicho valor deberá ser reintegrado de inmediato a la Nación en la  cuenta que señale la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de  Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo  7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación  en el Diario Oficial y tendrá efectos hasta el 31 de diciembre de 2020.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla  Barrera.    

               

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