DECRETO 1304 DE 2022
(julio 25)
D.O. 52.106, julio 25 de 2022
por el cual se retira del cargo al gobernador del departamento de La Guajira y se hace un encargo.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 249 de 2023.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 303 de la Constitución Política, 135 de la Ley 2200 de 2022, 29 de la Ley 1475 de 2011, 2.2.11.1.1 y 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Nemesio Raúl Roys Garzón, identificado con cédula de ciudadanía número 84082016, fue elegido en las elecciones del 27 de octubre de 2019 como gobernador del departamento de La Guajira para el período constitucional 2020-2023, inscrito por la coalición “Un cambio por La Guajira”, conformada por los partidos Conservador Colombiano, Cambio Radical, Colombia Renaciente y Social de Unidad Nacional, según consta en formulario E-6 GO.
Que mediante fallo de 1° de julio de 2021, proferido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado, bajo radicación número 11001-03-28-000-2020-00018-00, con ponencia de la magistrada Rocío Araújo Oñate, resolvió:
“Primero: Declarar con efectos ex nunc, la nulidad del acto de elección del señor Nemesio Raúl Roys Garzón como gobernador del departamento de La Guajira, para el período 2020-2023, por las razones expuestas en esta providencia.
Segundo: Como consecuencia de lo anterior, a partir de la ejecutoria de la sentencia cancélese la credencial del gobernador demandado.
Tercero: Copia de la presente sentencia deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para los trámites pertinentes.
Cuarto: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.”
Que mediante auto interlocutorio de 22 de julio de 2021, proferido dentro del proceso con radicación 11001-03-28-000-2020-00018-00, se resolvió “NEGAR la solicitud de aclaración de la sentencia de 1° de julio de 2021(…)”, decisión contra la cual no procede recurso alguno, como expresamente lo estableció el referido auto interlocutorio.
Que mediante auto interlocutorio de 5 de agosto de 2021, proferido dentro del proceso con radicación 11001-03-28-000-2020-00018-00, se resolvió “NEGAR la solicitud de adición de la sentencia de 1 de julio de 2021(…)”, decisión contra la cual no procede recurso alguno.
Que a través de-los oficios 2021-323, 2021-324 y 2021-325 de 18 de agosto de 2021, la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado comunicó la sentencia de 1° de julio de 2021, por la cual se declaró con efectos ex nunc la nulidad del acto de elección del señor Nemesio Raúl Roys Garzón, como gobernador del departamento de La Guajira, al Registrador Nacional del Estado Civil, al presidente del Consejo Nacional Electoral y a la Gobernación de La Guajira, respectivamente y, asimismo, se indicó que la decisión quedó legalmente ejecutoriada el 17 de agosto de 2021.
Que en cumplimiento del fallo de 1° de julio de 2021, proferido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado, bajo radicación número 11001-03-28-000-2020-00018-00, el Gobierno nacional expidió el Decreto 988 de 24 de agosto de 2021, por el cual se retiró del cargo de gobernador del departamento de La Guajira al señor Nemesio Raúl Roys Garzón y, en el mismo acto, se encargó en ese empleo al señor José Jaime Vega Vence, identificado con cédula de ciudadanía número 17975110, secretario de Apoyo a la Gestión adscrito al despacho del gobernador de La Guajira.
Que mediante fallo de tutela proferido en la Subsección A de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado el 9 de septiembre de 2021, dentro del proceso con radicado número 11001-03-15-000- 2021-05205-00, bajo la ponencia del magistrado Gabriel Valbuena Hernández, se resolvió:
“Primero: Conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de Justicia, así como del principio de confianza legítima del señor Nemesio Raúl Roys Garzón.
Segundo: Dejar sin efectos la sentencia del 1° de julio de 2021 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado. En consecuencia, ORDENAR a dicha autoridad, que dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, dicte una decisión de reemplazo, en la que tenga en cuenta los lineamientos a los que se ha hecho referencia en la parte motiva de este proveído.
(…)
Cuarto: De no ser impugnada esta sentencia, ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión.”
Que mediante providencia de 14 de octubre de 2021, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado profirió el respectivo fallo de reemplazo dentro del proceso con radicación número 11001-03-28-000-2020-00018-00, bajo la ponencia de la magistrada Rocío Araujo Oñate, en la cual se resolvió:
“Primero: Negar las pretensiones de la demanda.
Segundo: Advertir a la comunidad en general que la interpretación hecha en esta providencia sobre la prohibición de la doble militancia en la modalidad de apoyo respecto de candidatos de coalición, tendrá aplicación a partir de las próximas elecciones.
Tercero: Copia de la presente sentencia deberá ser remitida a la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, en aras de acreditar el cumplimiento del fallo de tutela del 9 de septiembre del año en curso.”
Que mediante fallo de tutela proferido en la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado el 21 de enero de 2022, dentro del proceso con radicado número 11001-03-15-000-2021-05205-01, bajo la ponencia del magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas, se resolvió:
“Primero: Confirmar la sentencia del 9 de septiembre de 2021 proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por los argumentos indicados en esta providencia.
Segundo: Adicionar a la sentencia del 9 de septiembre de 2021 proferida por la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación, la decisión de declarar improcedente la acción de tutela, en cuanto a los cargos que pretenden endilgar el defecto fáctico al fallo del 1 ° de julio de 2021 y cuestionar que la Sección Quinta del Consejo de Estado hubiera utilizado como fundamento de su decisión el hecho de que el señor Roys Garzón no hubiera apoyado a los candidatos que el partido político “Conservador Colombiano” inscribió para las alcaldías de Uribia y de Riohacha, por las razones expuestas en esta providencia.
Tercero: Adicionar a la sentencia del 9 de septiembre de 2021 proferida por la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación, la decisión de negar el amparo deprecado, respecto de los demás defectos endilgados al fallo del 1 ° de julio de 2021, por las razones indicadas en esta providencia.
Cuarto: Notificar la presente decisión a las partes y a los interesados, por el medio más expedito.
Quinto: Enviar la presente providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión Que, comoquiera que las sentencias dictadas por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado el 9 de septiembre de 2021 y la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 21 de enero de 2022, habían dejado sin efectos el fallo de 1 de julio de 2021 proferido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado, bajo radicación número 11001-03-28-000-2020-00018-00, operó el decaimiento del Decreto 988 de 24 de agosto de 2021, conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), pues desaparecieron los fundamentos de hecho que habían desencadenado el retiro del cargo de gobernador del departamento de La Guajira del señor Nemesio Raúl Roys Garzón y el consecuente encargo del señor José Jaime Vega Vence, razón por la cual, el primero de ellos se había reintegrado a su empleo como titular.
Que mediante Sentencia T-263 de 2022 proferida el 15 de julio de 2022 por la Corte Constitucional dentro del expediente T-8.597.328, bajo la ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, se resolvió:
“Primero. Revocar las sentencias dictadas por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, del 9 de septiembre de 2021, y la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, del 21 de enero de 2022. En su lugar, por las razones expuestas en esta providencia, DENEGAR el amparo solicitado.
Segundo. Dejar en Firme la sentencia dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 1° de julio del 2021, que declaró la nulidad del acto que contiene la elección del señor Nemesio Raúl Roys Garzón como gobernador del departamento de Guajira para el periodo constitucional 2020-2023 y dispuso la cancelación de la credencial de gobernador. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de reemplazo dictada el 14 de octubre de 2021 por esa sección, emitida en cumplimiento de las sentencias de tutela expedidas por las autoridades judiciales de instancia, que se revocan en el numeral primero de la parte resolutiva de esta providencia.”
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 121 de la Ley 2200 de 2022, la declaratoria de nulidad de la elección constituye falta absoluta en el cargo de gobernador, la cual debe ser suplida por el presidente de la República, en virtud de lo establecido en los artículos artículo 303 de la Constitución Política y 135 de la Ley 2200 de 2022, en concordancia con la Ley 1475 de 2011.
Que el parágrafo 3° del artículo 29 de la Ley número 1475 de 2011 dispone que “en caso de faltas absolutas de gobernadores o alcaldes, el Presidente de la República o gobernador, según el caso, dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia de la causal, solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud no presentaren la terna, el nominador designará a un ciudadano respetando el partido, movimiento o coalición que inscribió candidato”.
Que conforme a lo antes expuesto, se hace necesario retirar del cargo de gobernador de La Guajira al señor Nemesio Raúl Roys Garzón, en cumplimiento del fallo de 1° de julio de 2021, proferido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado, bajo radicación número 11001-03-28-000-2020-00018-00, con ponencia de la magistrada Rocío Araújo Oñate, el cual fue dejado en firme a través de Sentencia T-263 de 2022 proferida el 15 de julio de 2022 por la Corte Constitucional dentro del expediente T-8.597.328, bajo la ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera.
Que, exclusivamente, mientras la coalición “Un cambio por La Guajira”, conformada por los partidos Conservador Colombiano, Cambio Radical, Colombia Renaciente y Social de Unidad Nacional, que inscribió la candidatura del gobernador del departamento de La Guajira, presenta la terna requerida y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados y se nombra y se posesiona el mandatario designado, el Presidente de la República debe designar gobernador encargado, quien tendrá vocación estrictamente temporal, pues su realización sólo se justifica por la necesidad de garantizar el cumplimiento oportuno de las tareas constitucional y legalmente encomendadas a la primera autoridad departamental, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448/97 del 18 de septiembre de 1997, magistrado ponente, Alejandro Martínez Caballero, expediente D-1655, sin perjuicio de señalar que una vez se produzca la designación de uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se realiza.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Retiro del cargo de gobernador. Retirar del cargo de gobernador del departamento de La Guajira, al señor Nemesio Raúl Roys Garzón, identificado con la cédula de ciudadanía número 84.082.016, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Derogado por el Decreto 249 de 2023, artículo 3º. Encargo. Designar como gobernador encargado del departamento de La Guajira, al señor José Jaime Vega Vence, identificado con cédula de ciudadanía número 17975110, quien actualmente se desempeña en el cargo de secretario de Apoyo a la Gestión, código 020 grado 03, adscrito al despacho del gobernador de La Guajira, sin separarse de las funciones propias del cargo del cual es titular, mientras se designa gobernador por procedimiento de la terna.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido de este decreto al señor Nemesio Raúl Roys Garzón, gobernador electo del departamento de La Guajira; al señor José Jaime Vega Vence, gobernador encargado mediante el presente acto; a la Registraduría Nacional del Estado Civil; al Consejo Nacional Electoral; a la Gobernación del departamento de La Guajira; a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado y a la Corte Constitucional.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.