DECRETO 1295 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1295 de 2022     

(julio 25)    

D.O. 52.106, julio 25 de 2022    

por el cual se reglamentan  parcialmente los artículos 3° de la Ley 181 de 1995 y 4°  de la Ley 1967 de 2019, y  se adiciona la Parte 16 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Deporte, para promover y planificar el deporte  Femenino competitivo y de alto rendimiento.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 52 de la  Constitución Política reconoce el derecho de todas las personas a la  recreación, la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre, al  tiempo que, señala que el deporte y la recreación forman parte de la educación  y constituyen gasto público social. Así mismo, establece que el Estado debe  fomentar tales actividades y que inspeccionará, vigilará y controlará las  organizaciones deportivas y recreativas.    

Que la Ley 181 de 1995 dictó  disposiciones para fomentar el deporte, la recreación, el aprovechamiento del  tiempo libre y la educación física y creó el Sistema Nacional del Deporte. De  conformidad con el numeral 6 del artículo 3° de la mencionada  Ley, dentro de los objetivos rectores que debe tener en cuenta el Estado para  garantizar el acceso al conocimiento y práctica del deporte, recreación y  aprovechamiento del tiempo libre, se encuentra el objetivo de promover y  planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con  las federaciones deportivas y otras autoridades competentes.    

Que el artículo 46 de la  mencionada ley, define el Sistema Nacional del Deporte como “(…) el  conjunto de organismos, articulados entre sí, para permitir el acceso de la  comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la  educación extraescolar y la educación física.”    

Que el artículo 4° de la Ley 1967 de 2019,  establece las funciones del Ministerio del Deporte, dentro de las que se  encuentran “(…) 3. Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar  estrategias para la promoción, el fomento, el desarrollo y la orientación del  deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo  libre. (…) 7. Planificar, promover e impulsar el deporte competitivo, los  deportes autóctonos, de baja difusión, extremos, alternativos y de alto rendimiento  y recreativos, en coordinación con las federaciones deportivas y otras  autoridades competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los  principios del movimiento olímpico. (…) 10. Estimular la práctica deportiva  exenta de violencia, de exclusión y de toda acción o manifestación que pueda  alterar por vías extradeportivas los resultados de las competencias.”    

Que por disposición del  mencionado artículo 4°, el Ministerio del Deporte  está facultado para “25. Celebrar directamente convenios o contratos con  entidades u organismos internacionales o nacionales, públicos o privados  pertenecientes al Sistema Nacional del Deporte, para el desarrollo de su  objeto, de acuerdo con las normas legales vigentes” y “26. Cofinanciar a  los organismos oficialmente reconocidos los gastos operacionales y eventos  nacionales e internacionales de conformidad con las disposiciones vigentes  sobre la materia.”    

Que las Federaciones Deportivas  Nacionales, de acuerdo con el artículo 2.9.3.12. del Decreto 1085 de 2015  – Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte son organismos de  derecho privado, constituidos por un número mínimo de ligas o asociaciones o  clubes deportivos o la combinación de cualquiera de ellos, para fomentar,  patrocinar y organizar la práctica del deporte en el ámbito nacional y, están  llamadas a impulsar programas de interés público y social de naturaleza  deportiva.    

Que las Bases del Plan Nacional  de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, que  hacen parte integral del Plan aprobado mediante la Ley 1955 de 2019,  establecen que “con el fin de asegurar una mejor y mayor cobertura en la  atención a la población que se beneficia de los programas de recreación,  actividad física y deporte, Ca/deportes (hoy el Ministerio del Deporte)  fortalecerá la rectoría del sector como generador de política deportiva. Lo  anterior exige el desarrollo de una acción armonizada y articulada con los  organismos que conforman el Sistema Nacional del Deporte; especialmente, se  desarrollarán estrategias que permitan vincular los organismos privados que  conforman la estructura del deporte asociado, y que hacen parte del SND, para  que propicien en la población oportunidades.”    

Que de acuerdo con el mismo  documento, “Los organismos privados que hacen parte del Sistema Nacional del  Deporte son el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico y las  Federaciones Deportivas Nacionales; en el nivel departamental y de Distrito  Capital, las Ligas Deportivas y Asociaciones Deportivas; y en el nivel  municipal, los Clubes Deportivos, Clubes Promotores de participación en  procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la  recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.”    

Que en cumplimiento de las  disposiciones señaladas, el Ministerio del Deporte suscribe convenios o  contratos con las federaciones deportivas colombianas, con el propósito de  impulsar programas y actividades de interés público, que promuevan: i) el  desarrollo del alto rendimiento de los diferentes deportes en Colombia, y ii) la organización de eventos y la preparación de atletas  con miras a la participación en eventos internacionales y del ciclo olímpico.    

Que la “Convención sobre la  eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” adoptada  por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y  firmada el 17 de julio de 1980 y, aprobada en Colombia mediante la Ley 51 de 1981, dispone  entre otras cosas que, los Estados Parte adoptarán medidas con el fin de  asegurar la igualdad de derechos de mujeres y hombres, quienes tendrán las  mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación  física (artículo 10). Así mismo, dispone que los Estados Parte también  adoptarán medidas tendientes a asegurar condiciones de igualdad entre hombres y  mujeres, en el derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y  en todos los aspectos de la vida cultural (artículo 13).    

Que conforme lo expuesto en la  memoria justificativa del presente Decreto, el Ministerio del Deporte ha  identificado que no en todos los convenios y contratos suscritos con las  federaciones en el marco de sus funciones, se destinan recursos significativos  para apoyar y/o promover el deporte femenino competitivo y de alto rendimiento,  advirtiendo en consecuencia, la necesidad de procurar un porcentaje mínimo de  destinación de recursos públicos para estos propósitos, correspondiente al 30%  del valor que aporte el Ministerio del Deporte en los mencionados convenios y  contratos.    

Que de acuerdo con lo anterior,  se hace necesario adicionar el Decreto 1085 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Deporte, determinando, en desarrollo de lo  dispuesto en los artículos 3° de la Ley 181 de 1995 y 4° de la Ley 1967 de 2019, las  condiciones en que se realizará la caracterización de las disciplinas  deportivas susceptibles de financiación o cofinanciación con recursos del  Ministerio del Deporte para la promoción y planificación del deporte femenino  competitivo y de alto rendimiento, así como estableciendo los lineamientos para  la inversión y legalización de los recursos destinados a ese propósito.    

Que el proyecto de decreto fue  publicado en la página web del Ministerio del Deporte, en cumplimiento de lo  dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2.1.14.  del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, modificado por  el artículo 2° del Decreto 1273 de 2020.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición de la Parte 16 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Deporte. Adiciónese la Parte 16 al Libro 2 del Decreto 1085 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Deporte, la cual quedará así:    

“PARTE 16    

POR LA CUAL SE ESTABLECEN  PARÁMETROS PARA PROMOVER Y PLANIFICAR EL DEPORTE FEMENINO COMPETITIVO Y DE ALTO  RENDIMIENTO    

Artículo 2.16.1. Objeto. El  objetivo del presente decreto, es establecer parámetros generales para promover  y planificar el deporte femenino competitivo y de alto rendimiento, a través de  la caracterización de disciplinas deportivas y la suscripción de convenios y  contratos financiados o cofinanciados con recursos del Ministerio del Deporte.    

Artículo 2.16.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones a las que  se refiere el presente Decreto, se aplicarán a todos los organismos que  integran el Sistema Nacional del Deporte, de acuerdo con lo establecido en la Ley 181 de 1995 y las  normas que la adicionen, modifiquen y reglamenten.    

Artículo 2.16.3. Promoción y  Proyección del Deporte Femenino. El Ministerio del Deporte  definirá estrategias para la promoción y proyección del deporte femenino,  destinadas a mejorar los estándares de preparación y participación de las  atletas colombianas, de acuerdo con las exigencias de la alta competición  internacional.    

Artículo 2.16.4. Consolidación  de Información sobre el Deporte Femenino. El Ministerio del  Deporte solicitará a las entidades públicas y privadas que hagan parte del  Sistema Nacional del Deporte, información y documentación relativa a la  educación física, el deporte y la recreación de las mujeres y niñas  colombianas, con el fin de consolidarla y realizar análisis sobre la promoción  y la proyección del Deporte Femenino en el país.    

Las entidades que hagan parte  del Sistema Nacional del Deporte, interesadas en obtener la financiación o  cofinanciación de actividades deportivas con cargo a los recursos del  Ministerio del Deporte, deberán suministrar oportunamente, dentro del término  establecido por el Ministerio, la información que éste les solicite para los  efectos previstos en este artículo, la cual será tratada según las  disposiciones de la Ley 1581 de 2012 y las  normas que la adicionen, modifiquen o reglamenten.    

Artículo 2.16.5. Caracterización  de las Disciplinas Deportivas. Con fundamento en la  información obtenida de las diferentes entidades que hacen parte del Sistema  Nacional del Deporte, el Ministerio del Deporte establecerá mediante acto  administrativo, los indicadores para la caracterización de las disciplinas  deportivas cuya promoción y proyección son susceptible de ser financiada o  cofinanciada con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional.    

En el acto administrativo que  se expida para el cumplimiento de lo establecido en este artículo, el  Ministerio del Deporte deberá tener en cuenta at menos los siguientes aspectos,  para cada disciplina deportiva:    

a) La información de las  mujeres y niñas deportistas registradas ante la federación u organismo que  corresponda.    

b) El porcentaje de  participación femenina respecto del total de deportistas participantes en la  disciplina deportiva correspondiente.    

c) Los torneos y eventos que  cuentan o contarán con participación femenina.    

d) Los torneos y eventos  destinados exclusivamente al deporte femenino.    

e) La proyección internacional  del deporte femenino en la respectiva disciplina deportiva.    

Artículo 2.16.6. Parámetros  generales para la promoción y planificación del Deporte femenino a través de  convenios y contratos. Previo a la suscripción de cualquier  convenio o contrato con las Federaciones Deportivas Nacionales Olímpicas o  Paralímpicas, que implique la ejecución de recursos del Ministerio del Deporte,  el Ministerio verificará:    

1. La caracterización de la  disciplina deportiva que se pretenda apoyar, de acuerdo con los criterios que  fije el Ministerio del Deporte.    

2. La determinación del  porcentaje mínimo de financiación de la promoción y/o proyec­ción del deporte  femenino, con cargo a los recursos del Ministerio del Deporte, aporta­dos para  el respectivo contrato o convenio.    

3. La presentación de una  propuesta escrita por parte de la respectiva Federación, en la cual se detalle  la manera en que serán ejecutados y el compromiso de emplear y legali­zar los  recursos destinados a la promoción y/o proyección del deporte femenino, según  los parámetros que para tal propósito defina el Ministerio del Deporte.    

Artículo 2.16.7. Porcentaje  mínimo de financiación del deporte femenino. En cada contrato o  convenio a través de los cuales se financie o cofinancie el desarrollo de  actividades a cargo de Federaciones Deportivas Nacionales Olímpicas o  Paralímpicas, el Ministerio del Deporte deberá establecer un porcentaje mínimo  destinado a la promoción y/o planificación del deporte femenino.    

Para dar cumplimiento a lo  expuesto, el Ministerio del Deporte definirá, mediante acto administrativo, lo  siguiente:    

a) El porcentaje de  financiación del deporte femenino, para cada disciplina deportiva, con las  siguientes condiciones:    

i) Tendrá en cuenta los  resultados de la caracterización a la que se refiere el artículo 2.14.5 de este  decreto.    

ii) El  porcentaje no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de los recursos a  ser aportados por el Ministerio del Deporte, a menos que la respectiva  federación responsable de ejecutar los recursos, presente una solicitud  justificando técnica y financieramente la disminución, la cual deberá ser  revisada y aprobada por el área competente del Ministerio del Deporte.    

b) Las condiciones en que se  ejecutarán los recursos destinados a la promoción y/o proyección del deporte  femenino, las cuales podrán variar de acuerdo con las particularidades de cada  disciplina deportiva.    

c) El contenido mínimo que  deben tener las propuestas de ejecución de recursos que presente cada  federación.    

d) Los requisitos para la legalización  de la ejecución de los recursos destinados a la promoción y proyección del  deporte femenino, de manera que se verifique su destinación efectiva a este  propósito.    

Parágrafo. La Federación  Deportiva Nacional que no acredite, en las condiciones definidas por el  Ministerio del Deporte, la ejecución de la totalidad del porcentaje establecido  en el respectivo contrato o convenio, específicamente para la promoción y/o  proyección del deporte femenino, deberá reintegrar al Tesoro Nacional el monto  de los recursos que no haya destinado a ese propósito.”    

Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, adiciona la Parte 16 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Deporte y deroga el Decreto  941 del 1° de junio de 2022.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de  julio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Deporte,    

Guillermo Herrera Castaño.    

               

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