DECRETO 1297 DE 2021
(octubre 14)
D.O. 51.827, octubre 14 de 2021
por el cual se modifica el Decreto 967 de 2021 en el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la modificación de la estructura, de la nomenclatura y de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), se requiere modificar la escala salarial contenida en el Decreto 967 de 2021.
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en la sesión del 3 de diciembre de 2020 según Acta No. 07, aprobó la modificación a la estructura; nomenclatura y planta de personal de la Aerocivil y decidió someterla a consideración del Gobierno nacional.·
Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), para efectos de modificar la escala de asignación básica de la entidad, presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, obteniendo concepto favorable mediante documento del 12/03/2021 con radicado número 20211400087251.
Que, para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal para modificar la planta de personal de ‘la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), según documento del 12/04/2021 con radicado número 2-2021-017551.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Asignaciones Básicas. Modifíquese el artículo 1° del Decreto 967 de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 1. Asignaciones básicas. Fijar la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil):
GRADO
ASIGNACIÓN BÁSICA
GRADO
ASIGNACIÓN BÁSICA ·
01
1.623.891
16
3.783.555
02
1.728.987
17
4.006.262
03
1.829.091
18
4.155.190
04
1.879.684
19
4.376.835
05
1.979.252
20
4.593.996
06
2.081.246
21
4.861.253
07
2.186.629
22
5.040.616
08
2.336.081
23
5.378.970
09
2.535.376
24
5.807.695
10
2.705.306
25
6.234.037
11
2.853.459
26
6.656.259
12
3.018.805
27
7.010.237
13
3.200.166
28
7.430.451
14
3.401.924
29
7.841.778
15
3.600.552
30
9.094.341
Parágrafo 1°. Escala Salarial. En la escala salarial fijada en este artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado”.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige y surte efectos fiscales a partir de su publicación, modifica el Decreto 967 de 2021 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.
La Ministra de Transporte,
Ángela María Orozco Gómez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Nerio José Alvis Barranco.