DECRETO 1301 DE 2022

Decretos 2022

                 

DECRETO 1301 DE 2022    

(julio 25)    

D.O. 52.106, julio 25 de 2022    

por el cual se hace un  nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del  artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, en el Círculo Notarial de Cali – Valle del Cauca y, se designa un  Notario en interinidad, en el Círculo Notarial de Palmira – Valle del Cauca.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 5°  del Decreto ley 2163  de 1970, en concordancia con el artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y,    

CONSIDERANDO:    

Que según lo dispuesto en el  artículo 5° del Decreto ley 2163  de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno  nacional.    

Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9  del Decreto 1069 de 2015,  establece que el retiro forzoso de un notario es causal de falta absoluta.    

Que la Notaría Dieciocho (18)  del Círculo Notarial de Cali – Valle del Cauca quedó vacante por el retiro  forzoso de su titular, el señor Bernardo Vallejo Restrepo, efectuado por el  Gobierno nacional mediante Decreto  357 del 11 de marzo de 2022.    

Que en cumplimiento de las  disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014,  la Superintendente de Notariado y Registro, el 16 de marzo de 2022 certificó la  vacancia de la Notaría Dieciocho (18) del Círculo Notarial de Cali – Valle del  Cauca, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en  el numeral 4 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015,  esto es el retiro forzoso de su titular.    

Que de conformidad con las  disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre  otras prerrogativas, “preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro  de la misma circunscripción políticoadministrativa, otra Notaría de la misma  categoría que se encuentre vacante”.    

Que adelantado el trámite del  derecho de preferencia de que trata el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial  concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Dieciocho (18) del Círculo  Notarial de Cali – Valle del Cauca, “se debe nombrar al señor Hanz Peter  Zarama Santacruz, Notario Primero (1) del Círculo Notarial de Palmira – Valle  del Cauca”, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría  Técnica el 9 de mayo de 2022.    

Que en este orden procede  nombrar al señor Hanz Peter Zarama·Santacruz, identificado con la cédula de  ciudadanía número 15811218 expedida en La Unión – Nariño, actual Notario  Primero (1) en propiedad del Círculo Notarial de Palmira – Valle del Cauca, en  el cargo de Notario Dieciocho (18) en propiedad del Círculo Notarial de Cali –  Valle del Cauca.    

Que, por otra parte, de  conformidad con las disposiciones del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015,  el nombramiento de un notario en virtud del derecho de preferencia no  constituye causal de falta absoluta del notario, toda vez que, en esos casos,  no se concreta ninguna de las circunstancias taxativas establecidas en la  citada disposición. En consecuencia, la Notaría Primera (1) del Círculo  Notarial de Palmira – Valle del Cauca, no puede proveerse mediante el ejercicio  del derecho de preferencia, tal como lo informa la Secretaria Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial, en la mencionada certificación del 9  de mayo de 2022.    

Que de acuerdo con lo dispuesto  en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, no  existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en  interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.    

Que la lista definitiva de  elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido en el marco del  concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial  convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior  de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.    

Que por estrictas necesidades  del servicio público notarial procede designar un notario en interinidad en la  Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de Palmira – Valle del Cauca, que  cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto ley 960 de  1970.    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  la Superintendente de Notariado y Registro mediante documento del 1° de junio  de 2022 emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor “Jaime  Andrés Castillo Cadena, identificado con la cédula de ciudadanía 91475828 de  Bucaramanga, como Notario de la Notaría Primera (01) del Círculo de Palmira –  Valle del Cauca, en Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas  por la Ley para el ejercicio de la función notarial”.    

Que, en este orden procede  designar en interinidad al señor Jaime Andrés Castillo Cadena, identificado con  la cédula de ciudadanía 91475828 de Bucaramanga, en el cargo de Notario Primero  (1) del Círculo Notarial de Palmira – Valle del Cauca.    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombramiento en  ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrese en propiedad al señor Hanz  Peter Zarama Santacruz, identificado con Cédula de Ciudadanía 15811218 expedida  en La Unión – Nariño, actual Notario Primero (1) en propiedad del Círculo  Notarial de Palmira – Valle del Cauca, en el cargo de Notario Dieciocho (18)  del Círculo Notarial de Cali – Valle del Cauca.    

Artículo 2°. Designación en  interinidad. Desígnese en interinidad al señor Jaime Andrés Castillo  Cadena, identificado con la cédula de ciudadanía 91.475.828 de Bucaramanga, en  el cargo de Notario Primero (1) del Círculo Notarial de Palmira- Valle del  Cauca.    

Artículo 3°. Acreditación de  documentos para posesionarse en el cargo. Para posesionarse en el cargo,  los designados deben aportar y acreditar, ante el Gobernador de Valle del Cauca1,  la documentación de ley.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de  julio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

EL Ministro de Justicia y del  Derecho    

Wilson Ruiz Orejuela.    

               

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